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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2001 (17/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 197363 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de enero de 2001 6.10 Los gastos que las empresas y entidades asumi- rán respecto a la capacitación de sus trabajadores no deben contemplar los estudios de post grado o equivalen- tes, cuya duración sea superior a seis (6) meses, salvo que se garantice que el trabajador una vez capacitado preste servicios en la Empresa o Entidad por un período igual o superior al de la capacitación. 6.11 Los pasajes al interior del país o al extranjero que se adquieran deberán ser de clase económica. 7 PROCEDIMIENTO PARA LA EXONERACION DE LAS NORMAS DE AUSTERIDAD 7.1 El FONAFE, en casos debidamente justificados, podrá exonerar de las medidas de austeridad dispuestas en la presente Directiva. 7.2 Las Empresas y Entidades comprendidas en la Directiva deberán presentar las solicitudes de exonera- ción debidamente sustentadas, indicando el monto anual del gasto a efectuarse, adjuntando para dicho efecto copia certificada del Acuerdo de Directorio o Resolución autori- tativa pertinente. 7.3 En ningún caso la exoneración podrá contemplar la regularización por incumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva.8 DISPOSICIONES FINALES 8.1 Las oficinas de Auditoria Interna o sus equiva- lentes en las Empresas y Entidades bajo el ámbito del FONAFE serán responsables de velar por el cumpli- miento de las disposiciones establecidas en la presen- te Directiva. Dicho órgano deberá informar semes- tralmente a FONAFE respecto del cumplimiento de la misma. Estos informes se presentarán dentro de los 45 días calendario posteriores al cierre de cada semestre. 8.2 El incumplimiento de la presente Directiva implica responsabilidad personal de los miembros del Directorio o Titular de la Entidad, del Gerente General o su equiva- lente, y del Gerente Funcional del área involucrada, dando lugar dicho incumplimiento a las sanciones admi- nistrativas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar. 8.3 Se exceptúa de la aplicación de las normas conte- nidas en la presente Directiva a las empresas que se encuentren en proceso de disolución y liquidación, las cuales regirán su gestión en torno a los objetivos de dichos procesos. 16395 I N E I Aprueban los Indices Unificados de Precios para las Seis Áreas Geográfi- cas, correspondientes al mes de di- ciembre del año 2000 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 022-2001-INEI Lima, 15 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funcio- nes de elaboración de los Indices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajus- te Automático de los elementos que determinen el costo de las obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-12-2000-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de diciembre del 2000, y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del INEI; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos Indices, y la publicación del Boletín Mensual que contiene la información oficial de los Indices Unifica- dos de Precios; y,En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Pre- cios para las seis (6) Areas Geográficas correspondientes al mes de diciembre del 2000, que en Anexo debidamente autenticado forma parte integrante de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son los siguientes: Area 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Area 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Area 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacu- cho y Ucayali Area 4: Arequipa, Moquegua y Tacna Area 5: Loreto Area 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3º.- Los Indices Unificados de Precios, co- rresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe ANEXO RESOLUCION JEFATURAL Nº 022-2001-INEI INDICES UNIFICADOS DE PRECIOS DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2000 A R E A S G E O G R A F I C A S Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 6 01 449,14 449,14 449,14 449,14 449,14 449,14 02 234,55 234,55 234,55 234,55 234,55 234,55 03 232,28 232,28 232,28 232,28 232,28 232,28 04 289,70 354,13 428,88 254,85 211,22 425,64 05 355,84 160,33 189,96 240,95 (*) 363,90 06 329,53 329,53 329,53 329,53 329,53 329,53 07 244,15 244,15 244,15 244,15 244,15 244,15 08 294,58 294,58 294,58 294,58 294,58 294,58 09 211,48 211,48 211,48 211,48 211,48 211,48 10 287,15 287,15 287,15 287,15 287,15 287,15 11 234,49 234,49 234,49 234,49 234,49 234,49 12 252,19 252,19 252,19 252,19 252,19 252,19 13 597,38 597,38 597,38 597,38 597,38 597,38 14 259,37 259,37 259,37 259,37 259,37 259,37 17 340,38 286,03 352,26 312,54 288,76 408,46 16 354,45 354,45 354,45 354,45 354,45 354,45 19 286,25 286,25 286,25 286,25 286,25 286,25 18 232,69 232,69 232,69 232,69 232,69 232,69 21 350,55 313,52 339,22 323,30 339,22 345,37 20 612,75 612,75 612,75 612,75 612,75 612,75 23 339,07 339,07 339,07 339,07 339,07 339,07 22 337,32 337,32 337,32 337,32 337,32 337,32