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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2001 (17/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 197366 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de enero de 2001 MUNICIPALIDAD DE COMAS Otorgan beneficio de condonación de intereses por deudas tributarias y des- cuento de multas administrativas ORDENANZA Nº 01-2001-C/MC Comas, 10 de enero de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Comas, en Sesión Extraordina- ria de fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en la Norma de IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado en el Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y en concordancia con lo normado en los Artículos 74º y 192º Inc. 3) de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza están faculta- dos para crear, modificar y suprimir las contribuciones y tasas, o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41º del Código Tributario establece que los Gobiernos Locales en forma excepcional pueden condonar con carácter general el Interés Moratorio y las Sanciones (Multas) respecto de los tributos que lo admi- nistran; Que, dentro de una política de favorecer a la población y especialmente a los sectores de escasos recursos, dura- mente golpeados por la política neoliberal del gobierno central, la actual administración Municipal otorgó bene- ficios tributarios durante todo el año 1999, pese a lo cual algunos vecinos no pudieron acogerse a ellos y están solicitando ampliar dichos beneficios; Que, mediante Informe Nº 145-2000-OAT/MC de fecha 28 de diciembre del 2000 de la Oficina de Administración Tributaria ha remitido a la Comisión de Administración, Planificación, Economía y Finanzas el Proyecto de Prórro- ga de la Ordenanza Nº 24-2000-C/MC "BENEFICIO TRI- BUTARIO DE ARBITRIOS, DEL IMPUESTO PREDIAL Y MULTAS ADMINISTRATIVAS" que contiene los alcan- ces para la recuperación de cobranza del Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario de los años 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000 inclusive y el Informe Nº 777-2000, el Asesor Legal median- te el cual emite opinión favorable; Que, del resultado de la evaluación efectuada, sobre el comportamiento de pago del Arbitrio de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines y Relleno Sanitario de los años 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000 inclusive se tiene que existen algunos casos de morosidad los cuales se incre- mentan por moras, reajustes e intereses moratorios acu- mulados por los años dejados de pagar, conforme lo establecen las Normas Legales vigentes, por lo que se hace necesario establecer los "MECANISMOS" que ha- gan viable el cumplimiento por los contribuyentes de sus obligaciones tributarias; Que, los vecinos de Comas en un promedio de 20,000 contribuyentes por su mismo espíritu emprendedor han independizado sus predios con el objetivo de implementar un establecimiento que les permita generar recursos económicos, como son ferreterías, Restaurantes, Farma- cias, Boticas, Centros Educativos Particulares, Talleres, Carpinterías y otros que no se han podido acoger a la Amnistía Tributaria; Que, la Comisión de Administración, Planificación, Economía y Finanzas, opina que se apruebe el Proyecto presentado por la Oficina de Administración Tributaria; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dis- puesto con los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y el Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, el pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:ORDENANZA Artículo Primero.- Otorgar 70% de condonación de los Reajustes y el Interés Moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios hasta el 31 de enero del 2001. Artículo Segundo.- Otorgar 70% de descuento de las Multas Administrativas hasta el 31 de enero del 2001, debiendo pagar el contribuyente S/. 10.00 nuevos soles por concepto de Costas en caso de encontrarse la Multa en Cobranza Coactiva. Artículo Tercero.- El Beneficio Tributario se extiende a todos los Establecimientos que superen los 40 mts., con excepción de los Locales de Bailes, Locales de Ambiente, Grifos, Estaciones de Servicios y Cen- tros de Hospedajes (Hoteles, Hostales y otros simila- res). Artículo Cuarto.- Otorgar Fraccionamiento con el 50% de las rebajas de los Reajustes e Interés Moratorio, con el 10% de Inicial y en cuatro armadas mensuales no afectos a reajuste e intereses moratorios. Artículo Quinto.- Se incluye todas las deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios, en el estado que se encuentren, en la vía coactiva, vía ordinaria y/o en convenio de fraccionamiento, conforme se establece en la Ordenanza Nº 24-2000. Artículo Sexto.- La vigencia de la presente Ordenan- za es hasta el 31 de enero del 2001. Artículo Sétimo.- Encargar a la Unidad de Comuni- cación Municipal la difusión correspondiente para el cum- plimiento de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- Exceptuar la presente Ordenanza de la Lectura del Acta para su inmediato cumplimiento y publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 16404 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Fijan montos por concepto de emisión mecanizada y distribución de formula- rios y recibos de pago del Impuesto Predial y arbitrios municipales ORDENANZA Nº 093-MDSL San Luis, 11 de enero del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis en Sesión Ordinaria de fecha 4 de enero del 2001, aprobó por unanimidad el Informe Nº 003-2001-MDSL-GF presentado por la Geren- cia de Finanzas, por el cual propone la ratificación de los montos por concepto de emisión mecanizada establecida en la Ordenanza Nº 057-MDSL; CONSIDERANDO: Que, la cuarta disposición final del Decreto Legislativo Nº 776 denominado Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio Fiscal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 145-2000-EF pu- blicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre del 2000, se establece que a partir del 1 de enero del 2001 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT como índice de referencia en Normas Tributarias es de S/. 3,000 (Tres Mil con 00/100 Nuevos Soles);