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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2001 (17/01/2001)

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TEXTO PAGINA: 34

Pág. 197362 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de enero de 2001 presentada por el señor Jorge Ponce Canessa al cargo de miembro del Directorio de la citada empresa, se comunica que por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 013-2001/ 002-FONAFE de fecha 15 de enero de 2001 se designó a las siguientes personas como miembros del Directorio de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comer- cial S.A. – CORPAC S.A.: - Luis Alberto Sarmiento Silva-Rodríguez - Presidente del Directorio - Juan Carlos Zurek Pardo Figueroa 16416 Establecen normas de austeridad para las Empresas y Entidades bajo el ámbi- to del FONAFE DIRECTIVA Nº 002- 2001/FONAFE DIRECTIVA DE AUSTERIDAD DE LAS ENTIDADES BAJO EL AMBITO DEL FONAFE APROBADA MEDIANTE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 010 - 2001/002 - FONAFE 1 OBJETIVO Establecer normas de austeridad para las Empresas y Entidades bajo el ámbito del FONAFE, considerando los lineamientos de gestión empresarial que tiendan a la optimización de los recursos materiales y humanos, con la finalidad de lograr una mayor productividad y eficiencia. 2 BASE LEGAL - Ley N° 27170, Ley del Fondo Nacional de Financia- miento de la Actividad Empresarial del Estado y normas complementarias, modificatorias y reglamentarias. - Directiva Nº 001-2001/FONAFE aprobada median- te acuerdo de Directorio Nº 147-2000/017-FONAFE, Directiva de Gestión de las Entidades bajo el ámbito del FONAFE. 3 AMBITO Las normas de la presente Directiva son de aplicación a las Empresas bajo el ámbito del FONAFE, conforme al Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, y Enti- dades según lo dispuesto por el Artículo 11º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2001, aproba- da por el Decreto Legislativo Nº 909-2000. 4 LINEAMIENTOS GENERALES 4.1 La gestión de las Empresas y Entidades debe estar orientada a garantizar la generación de recursos financieros, al incremento de la capacidad productiva, a la racionalización de personal y al logro de altos niveles de eficiencia, a fin de desarrollarse en condicio- nes de competencia, sin subsidios, privilegios, ni res- tricciones. 4.2 Se debe privilegiar el gasto productivo respecto del administrativo, buscando que la relación entre ambos alcance niveles competitivos de eficiencia en el mercado. 4.3 Se debe propiciar el compromiso del trabajador con las metas de la Empresa o Entidad, así como implementar instrumentos de evaluación que permitan la cuantifica- ción de la productividad y el desarrollo de estándares objetivos de rendimiento. 4.4 Las Empresas y Entidades deben realizar las acciones necesarias que conlleven a una efectiva optimi- zación de sus costos, sin perjuicio de la calidad de los bienes y servicios que se presten. 5 NORMAS SOBRE RECURSOS HUMANOS 5.1 Las Empresas y Entidades no podrán celebrar nuevos contratos de locación de servicios o nuevos contra- tos de trabajo, bajo cualquier modalidad.Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a las renovaciones de contratos, contrataciones que se efectúen para cubrir plazas vacantes por cese de rela- ción laboral y contrataciones para la prestación de servicios estrictamente vinculados con el incremento de la producción. 5.2 Las Empresas y Entidades informarán a FONAFE las altas y bajas de personal bajo cualquier modalidad, dentro de los diez(10) días posteriores al cierre del mes en que se produzcan. 5.3 Sólo se podrá pagar Horas Extras al personal que realice tareas estrictamente vinculadas a las operaciones productivas de la Empresa o Entidad, de acuerdo a su naturaleza. 5.4 Los gastos en Honorarios Profesionales señalados en la Directiva de Gestión de las Entidades Bajo el ámbito del FONAFE estarán sujetos a los criterios de austeridad y racionalidad establecidos en los lineamientos de la presente Directiva, restringiéndose a aquellos servicios profesionales que no puedan ser desarrollados por el personal de la Entidad o Empresa. 6 NORMAS OPERACIONALES 6.1 Está prohibida la adquisición o arrendamiento financiero de todo tipo de vehículos, con excepción de la reposición de vehículos cuyo uso esté estrictamente liga- do al proceso productivo. Las Empresas y Entidades deberán informar al FO- NAFE sobre las adquisiciones de vehículos. Dicho infor- me deberá comprender un informe ejecutivo de un máxi- mo de dos páginas que considere los beneficios de la adquisición señalada. 6.2 Los gastos en combustibles, carburantes y lubri- cantes quedan restringidos exclusivamente a los servicios esenciales de funcionamiento de la Empresa o Entidad. Aquellos gastos en combustibles, carburantes y lubrican- tes que no son vinculados al proceso productivo deben reducirse por lo menos en un 30%. 6.3 Las Empresas y Entidades, deberán implementar mecanismos y procedimientos a fin de lograr un ahorro efectivo del consumo de agua, energía eléctrica y servicios de telefonía fija y móvil. Los teléfonos celulares deberán operar con topes de consumo máximo. 6.4 Se deben restringir al máximo, los gastos de publi- cidad, los cuales serán orientados exclusivamente a pro- mover la consecución de los objetivos de la Empresa o Entidad. 6.5 Las Empresas y Entidades no podrán efectuar gastos por impresiones y publicaciones referidas a revis- tas institucionales, trípticos o folletos, salvo que se trate de campañas de información esenciales para la consecu- ción de sus fines o por cumplimiento de disposiciones legales. Se exceptúa a lo dispuesto en el párrafo anterior la publicación de la memoria institucional, siempre y cuan- do se proceda en un entorno de austeridad y racionali- dad. 6.6 Las Empresas y Entidades no podrán realizar gasto alguno por concepto de celebraciones instituciona- les, festivas, recreacionales y por otorgamiento de distin- tivos. 6.7 Las Empresas y Entidades no podrán realizar ninguna contratación ni adquisición de bienes o servi- cios para la adecuación y remodelación de ambientes de sedes administrativas, así como la adquisición de mobi- liario de oficina, alfombras, tabiquerías y otros de igual naturaleza. 6.8 No se podrá construir, comprar o arrendar inmue- bles para sedes administrativas y sociales de la Empresa o Entidad. Se exceptúan las celebraciones de nuevos contratos en sustitución de los vigentes siempre y cuando las estipula- ciones sean similares o más favorables para la Empresa o Entidad arrendataria 6.9 Las Empresas y Entidades sólo podrán realizar gastos por viajes necesarios para el cumplimiento de sus fines, cuando se requiera la representación oficial del Estado, o por motivos de capacitación. En este último caso se requerirá acuerdo de directorio de la Entidad o Empresa autorizando la capacitación. Que- da prohibida la capacitación de los miembros del Di- rectorio. Se exceptúa a lo dispuesto en el párrafo anterior los viajes que no impliquen gastos para la Entidad