Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2001 (17/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de enero de 2001

presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Canessa al cargo de miembro del Directorio de la citada empresa, se comunica que por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 013-2001/ 002-FONAFE de fecha 15 de enero de 2001 se designo a las siguientes personas como miembros del Directorio de la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. ­ CORPAC S.A.: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Silva-Rodriguez - Presidente del Directorio - MORDAZA MORDAZA Zurek MORDAZA MORDAZA 16416

Establecen normas de austeridad para las Empresas y Entidades bajo el ambito del FONAFE
DIRECTIVA Nº 002- 2001/FONAFE DIRECTIVA DE AUSTERIDAD DE LAS ENTIDADES BAJO EL AMBITO DEL FONAFE APROBADA MEDIANTE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 010 - 2001/002 - FONAFE 1 OBJETIVO Establecer normas de austeridad para las Empresas y Entidades bajo el ambito del FONAFE, considerando los lineamientos de gestion empresarial que tiendan a la optimizacion de los recursos materiales y humanos, con la finalidad de lograr una mayor productividad y eficiencia. 2 BASE LEGAL - Ley N° 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y normas complementarias, modificatorias y reglamentarias. - Directiva Nº 001-2001/FONAFE aprobada mediante acuerdo de Directorio Nº 147-2000/017-FONAFE, Directiva de Gestion de las Entidades bajo el ambito del FONAFE. 3 AMBITO Las normas de la presente Directiva son de aplicacion a las Empresas bajo el ambito del FONAFE, conforme al Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, y Entidades segun lo dispuesto por el Articulo 11º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2001, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 909-2000. 4 LINEAMIENTOS GENERALES 4.1 La gestion de las Empresas y Entidades debe estar orientada a garantizar la generacion de recursos financieros, al incremento de la capacidad productiva, a la racionalizacion de personal y al logro de altos niveles de eficiencia, a fin de desarrollarse en condiciones de competencia, sin subsidios, privilegios, ni restricciones. 4.2 Se debe privilegiar el gasto productivo respecto del administrativo, buscando que la relacion entre ambos alcance niveles competitivos de eficiencia en el mercado. 4.3 Se debe propiciar el compromiso del trabajador con las metas de la Empresa o Entidad, asi como implementar instrumentos de evaluacion que permitan la cuantificacion de la productividad y el desarrollo de estandares objetivos de rendimiento. 4.4 Las Empresas y Entidades deben realizar las acciones necesarias que conlleven a una efectiva optimizacion de sus costos, sin perjuicio de la calidad de los bienes y servicios que se presten. 5 NORMAS SOBRE RECURSOS HUMANOS 5.1 Las Empresas y Entidades no podran celebrar nuevos contratos de locacion de servicios o nuevos contratos de trabajo, bajo cualquier modalidad.

Se exceptua de lo dispuesto en el parrafo anterior a las renovaciones de contratos, contrataciones que se efectuen para cubrir plazas vacantes por cese de relacion laboral y contrataciones para la prestacion de servicios estrictamente vinculados con el incremento de la produccion. 5.2 Las Empresas y Entidades informaran a FONAFE las altas y bajas de personal bajo cualquier modalidad, dentro de los diez(10) dias posteriores al cierre del mes en que se produzcan. 5.3 Solo se podra pagar Horas Extras al personal que realice tareas estrictamente vinculadas a las operaciones productivas de la Empresa o Entidad, de acuerdo a su naturaleza. 5.4 Los gastos en Honorarios Profesionales senalados en la Directiva de Gestion de las Entidades Bajo el ambito del FONAFE estaran sujetos a los criterios de austeridad y racionalidad establecidos en los lineamientos de la presente Directiva, restringiendose a aquellos servicios profesionales que no puedan ser desarrollados por el personal de la Entidad o Empresa. 6 NORMAS OPERACIONALES 6.1 Esta prohibida la adquisicion o arrendamiento financiero de todo MORDAZA de vehiculos, con excepcion de la reposicion de vehiculos cuyo uso este estrictamente ligado al MORDAZA productivo. Las Empresas y Entidades deberan informar al FONAFE sobre las adquisiciones de vehiculos. Dicho informe debera comprender un informe ejecutivo de un MORDAZA de dos paginas que considere los beneficios de la adquisicion senalada. 6.2 Los gastos en combustibles, carburantes y lubricantes quedan restringidos exclusivamente a los servicios esenciales de funcionamiento de la Empresa o Entidad. Aquellos gastos en combustibles, carburantes y lubricantes que no son vinculados al MORDAZA productivo deben reducirse por lo menos en un 30%. 6.3 Las Empresas y Entidades, deberan implementar mecanismos y procedimientos a fin de lograr un ahorro efectivo del consumo de agua, energia electrica y servicios de telefonia fija y movil. Los telefonos celulares deberan operar con topes de consumo maximo. 6.4 Se deben restringir al MORDAZA, los gastos de publicidad, los cuales seran orientados exclusivamente a promover la consecucion de los objetivos de la Empresa o Entidad. 6.5 Las Empresas y Entidades no podran efectuar gastos por impresiones y publicaciones referidas a revistas institucionales, tripticos o folletos, salvo que se trate de campanas de informacion esenciales para la consecucion de sus fines o por cumplimiento de disposiciones legales. Se exceptua a lo dispuesto en el parrafo anterior la publicacion de la memoria institucional, siempre y cuando se proceda en un entorno de austeridad y racionalidad. 6.6 Las Empresas y Entidades no podran realizar gasto alguno por concepto de celebraciones institucionales, festivas, recreacionales y por otorgamiento de distintivos. 6.7 Las Empresas y Entidades no podran realizar ninguna contratacion ni adquisicion de bienes o servicios para la adecuacion y remodelacion de ambientes de sedes administrativas, asi como la adquisicion de mobiliario de oficina, alfombras, tabiquerias y otros de igual naturaleza. 6.8 No se podra construir, comprar o arrendar inmuebles para sedes administrativas y sociales de la Empresa o Entidad. Se exceptuan las celebraciones de nuevos contratos en sustitucion de los vigentes siempre y cuando las estipulaciones MORDAZA similares o mas favorables para la Empresa o Entidad arrendataria 6.9 Las Empresas y Entidades solo podran realizar gastos por viajes necesarios para el cumplimiento de sus fines, cuando se requiera la representacion oficial del Estado, o por motivos de capacitacion. En este ultimo caso se requerira acuerdo de directorio de la Entidad o Empresa autorizando la capacitacion. Queda prohibida la capacitacion de los miembros del Directorio. Se exceptua a lo dispuesto en el parrafo anterior los viajes que no impliquen gastos para la Entidad

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