Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2001 (17/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 17 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, la Gerencia de Finanzas mediante Informe Nº 0032001-MDSL-GF propone que se ratifique los montos por concepto de emision mecanizada establecida en la Ordenanza Nº 057-MDSL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31.1.2000; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 776 y Decreto Supremo Nº 145-2000-EF, se sanciona la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- RATIFICAR los montos por concepto de derecho de emision mecanizada establecida en la Ordenanza Nº 057-MDSL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31.1.2000. Articulo Segundo.- Los montos a que se refiere el Articulo Primero de la presente Ordenanza son los siguientes: 1.- Ocho Nuevos Soles (S/. 8.00) monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada anual de actualizacion de valores y distribucion de la declaracion jurada, determinacion del Impuesto Predial del ejercicio Fiscal 2001 y recibos de pago. Asimismo por cada predio adicional se abonara S/. 4.00 Nuevos Soles por el derecho mecanizado. 2.- Dos Nuevos Soles (S/. 2.00) monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada trimestral de actualizacion de valores y determinacion de tributos incluyendo la distribucion de los recibos por concepto de Limpieza Publica, Parques y Jardines correspondientes al ejercicio fiscal 2001. 3.- Dos Nuevos Soles (S/. 2.00) monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de cada Resolucion de Determinacion o Resolucion de Multa tributaria o Resolucion de Multa Administrativa o de Orden de Pago incluyendo la distribucion correspondiente durante el ejercicio fiscal 2001. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Finanzas y Gerencia de Administracion en cuanto les corresponda. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16306

Que, dentro de ese contexto, mediante Ordenanza Nº 058MDSL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de enero del 2000, se fijo en S/. 17.40 Nuevos Soles el monto minimo por concepto del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2000, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 191-99-EF que fijo el valor de la Unidad Impositiva Tributaria UIT como indice de referencia en Normas Tributarias en S/. 2,900 (Dos Mil Novecientos con 00/100 Nuevos Soles); Que, la Gerencia de Finanzas mediante Informe Nº 0032001-MDSL-GE, senala que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria UIT como indice de referencia en Normas Tributarias a partir del 1 de enero del 2001 es de S/. 3,000 (Tres Mil con 00/100 Nuevos Soles), conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 145-2000-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre del 2000, en merito a ello el monto minimo que corresponde aplicar por concepto del Impuesto Predial es S/. 18.00 Nuevos Soles, siendo el mismo procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 058MDSL, con la unica modificacion de la aplicacion de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ano 2001; Que, asimismo el Articulo 69-A del Decreto Legislativo Nº 776 denominado Ley de Tributacion Municipal, establece que, concluido el ano fiscal y a mas tardar el 30 de MORDAZA del ano siguiente, todas las Municipalidades publicaran sus Ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios; Que, dentro de este contexto, mediante Ordenanza Nº 060-MDSL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de febrero del 2000, se establece las tasas mensuales aplicables por concepto del tributo denominado Limpieza Publica, Parques y Jardines y el monto minimo global mensual aplicable a los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio Fiscal 2000; Que, la Gerencia de Finanzas mediante Informe Nº 003-2001-MDSL-GF propone la ratificacion de la Ordenanza Nº 060-MDSL que establece las tasas mensuales aplicables por concepto del tributo denominado Limpieza Publica, Parques y Jardines y el monto minimo global mensual aplicable a los arbitrios municipales; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 776 y Decreto Supremo Nº 145-2000-EF, se sanciona la siguiente; ORDENANZA Articulo Primero.- FIJESE en dieciocho con 00/100 Nuevos Soles (S/. 18.00) el monto minimo que deberan pagar los contribuyentes por concepto del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal 2001, conforme al procedimiento aplicado en la Ordenanza Nº 058-MDSL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31.1.2000. Articulo Segundo.- RATIFICAR las tasas mensuales aplicables por concepto del tributo denominado Limpieza Publica, Parques y Jardines y el monto minimo global mensual aplicable a los arbitrios municipales, establecidos en la Ordenanza Nº 060-MDSL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17.2.2000. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Finanzas y Gerencia de Administracion en cuanto les corresponda. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16307

Fijan monto minimo que deberan pagar contribuyentes por concepto del Impuesto Predial y arbitrios municipales
ORDENANZA Nº 094-MDSL San MORDAZA, 11 de enero del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 4 de enero del 2001, aprobo por unanimidad el Informe Nº 003-2001-MDSL-GF presentado por la Gerencia de Finanzas, por el cual propone fijar el monto minimo del Impuesto Predial y las tasas mensuales aplicables por concepto del tributo denominado Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines y el monto minimo global mensual aplicable a los arbitrios municipales. CONSIDERANDO:

Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad para el ejercicio 2001
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1204-2000-MDSL San MORDAZA, 29 de diciembre del 2000

Que, el Articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 776 denominado Ley de Tributacion Municipal, faculta a las Municipalidades a establecer un monto minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero del ano al que corresponda el Impuesto;

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA Visto, el Memorandum Nº 311-2000-MDSL-GA por el cual la Gerencia de Administracion deriva el Plan Anual

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