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Pág. 197328 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de enero de 2001 a establecer la forma y condiciones para la presentación de la declaración tributaria y su rectificatoria, pudiendo establecer para determinados deudores tributarios la obligación de pre- sentar la declaración tributaria por medios magnéticos; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 105-2000/ SUNAT se estableció la forma y condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen, entendiéndose como tal a aquélla generada por el Programa de Declaración Telemática (PDT-REFT-Formulario Nº 688) o al Formulario Nº 4830 "Solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario - Ley Nº 27344"; Que las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 140 y 143-2000/SUNAT han establecido un nuevo universo de obligados a la presentación de los Programas de Declara- ción Telemática (PDT); Que, en atención a las modificaciones normativas a la Ley que establece el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario, resulta necesario adecuar la solicitud de acogi- miento al Régimen elaborando una nueva versión del PDT- REFT-Formulario Nº 688 y aprobar una nueva versión del Formulario Nº 4830 "Solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario - Ley Nº 27344" y sus anexos respectivos; poniéndose además a disposición de los deudores tributarios el medio telemático para la presen- tación de la solicitud de acogimiento; De conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Modifíquese el numeral 1.9 del Artículo 1º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 105-2000/SUNAT, por el si- guiente texto: "1.9 Solicitud de acogimiento : A aquélla generada por el PDT-REFT-Formulario Nº 688 (versión 2.0) o al Formulario Nº 4830 (versión 2) "Solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario - Ley Nº 27344 y modificatorias" y anexos, en la cual el deudor tributario consigna la deuda materia de acogimiento al Régimen, inclu- sive aquellas deudas tributarias que se encuentren compues- tas sólo por multas, recargos, intereses, reajustes y/o costas y gastos. Se entenderá que cada Tipo de deuda genera una Solicitud de acogimiento independiente." Artículo 2º.- OBLIGADOS A PRESENTAR LA SOLI- CITUD DE ACOGIMIENTO MEDIANTE EL PDT- REFT - FORMULARIO Nº 688 Sustituir el Artículo 2º de la Resolución de Superin- tendencia Nº 105-2000/SUNAT, por el siguiente texto: "Se encuentran obligados a presentar la Solicitud de acogi- miento mediante el PDT-REFT - Formulario Nº 688 (versión 2.0) aquellos deudores tributarios que tengan la obligación de presentar sus declaraciones determinativas mediante PDTs, de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones de Super- intendencia Nºs. 140 y 143-2000/SUNAT. De otro lado, aquellos deudores que no se encuentren obligados a la presentación de la Solicitud de acogimiento de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, podrán optar por acoger sus deudas tributarias al Régimen mediante el PDT-REFT - Formulario Nº 688 (versión 2.0). La presentación del PDT-REFT - Formulario Nº 688 (versión 2.0) no origina la obligación de presentar declara- ciones determinativas mediante los PDT a los que se refie- ren las Resoluciones de Superintendencia citadas, si el deudor tributario no se encuentra obligado a ello en virtud de las normas citadas." Artículo 3º.- DISTRIBUCIÓN DEL PDT-REFT - FORMULARIO Nº 688 Sustituir el Artículo 4º de la Resolución de Superinten- dencia Nº 105-2000/SUNAT, por el siguiente texto: "El PDT-REFT - Formulario Nº 688 (versión 2.0) se encontrará a disposición de los interesados a partir del 16 de enero del año 2001, en la página web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. En la dirección indi- cada el deudor tributario, podrá acceder al archivo perso- nalizado necesario para llenar el PDT-REFT - Formulario Nº 688 (versión 2.0), para lo cual deberá consignar previa- mente su número de Registro Único de Contribuyente, así como cualquier número de formulario y número de orden del mismo que hubiera presentado. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del PDT-REFT - Formulario Nº 688 (versión 2.0)a aquellos deudores tributarios que no tuvieran acceso a Internet; para lo cual deberán proporcionar disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas." Artículo 4º.- FORMA Y CONDICIONES REFERI- DAS A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO Sustituir el Artículo 5º de la Resolución de Superinten- dencia Nº 105-2000/SUNAT, por el siguiente texto: "La forma y condiciones para la presentación de la Solicitud de acogimiento al Régimen serán las siguientes: 5.1 Cuando se utilice el PDT-REFT - Formulario Nº 688 (versión 2.0), la forma y condiciones generales para la utilización y presentación del mismo, las que incluyen el rechazo del disquete o de la información contenida en éste, así como la constancia de presentación o de rechazo, son las que establece la Resolución de Superintendencia Nº 002- 2000/SUNAT, modificada por el Artículo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 143-2000/SUNAT. 5.2 Cuando se utilice el Formulario Nº 4830 (versión 2) y anexos, la forma y condiciones para la presentación de la Solicitud de acogimiento serán las establecidas en el Artículo 3º." Artículo 5º.- PROCEDIMIENTO EN CASO SE DETERMINE DIFERENCIA EN EL MONTO DE LA DEUDA MATERIA DEL RÉGIMEN Sustituir el numeral 12.1 del Artículo 12º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 105-2000/SUNAT, por el si- guiente texto: "12.1 Determinación de mayor deuda Tratándose del acogimiento bajo la modalidad de pago: a) Al contado, se procederá a emitir la orden de pago por la mayor deuda determinada, siendo de aplicación la Tasa de Interés Moratorio de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 33º del Código Tributario. Dicho interés se aplicará desde el 1 de febrero de 2001 hasta la fecha de pago, inclusive. b) Fraccionado, se procederá a incrementar el saldo pen- diente de pago y al recálculo de la cuotas pendientes de pago al momento en que se determine una mayor deuda, bajo las mismas condiciones financieras, manteniéndose el número de cuotas pero aumentándose el monto original de éstas." Artículo 6º.- PDT-REFT, FORMULARIO Y ANEXOS Sustituyánse en la Resolución de Superintendencia Nº 105- 2000/SUNAT toda las referencias al PDT-REFT - Formulario Nº 688 y al Formulario Nº 4830 "Solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario - Ley Nº 27344" y al formato adjunto, los cuales se entenderán efectua- das al PDT-REFT - Formulario Nº 688 (versión 2.0) y al Formulario Nº 4830 (versión 2) "Solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario - Ley Nº 27344 y modificatorias" y sus anexos, respectivamente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- SOLICITUDES DE ACOGIMIENTO EN TRÁMITE Las modificaciones efectuadas por la presente resolución no serán de aplicación a las solicitudes de acogimiento presen- tadas con anterioridad a la vigencia de la misma, con excepción de la modificación efectuada al numeral 12.1 del Artículo 12º de la Resolución de Superintendencia Nº 105-2000/SUNAT. En caso que las solicitudes de acogimiento al Régimen presentadas mediante el Formulario Nº 4830 "Solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento Tribu- tario - Ley Nº 27344" y el formato adjunto sean sustituidas deberán regirse por lo dispuesto en la presente resolución. Segunda.- DEROGATORIA Deróguese la Primera Disposición Final de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 105-2000/SUNAT. Tercera.- APROBACIÓN DE FORMULARIO Y ANEXOS Apruébase el Formulario Nº 4830 (versión 2) "Solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario - Ley Nº 27344 y modificatorias", así como la nueva versión de sus anexos, los mismos que forman parte de la presente resolución y serán distribuidos gratuitamen- te a través de las agencias de la red bancaria y en las dependencias de la SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional 16308