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Pág. 197326 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de enero de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo dis- ciplinario al servidor RUBEN CAHUA SERRANO, del Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de Lima, por los motivos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE o del Diario Oficial El Peruano, a efecto que el servidor presen- te su descargo en el término de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CARRION ZAVALA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 16287 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 110-2001-INPE-P Lima, 12 de enero de 2001 VISTO; el Informe Nº 02-2001-INPE-CPPAD, de fecha 4 de enero del 2001, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, a través del Oficio Nº 1902-2000-INPE/ORH, de fecha 19 de setiembre del 2000, se remitió el Informe Técnico Nº 102-2000-INPE-ORH/URD, relativo a la situa- ción del servidor del Establecimiento Penitenciario de Huancas-Chachapoyas, CIRO SIERRA TAPIA, quien so- licitó con fecha 10 de julio del 2000 su renuncia a la Institución, no obstante que ya había incurrido en la falta administrativa disciplinaria de abandono laboral por fal- tar injustificadamente a su centro de trabajo del 2 al 7 y del 20 al 31 de mayo y todo el mes de junio del 2000; Que, de acuerdo a lo expuesto anteriormente, se advierte que el servidor CIRO SIERRA TAPIA, quien según el Oficio Nº 898-2000-INPE-ORH-URyD, desde el mes de julio del 2000 se encuentra en situación de inactivo, transgredió lo establecido en el Art. 10º del Cap. III del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los trabajadores del INPE, aprobado mediante la Resolución de la Presidencia Nº 503-98/CR-P, e incumplió lo determinado en el inciso a) y c) del Art. 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, falta administrativa disciplinaria tipificada en el inciso k) del Art. 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na- cional Penitenciario y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 199-98-JUS; y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 243-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al servidor del Establecimiento Peniten- ciario de Huancas-Chachapoyas, CIRO SIERRA TAPIA, por los motivos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE o del Diario Oficial El Peruano, a efecto que el servidor presen- te su descargo en el término de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CARRION ZAVALA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 16288 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 111-2001-INPE-P Lima, 12 de enero de 2001 VISTO: El Informe Nº 003-2001-INPE-CPPAD, de fecha 8 de enero del 2001 de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 2097-2000-INPE-ORH de fecha 13 de octubre del 2000, el Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Sede Central del Instituto Na- cional Penitenciario, remite a folios (13) a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios el Informe Nº 029-2000-INPE/DRC-DOC, de fecha 8 de setiembre del 2000, elaborado por el Director de Opera- ciones de Campo de la Dirección Regional del Centro - Huancayo, con relación a la situación laboral del servidor WILLIAM MOISES HERAS SCHAEFER del Estableci- miento Penitenciario de Procesados de Tarma, quien habría incurrido en ausencias injustificadas a su centro de labores por espacio de cinco (5) días no consecutivos durante el mes de agosto del 2000, los días 1, 13, 25, 28 y 31; y no habiendo justificado en su oportunidad con documentos sustentatorios dichas inasistencias, el servi- dor se encontraría incurso dentro del causal previsto en el inciso k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; Que, el servidor al no concurrir a su centro laboral los días antes señalados, habría incumplido a sus obligacio- nes a que está sujeto todo servidor Público, conforme prevé el inciso c) Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público, habiendo transgredido lo establecido en el Art. 10º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntuali- dad y Permanencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolución Nº 503- 98-INPE-CR/P de fecha 16 de noviembre de 1998, asimis- mo ha incurrido en faltas y sanciones del personal de Seguridad previsto en la letra k) numeral 6.2-k del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios, aprobado por Resolución Presidencial del Consejo Nacional Peniten- ciario Nº 530-95-INPE/CNP, de fecha 4 de agosto de 1995; Que, existen suficientes elementos de juicio que per- miten establecer que el servidor WILLIAMS MOISES HERAS SCHAEFER, ha incumplido lo estipulado en el inciso c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta disciplinaria prevista en el inciso k) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estado a lo recomendado en el Informe por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica y Oficina de Recursos Huma- nos; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Le- gislativo Nº 276, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las facultades confe- ridas por Resolución Suprema Nº 243-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al servidor del Establecimiento Peni- tenciario de Tarma de la Dirección Regional del Centro - Huancayo WILLIAMS MOISES HERAS SCHAEFER, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la Resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado puede presen- tar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, dentro del plazo establecido conforme a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución al servidor antes mencionado, a través de la Oficina de Recursos Humanos o el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, publíquese y comuníquese. GUSTAVO CARRION ZAVALA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 16289