Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2001 (17/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 17 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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6.10 Los gastos que las empresas y entidades asumiran respecto a la capacitacion de sus trabajadores no deben contemplar los estudios de post grado o equivalentes, cuya duracion sea superior a seis (6) meses, salvo que se garantice que el trabajador una vez capacitado preste servicios en la Empresa o Entidad por un periodo igual o superior al de la capacitacion. 6.11 Los pasajes al interior del MORDAZA o al extranjero que se adquieran deberan ser de clase economica. 7 PROCEDIMIENTO PARA LA EXONERACION DE LAS NORMAS DE AUSTERIDAD 7.1 El FONAFE, en casos debidamente justificados, podra exonerar de las medidas de austeridad dispuestas en la presente Directiva. 7.2 Las Empresas y Entidades comprendidas en la Directiva deberan presentar las solicitudes de exoneracion debidamente sustentadas, indicando el monto anual del gasto a efectuarse, adjuntando para dicho efecto MORDAZA certificada del Acuerdo de Directorio o Resolucion autoritativa pertinente. 7.3 En ningun caso la exoneracion podra contemplar la regularizacion por incumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva.

8 DISPOSICIONES FINALES 8.1 Las oficinas de Auditoria Interna o sus equivalentes en las Empresas y Entidades bajo el ambito del FONAFE seran responsables de velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva. Dicho organo debera informar semestralmente a FONAFE respecto del cumplimiento de la misma. Estos informes se presentaran dentro de los 45 dias calendario posteriores al cierre de cada semestre. 8.2 El incumplimiento de la presente Directiva implica responsabilidad personal de los miembros del Directorio o Titular de la Entidad, del Gerente General o su equivalente, y del Gerente Funcional del area involucrada, dando lugar dicho incumplimiento a las sanciones administrativas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar. 8.3 Se exceptua de la aplicacion de las normas contenidas en la presente Directiva a las empresas que se encuentren en MORDAZA de disolucion y liquidacion, las cuales regiran su gestion en torno a los objetivos de dichos procesos. 16395

INEI
Aprueban los Indices Unificados de Precios para las Seis Areas Geograficas, correspondientes al mes de diciembre del ano 2000
RESOLUCION JEFATURAL Nº 022-2001-INEI MORDAZA, 15 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices Unificados de Precios para la aplicacion de las Formulas Polinomicas de Reajuste Automatico de los elementos que determinen el costo de las obras; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 02-12-2000-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geograficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de diciembre del 2000, y que cuenta con la aprobacion de la Comision Tecnica del INEI; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos Indices, y la publicacion del Boletin Mensual que contiene la informacion oficial de los Indices Unificados de Precios; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geograficas correspondientes al mes de diciembre del 2000, que en Anexo debidamente autenticado forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geograficas a que se refiere el Art. 1º, son los siguientes: Area 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San MORDAZA Area 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica Area 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali Area 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna Area 5: MORDAZA Area 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios. Articulo 3º.- Los Indices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construccion, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fabrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA Jefe

ANEXO RESOLUCION JEFATURAL Nº 022-2001-INEI INDICES UNIFICADOS DE PRECIOS DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2000 AREAS GEOGRAFICAS Cod. 01 03 05 07 09 11 13 17 19 21 23 1 449,14 232,28 355,84 244,15 211,48 234,49 597,38 340,38 286,25 350,55 339,07 2 449,14 232,28 160,33 244,15 211,48 234,49 597,38 286,03 286,25 313,52 339,07 3 449,14 232,28 189,96 244,15 211,48 234,49 597,38 352,26 286,25 339,22 339,07 4 449,14 232,28 240,95 244,15 211,48 234,49 597,38 312,54 286,25 323,30 339,07 5 449,14 232,28 (*) 244,15 211,48 234,49 597,38 288,76 286,25 339,22 339,07 6 449,14 232,28 363,90 244,15 211,48 234,49 597,38 408,46 286,25 345,37 339,07 Cod. 02 04 06 08 10 12 14 16 18 20 22 1 234,55 289,70 329,53 294,58 287,15 252,19 259,37 354,45 232,69 612,75 337,32 2 234,55 354,13 329,53 294,58 287,15 252,19 259,37 354,45 232,69 612,75 337,32 3 234,55 428,88 329,53 294,58 287,15 252,19 259,37 354,45 232,69 612,75 337,32 4 234,55 254,85 329,53 294,58 287,15 252,19 259,37 354,45 232,69 612,75 337,32 5 234,55 211,22 329,53 294,58 287,15 252,19 259,37 354,45 232,69 612,75 337,32 6 234,55 425,64 329,53 294,58 287,15 252,19 259,37 354,45 232,69 612,75 337,32

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