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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2001 (17/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 197353 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de enero de 2001 Aprueban cambio de denominación de la organización política "Coordinadora de Unidad Nacional" por la de "Todos por la Victoria" RESOLUCIÓN Nº 053-2001-JNE Lima, 16 de enero de 2001 VISTO: El Expediente Nº 1740-2000, iniciado con la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas de la agrupación política "Coordinadora de Unidad Nacio- nal", recibida el 20 de noviembre del 2000 y presentada por el señor Juan Ricardo Flores Chipoco y la señora Zarella Luisa Valencia Villaorduña, Presidente y Secre- taria General, respectivamente, de la organización políti- ca nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Artículo 8º de la Ley Nº 27369 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de noviem- bre del año 2000, para la inscripción de una organización política en el Registro de Organizaciones Políticas, se requiere la presentación de una relación de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participa- ron en las elecciones generales del 9 de abril del año 2000, cifra que equivale a 120,644 firmas según lo determinado mediante la Resolución Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del 2000; Que es de competencia del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por las organiza- ciones que soliciten su inscripción en el Registro respec- tivo, de conformidad con el procedimiento establecido en los Artículos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Artículo 10º de la Ley Nº 27369; Que de la comprobación de las firmas de adherentes presentadas por la agrupación Coordinadora de Unidad Democrática entre el 20 de noviembre del 2000 y el 8 de enero del 2001, se tiene que dicha organización ha obteni- do un acumulado de ciento veintiún mil seiscientos ochen- ta y un mil (121,681) firmas de adherentes válidas, según los informes remitidos el 26 de diciembre del año 2000 mediante Oficios Nºs. 376, 377-2000-JEF/RENIEC; el 5 de enero del 2001 mediante Oficio Nº 026-2001-JEF/RE- NIEC; el 9 de enero del 2001 mediante Oficios Nºs. 036, 037, 038 y 045-2001-JEF/RENIEC; y, el 15 de enero del presente mediante Oficios Nºs. 059, 079, 080, 081, 082, 083, 084, 085, 086 y 103-2001-JEF/RENIEC; Que la agrupación política "Coordinadora de Unidad Nacional" ha cumplido con los requisitos exigidos para la inscripción de una organización política en el Registro de Organizaciones Políticas, establecidos en los Artículos 88º y 164º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que mediante escrito de fecha 11 de enero del 2001, el señor Juan Ricardo Flores Chipoco solicitó el cambio de la denominación de la agrupación "Coordinadora de Unidad Nacional" por la de "Todos por la Victoria"; solicitud que debe atenderse en tanto no lesione ningún derecho de los señalados en el Artículo 89º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes en relación con las organizaciones políticas inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones; Que cumplidos con los requisitos de inscripción, el Jurado Nacional de Elecciones procede inmediatamente a efectuar la inscripción provisional, la que se convierte en definitiva después de resueltas las tachas que pudiera formularse dentro de los tres días naturales siguientes a la publicación de la presente resolución o transcurrido dicho plazo sin que se haya formulado tachas, de confor- midad con lo establecido en los Artículos 96º y 101º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el cambio de la denomi- nación de la organización política "Coordinadora de Uni- dad Nacional" por la de "Todos por la Victoria".Artículo Segundo.- Inscribir provisionalmente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la agrupación política "Todos por la Victo- ria", teniéndose como personero legal titular al señor Mariano Fernando Acevedo Chipoco y como símbolo la figura de una campana de bordes de color amarillo, ence- rrada en un cuadrilátero de líneas de color azul y fondo blanco, señalando domicilio en la Av. Grau Nº 122, distrito de La Victoria, provincia de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA, BOLÍVAR ARTEAGA, SOTO VALLENAS, VELA MARQUILLÓ, DE VALDIVIA CANO, BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 16387 Modifican las circunscripciones electorales de Abancay y Andahuaylas RESOLUCIÓN Nº 054-2001-JNE Lima, 16 de enero de 2001 VISTO: El Oficio Nº 033-2001/J/ONPE recibido el 12 de enero del 2001, del señor Fernando Tuesta Soldevilla, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, solicitando la redistribución de las provincias que integran las circuns- cripciones electorales de Huaraz, Santa, Abancay y An- dahuaylas, así como la creación de una circunscripción adicional para el departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 1364-2000-JNE de fecha 28 de diciembre del 2000, el Jurado Nacional de Elecciones definió 49 circunscripciones electorales, así como sus respecti- vas sedes para la constitución de Jurados Electorales Especia- les con motivo de las elecciones generales del año 2001; Que a solicitud de la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales, las circunscripciones electorales definidas por el Jurado Nacional de Elecciones pueden ser modificadas por razones técnicas a fin de agilizar las labores propias del proceso electoral, de conformidad con lo establecido en el Artículo 32º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, concordante con el Artículo 26º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Nº 26487; Que la redistribución solicitada de las provincias que integran las circunscripciones electorales de Abancay y Andahuaylas, no afecta el proceso iniciado de constitu- ción de los Jurados Electorales Especiales a instalarse, no siendo el caso con las solicitudes correspondientes a las circunscripciones de Huaraz y Santa, así como a la solici- tud de creación de una nueva circunscripción electoral en el departamento de Cusco; Estando al informe técnico remitido por la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales y al análisis efectuado del mismo, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar las circunscripciones electorales de Abancay y Andahuaylas de la siguiente manera: Departamento de Apurímac: ABANCAY Provincias de Abancay, Antabamba, Abancay Aymaraes, Cotabambas y Grau. ANDAHUAYLAS Provincias de Andahuaylas y Chincheros. Andahuaylas Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de los Jurados Electorales Especiales a constituirse en los departamentos de Apurímac, la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA. BOLÍVAR ARTEAGA. SOTO VALLENAS. VELA MARQUILLÓ. DE VALDIVIA CANO. BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 16388