Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2001 (17/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 17 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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Valorizacion de los bienes Articulo 5º.- Las empresas solo podran recibir titulos que representen hipotecas constituidas sobre bienes susceptibles de ser hipotecados y que hayan sido valorizados conforme a los criterios senalados en el Capitulo IV de la Resolucion SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias. Para estos efectos, la valorizacion debera ser practicada por un perito inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV), quien sera responsable de la veracidad del valor asignado al bien en la fecha de la valuacion. El valor que determine el perito en la valuacion MORDAZA referida, se consignara en los titulos para informacion del tomador de los mismos y de los endosatarios posteriores de ser el caso. De igual forma, MORDAZA de dicha valuacion tambien estara a disposicion de los potenciales tomadores en el Registro Publico correspondiente. Cuando la empresa tenedora de los titulos considere que ha existido una sobrevaloracion significativa en la valuacion del perito realizada al momento en que estos fueron emitidos, comunicara dicha sobrevaloracion al REPEV, adjuntando los documentos probatorios respectivos para su estudio y aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder. Titulos a favor de empresas Articulo 6º.- Cuando el endosatario sea una empresa, la hipoteca representada por el titulo constituira garantia exclusiva del credito a favor de esta, teniendo preferencia frente a cualquier otro acreedor del propietario del bien afectado, cualquiera que fuere el origen o naturaleza de las acreencias de cargo de este frente a terceros, aun los de caracter laboral, alimenticio o tributario y, se encuentre o no el constituyente sometido a MORDAZA concursal. En los casos de concurso de acreedores del propietario del bien susceptible de ser hipotecado o de procesos concursales a los que este fuese sometido, la empresa tenedora del titulo solo participara en dichos procesos por el exceso que resultase a su favor, una vez que MORDAZA culminado el MORDAZA de cobro de su acreencia y venta del bien afectado. El bien gravado con la hipoteca sera separado de la masa concursal, por el organismo encargado de dichos procesos, constituyendo una identidad independiente del resto del patrimonio del propietario. Tambien sera destinado a atender con el caracter de preferente, el pago de hasta el importe del credito que garantiza, mas los intereses y gastos que la ejecucion del bien pueda originar. Solo de existir saldo a favor del propietario, luego de culminado el MORDAZA de cobro de la acreencia senalada en el titulo con la venta del bien, dicho saldo pasara a formar parte del patrimonio concursal o, en su caso, sera puesto a disposicion del propietario. Conforme a la excepcion contenida en el Articulo 172º de la Ley General, la hipoteca representada por el titulo no respalda otras deudas distintas al credito que origino su primer endoso, salvo que conforme al Articulo 245.3º de la Ley de Titulos Valores se MORDAZA senalado expresamente en el mismo titulo que su endoso sirve ademas para garantizar otras obligaciones a favor de la empresa endosataria; en cuyo caso debe agregarse necesariamente clausula que limite su negociacion. Responsabilidad del obligado principal Articulo 7º.- El obligado principal asume la obligacion de pagar el monto total del credito senalado en el titulo en favor de su tenedor, en las condiciones que consten en el mismo titulo; obligacion que estara garantizada con la preferencia indicada en el articulo anterior, hasta por el equivalente al valor de realizacion del bien; y con la facultad del tenedor del titulo de exigir por la via ejecutiva el pago del saldo que resultase en su favor luego de aplicar el referido valor de realizacion. Se entiende por valor de realizacion del bien lo establecido en el numeral 3 del Capitulo IV de la Resolucion SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias. Pago de los titulos Articulo 8º.- El credito representado por el titulo, debera ser pagado en la fecha senalada para ese efecto y, cuando se traten de pagos en cuotas o armadas, el pago debera hacerse en las respectivas fechas que corresponda a cada cuota o armada. Tales fechas de pago y las correspondientes anotaciones de los pagos realizados, deberan constar literalmente en el mismo titulo bajo responsabilidad del tenedor que recibe dichos pagos; con obligacion

adicional de este de expedir las respectivas constancias o recibos de pago. En el caso de pagos por cuotas o armadas, la falta de pago de una o mas de ellas, faculta al tenedor del titulo a dar por vencidas todas las cuotas que se encuentren pendientes de vencimiento y requerir el pago inmediato del monto total adeudado por el credito garantizado. El uso de esta facultad y el consiguiente requerimiento y plazo que pueda concederse para ese efecto, dirigido al obligado principal, debera constar por escrito si el credito garantizado es uno indirecto. En el caso de credito directo representado por el titulo, bastara el protesto por falta de pago o la respectiva formalidad sustitutoria, procedimientos que deben cumplirse aun cuando se trate de un titulo con clausula que libere del protesto, conforme senala el Articulo 243.1º de la Ley de Titulos Valores. Formalidad sustitutoria del protesto Articulo 9º.- Cuando proceda la formalidad sustitutoria del protesto a que se refiere el Articulo 243.1 de la Ley de Titulos Valores, dicha formalidad consistira en la MORDAZA por falta de pago del credito puesta en el propio titulo, por la empresa tenedora del mismo. Venta de los bienes Articulo 10º.- En caso de incumplimiento del deudor, el acreedor podra solicitar la venta directa, siempre que se cumpla con los requisitos senalados en el Articulo 243º de la Ley de Titulos Valores, o la venta judicial del inmueble afectado. La limitacion o renuncia a la facultad de proceder a la venta directa debera consignarse de manera expresa en el titulo. En los casos en que proceda la venta directa del bien, la empresa que recibe el encargo lo MORDAZA a condicion de que el precio de venta que consiga, descontados los gastos y honorarios que correspondan, no sea inferior al 75% de la valorizacion senalada en el titulo. Para estos efectos, la empresa puede recurrir a los servicios de corredores de inmuebles, martilleros publicos, medios de comunicacion social y similares. MORDAZA por venta de bienes Articulo 11º.- En el caso de venta directa y sin intervencion de la autoridad judicial, la empresa que interviene en su enajenacion expedira la MORDAZA de la venta realizada. Para tal efecto, el levantamiento del gravamen se sujetara a lo dispuesto por el Articulo 244º de la Ley de Titulos Valores. Aplicacion de la Ley de Titulos Valores Articulo 12º.- Los aspectos que no se encuentren contemplados en el presente Reglamento se sujetaran a lo dispuesto por la Ley de Titulos Valores. 16357

FONAFE
Designan miembros del Directorio de la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. CORPAC S.A.
ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 013-2001/002-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha empresa, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Que, habiendose dado por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA Combe como Presidente del Directorio de la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. - CORPAC S.A. y aceptada la renuncia

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