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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2001 (16/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 197325 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de enero de 2001 información transmitida, con indicación del canal al que ha sido seleccionada la Declaración (verde, naranja o rojo); caso contrario comunica al Concesionario o Agente de Aduana por el mismo medio, para las correcciones pertinentes. Seguidamente proceden a la impresión de los ejemplares A1 y A2 de la Declaración, así como la Liqui- dación de Tributos emitida por el Sistema. Eliminar numerales 11 y 12. De la Cancelación. Agregar al numeral 13. Cuando se cancele mediante la modalidad de pago electrónico no se requiere presentar la Declaración Sim- plificada sellada o refrendada por el Banco, ni ninguna otra constancia del pago de derechos. De la Recepción y Registro de Documentos. 15. El Concesionario Postal o Agente de Aduana presen- ta las Declaraciones Simplificadas, seleccionadas a canal naranja y rojo ante la Ventanilla del Area de Destinos Aduaneros Especiales o Area que cumpla sus funciones en la Intendencia de Aduana de despacho, de Lunes a Vier- nes, en el horario establecido e inclusive los sábados tratándose de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, adjuntando los originales y copias simples de los siguien- tes documentos: - Guía de Envío de Mensajería o Guía de Envío Postal, según corresponda. - Factura o Comprobante de Adquisición de mer- cancías o Declaración Jurada del Valor, conforme al Procedimiento Específico de "Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC". - Volante de Despacho, cuando corresponda. - Otros que requiera la naturaleza de la mercancía. Se considera original a la factura comercial remitida por medios electrónicos desde el exterior e impresa en el Perú. Del Reconocimiento Físico 24. Están sujetas a Reconocimiento Físico, las Decla- raciones seleccionadas a CANAL ROJO o cuando la De- claración Simplificada seleccionada al CANAL NARAN- JA previa autorización del Jefe de Area se determina que debe ser sometida a reconocimiento físico. En los casos de Declaraciones seleccionadas a Recono- cimiento Físico el Concesionario Postal o Agente de Adua- nas debe presentarse al Area de Destinos Aduaneros Especiales o Area que cumpla sus funciones, portando los documentos originales a fin de que el Especialista desig- nado efectúe el reconocimiento físico de las mercancías en los lugares habilitados por los Terminales de Almacena- miento. Artículo 2º.- Lo dispuesto en la presente, entrará en vigor a partir del 22 de enero del 2001. Regístrese, comuníquese, y publíquese. ANA MARÍA ROJAS ZAPANA Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera 16280 FONAFE Designan miembros del Directorio de la Empresa Nacional de la Coca S.A. - ENACO S.A. ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 163-2000/017-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Finan- ciamiento de la Actividad Empresarial del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normasmodificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha empresa, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Que habiéndose aceptado las renuncias presentadas por los señores Manuel Uceda Castillo, José Perea Cáceres, Lo- renzo Chang Navarro, Leonidas Cruzado Quiróz, Antonio Morizaki Taura y Ernesto Yoshimoto Yoshimoto se comunica que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 163-2000/017- FONAFE de fecha 18 de diciembre de 2000 se designó a las siguientes personas como miembros del Directorio de la Em- presa Nacional de la Coca S.A. - ENACO S.A.: - Nils Ericsson Correa, Presidente del Directorio - Manuel Augusto Capurro de la Piedra - Antonio Chávez Vargas - José Figueroa Otazú - Ana María Villafuerte Pezo 16310 I N P E Inician procedimientos disciplinarios a servidores de establecimientos peni- tenciarios de Lima, Huancas-Chacha- poyas y Tarma RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 109-2001-INPE-P Lima, 12 de enero de 2001 VISTO; el Informe Nº 01-2001-INPE-CPPAD, de fecha 4 de enero del 2001, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, a través del Oficio Nº 1772-2000-INPE/ORH, de fecha 6 de setiembre del 2000, se remitió el Informe Técnico Nº 092-2000-INPE-ORH/URD, sobre la falta ad- ministrativa disciplinaria cometida por el servidor del Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de Lima, RUBEN CAHUA SERRANO, por haber incurri- do en abandono laboral, al faltar injustificadamente a su centro de trabajo desde el 1 de julio del 2000; Que, no obstante que la solicitud presentada por el servidor para renovar su licencia sin goce de remune- raciones para el período correspondiente del 1 de julio del 2000 al 30 de junio del 2001, fue declarada improcedente mediante la Resolución Directoral Nº 658-00-INPE-DRL- DG, el servidor no cumplió con presentarse a su centro de trabajo desde el 1 de julio del 2000, vulnerando lo establecido en el Art. 10º del Cap. III del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los trabajado- res del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante la Resolución de Presidencia Nº 503-98-INPE/CR-P; Que, de acuerdo a lo expuesto anteriormente, se ad- vierte que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servidor RUBEN CAHUA SERRANO, quien según el Oficio Nº 898-2000-INPE- ORH-URyD, desde el mes de agosto del 2000 se encuentra en situación de inactivo, habría incumplido lo establecido en el inciso a) y c) del Art. 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Legisla- tivo Nº 276, falta administrativa disciplinaria tipificada en el inciso k) del Art. 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacio- nal Penitenciario y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS; y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 243-2000-JUS;