Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2001 (17/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de enero de 2001
ORDENANZA

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Otorgan beneficio de condonacion de intereses por deudas tributarias y descuento de multas administrativas
ORDENANZA Nº 01-2001-C/MC Comas, 10 de enero de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Comas, en Sesion Extraordinaria de fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en la MORDAZA de IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado en el Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y en concordancia con lo normado en los Articulos 74º y 192º Inc. 3) de la Constitucion Politica del Peru, senala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza estan facultados para crear, modificar y suprimir las contribuciones y tasas, o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Articulo 41º del Codigo Tributario establece que los Gobiernos Locales en forma excepcional pueden condonar con caracter general el Interes Moratorio y las Sanciones (Multas) respecto de los tributos que lo administran; Que, dentro de una politica de favorecer a la poblacion y especialmente a los sectores de escasos recursos, duramente golpeados por la politica neoliberal del gobierno central, la actual administracion Municipal otorgo beneficios tributarios durante todo el ano 1999, pese a lo cual algunos vecinos no pudieron acogerse a ellos y estan solicitando ampliar dichos beneficios; Que, mediante Informe Nº 145-2000-OAT/MC de fecha 28 de diciembre del 2000 de la Oficina de Administracion Tributaria ha remitido a la Comision de Administracion, Planificacion, Economia y Finanzas el Proyecto de Prorroga de la Ordenanza Nº 24-2000-C/MC "BENEFICIO TRIBUTARIO DE ARBITRIOS, DEL IMPUESTO PREDIAL Y MULTAS ADMINISTRATIVAS" que contiene los alcances para la recuperacion de cobranza del Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario de los anos 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000 inclusive y el Informe Nº 777-2000, el Asesor Legal mediante el cual emite opinion favorable; Que, del resultado de la evaluacion efectuada, sobre el comportamiento de pago del Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario de los anos 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000 inclusive se tiene que existen algunos casos de morosidad los cuales se incrementan por moras, reajustes e intereses moratorios acumulados por los anos dejados de pagar, conforme lo establecen las Normas Legales vigentes, por lo que se hace necesario establecer los "MECANISMOS" que MORDAZA viable el cumplimiento por los contribuyentes de sus obligaciones tributarias; Que, los vecinos de Comas en un promedio de 20,000 contribuyentes por su mismo MORDAZA emprendedor han independizado sus predios con el objetivo de implementar un establecimiento que les permita generar recursos economicos, como son ferreterias, Restaurantes, Farmacias, Boticas, Centros Educativos Particulares, Talleres, Carpinterias y otros que no se han podido acoger a la Amnistia Tributaria; Que, la Comision de Administracion, Planificacion, Economia y Finanzas, opina que se apruebe el Proyecto presentado por la Oficina de Administracion Tributaria; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto con los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF, el pleno del Concejo aprobo por UNANIMIDAD la siguiente:

Articulo Primero.- Otorgar 70% de condonacion de los Reajustes y el Interes Moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios hasta el 31 de enero del 2001. Articulo Segundo.- Otorgar 70% de descuento de las Multas Administrativas hasta el 31 de enero del 2001, debiendo pagar el contribuyente S/. 10.00 nuevos soles por concepto de Costas en caso de encontrarse la Multa en Cobranza Coactiva. Articulo Tercero.- El Beneficio Tributario se extiende a todos los Establecimientos que superen los 40 mts., con excepcion de los Locales de Bailes, Locales de Ambiente, Grifos, Estaciones de Servicios y Centros de Hospedajes (Hoteles, Hostales y otros similares). Articulo Cuarto.- Otorgar Fraccionamiento con el 50% de las rebajas de los Reajustes e Interes Moratorio, con el 10% de Inicial y en cuatro armadas mensuales no afectos a reajuste e intereses moratorios. Articulo Quinto.- Se incluye todas las deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios, en el estado que se encuentren, en la via coactiva, via ordinaria y/o en convenio de fraccionamiento, conforme se establece en la Ordenanza Nº 24-2000. Articulo Sexto.- La vigencia de la presente Ordenanza es hasta el 31 de enero del 2001. Articulo Setimo.- Encargar a la Unidad de Comunicacion Municipal la difusion correspondiente para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- Exceptuar la presente Ordenanza de la Lectura del Acta para su inmediato cumplimiento y publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA 16404

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Fijan montos por concepto de emision mecanizada y distribucion de formularios y recibos de pago del Impuesto Predial y arbitrios municipales
ORDENANZA Nº 093-MDSL San MORDAZA, 11 de enero del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 4 de enero del 2001, aprobo por unanimidad el Informe Nº 003-2001-MDSL-GF presentado por la Gerencia de Finanzas, por el cual propone la ratificacion de los montos por concepto de emision mecanizada establecida en la Ordenanza Nº 057-MDSL; CONSIDERANDO: Que, la cuarta disposicion final del Decreto Legislativo Nº 776 denominado Ley de Tributacion Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio Fiscal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 145-2000-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre del 2000, se establece que a partir del 1 de enero del 2001 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT como indice de referencia en Normas Tributarias es de S/. 3,000 (Tres Mil con 00/100 Nuevos Soles);

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