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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2001 (17/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 197367 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de enero de 2001 Que, la Gerencia de Finanzas mediante Informe Nº 003- 2001-MDSL-GF propone que se ratifique los montos por concepto de emisión mecanizada establecida en la Ordenanza Nº 057-MDSL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31.1.2000; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 776 y Decreto Supremo Nº 145-2000-EF, se sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Artículo Primero.- RATIFICAR los montos por con- cepto de derecho de emisión mecanizada establecida en la Ordenanza Nº 057-MDSL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31.1.2000. Artículo Segundo.- Los montos a que se refiere el Artículo Primero de la presente Ordenanza son los si- guientes: 1.- Ocho Nuevos Soles (S/. 8.00) monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada anual de actualización de valores y distribución de la declaración jurada, determinación del Impuesto Predial del ejercicio Fiscal 2001 y recibos de pago. Asimismo por cada predio adicional se abonará S/. 4.00 Nuevos Soles por el derecho mecanizado. 2.- Dos Nuevos Soles (S/. 2.00) monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada trimestral de actualización de valo- res y determinación de tributos incluyendo la distribución de los recibos por concepto de Limpieza Pública, Parques y Jardines correspondientes al ejercicio fiscal 2001. 3.- Dos Nuevos Soles (S/. 2.00) monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de cada Resolución de Deter- minación o Resolución de Multa tributaria o Resolución de Multa Administrativa o de Orden de Pago incluyen- do la distribución correspondiente durante el ejercicio fiscal 2001. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Finanzas y Gerencia de Administración en cuanto les corresponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 16306 Fijan monto mínimo que deberán pa- gar contribuyentes por concepto del Impuesto Predial y arbitrios municipales ORDENANZA Nº 094-MDSL San Luis, 11 de enero del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis en Sesión Ordinaria de fecha 4 de enero del 2001, aprobó por unanimidad el Informe Nº 003-2001-MDSL-GF presentado por la Geren- cia de Finanzas, por el cual propone fijar el monto mínimo del Impuesto Predial y las tasas mensuales aplicables por concepto del tributo denominado Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines y el monto mínimo global mensual aplicable a los arbitrios municipales. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776 denominado Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero del año al que corresponda el Impuesto;Que, dentro de ese contexto, mediante Ordenanza Nº 058- MDSL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de enero del 2000, se fijó en S/. 17.40 Nuevos Soles el monto mínimo por concepto del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2000, confor- me a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 191-99-EF que fijó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria UIT como índice de referencia en Normas Tributarias en S/. 2,900 (Dos Mil Novecientos con 00/100 Nuevos Soles); Que, la Gerencia de Finanzas mediante Informe Nº 003- 2001-MDSL-GE, señala que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria UIT como índice de referencia en Normas Tribu- tarias a partir del 1 de enero del 2001 es de S/. 3,000 (Tres Mil con 00/100 Nuevos Soles), conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 145-2000-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre del 2000, en mérito a ello el monto mínimo que corresponde aplicar por concepto del Impuesto Predial es S/. 18.00 Nuevos Soles, siendo el mismo procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 058- MDSL, con la única modificación de la aplicación de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el año 2001; Que, asimismo el Artículo 69-A del Decreto Legislati- vo Nº 776 denominado Ley de Tributación Municipal, establece que, concluido el año fiscal y a más tardar el 30 de abril del año siguiente, todas las Municipalidades publicarán sus Ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios; Que, dentro de este contexto, mediante Ordenanza Nº 060-MDSL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de febrero del 2000, se establece las tasas mensuales aplicables por concepto del tributo denominado Limpieza Pública, Parques y Jardines y el monto mínimo global mensual aplicable a los arbitrios municipales correspon- dientes al ejercicio Fiscal 2000; Que, la Gerencia de Finanzas mediante Informe Nº 003-2001-MDSL-GF propone la ratificación de la Orde- nanza Nº 060-MDSL que establece las tasas mensuales aplicables por concepto del tributo denominado Limpieza Pública, Parques y Jardines y el monto mínimo global mensual aplicable a los arbitrios municipales; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 776 y Decreto Supremo Nº 145-2000-EF, se sanciona la si- guiente; ORDENANZA Artículo Primero.- FIJESE en dieciocho con 00/100 Nuevos Soles (S/. 18.00) el monto mínimo que deberán pagar los contribuyentes por concepto del Impuesto Pre- dial para el ejercicio fiscal 2001, conforme al procedi- miento aplicado en la Ordenanza Nº 058-MDSL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31.1.2000. Artículo Segundo.- RATIFICAR las tasas mensua- les aplicables por concepto del tributo denominado Lim- pieza Pública, Parques y Jardines y el monto mínimo global mensual aplicable a los arbitrios municipales, esta- blecidos en la Ordenanza Nº 060-MDSL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17.2.2000. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Finanzas y Gerencia de Administración en cuanto les corresponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 16307 Aprueban el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la municipali- dad para el ejercicio 2001 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1204-2000-MDSL San Luis, 29 de diciembre del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS Visto, el Memorándum Nº 311-2000-MDSL-GA por el cual la Gerencia de Administración deriva el Plan Anual