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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2001 (17/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 197365 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de enero de 2001 OSIPTEL Aprueban contrato de interconexión de redes de servicio público de comu- nicaciones personales y de telefonía móvil celular suscrito por Tim Perú S.A.C. y Telefónica Móviles S.A.C. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 007-2001-GG/OSIPTEL Lima, 15 de enero de 2001 VISTO el contrato de interconexión suscrito por Tim Perú S.A.C. (en adelante "Tim") y Telefónica Móviles S.A.C. (en adelante "Telefónica Móviles") con fecha 13 de diciembre de 2000, mediante el cual se establece la inter- conexión de la red del servicio público de comunicaciones personales (PCS) de Tim con la red del servicio de telefo- nía móvil celular de Telefónica Móviles; CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Teleco- municaciones y del Artículo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés públi- co y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98- CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la inter- conexión constituye condición esencial de la concesión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podrán negar la interconexión a otros operadores, siempre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad técnica apropiada; Que el ordenamiento jurídico peruano ha establecido un sistema de negociación supervisada para acordar la relación de interconexión, mediante el cual se faculta a las empresas involucradas a negociar directamente las re- glas de su interconexión, debiendo someter el acuerdo final a la aprobación de OSIPTEL; Que el Artículo 110º del Reglamento General -modifi- cado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC- y el Artículo 36º del Reglamento de Interconexión establecen que producido el acuerdo, las partes suscribirán el contrato de interco- nexión y cualquiera de ellas lo presentará a OSIPTEL para su pronunciamiento, en el cual esta institución debe expre- sar su conformidad o formular las disposiciones técnicas que serán obligatoriamente incorporadas al contrato; Que en cumplimiento de lo establecido en el conside- rando anterior, mediante comunicación recibida con fe- cha 22 de diciembre de 2000, Tim remitió a OSIPTEL el contrato de interconexión suscrito con Telefónica Móvilescon fecha 13 de diciembre de 2000, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio público de comunicaciones personales (PCS) de Tim con la red del servicio de telefonía móvil celular de Telefónica Móviles; Que realizada la evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos del contrato de interconexión, se advierte que este instrumento contractual se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión; Que sin perjuicio de lo antes señalado, esta Gerencia General considera que (i) de conformidad con la normati- va vigente en materia de interconexión y con lo estable- cido por las partes en el numeral 5 del literal B del Anexo II y en la cláusula segunda del Anexo IV del contrato de interconexión, los cargos de interconexión y su modo de tasación se ajustarán automáticamente a lo dispuesto por OSIPTEL mediante las Resoluciones Nº 061-2000-CD/ OSIPTEL y Nº 062-2000-CD/OSIPTEL, y a la Resolución Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, a su fecha de entrada en vigencia; y de ser el caso, a las mejores condiciones que cualquiera de las partes pueda acordar con otros operado- res de servicios públicos de telecomunicaciones; y, (ii) los precios de adecuación de red establecidos en la cláusula tercera del Anexo III del contrato de interconexión, se sujetarán a lo que disponga OSIPTEL, de conformidad con sus potestades normativas y regulatorias, y lo acorda- do por las partes en la referida cláusula tercera; Que en consecuencia, corresponde que esta Gerencia General proceda a disponer la aprobación del contrato de interconexión presentado; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el contrato de interconexión suscrito por Tim Perú S.A.C. y Telefónica Móviles S.A.C. con fecha 13 de diciembre de 2000, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio público de comunicaciones personales (PCS) de Tim Perú S.A.C. con la red del servicio de telefonía móvil celular de Telefónica Móviles S.A.C., de conformidad y en los términos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se adecuarán a lo dispuesto por las Resolu- ciones Nº 061-2000-CD/OSIPTEL y Nº 062-2000-CD/OSIP- TEL, y a la Resolución Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, a su fecha de entrada en vigencia, así como a otras resolucio- nes que sobre la materia dicte OSIPTEL. Artículo 3º.- La relación de interconexión entrará en vigor desde el momento de la vigencia de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO HERNANDEZ Gerente General (e) 16398ANEXO RESOLUCION JEFATURAL N° 023-2001-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2000 AREAS OBRAS DE EDIFICACION Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRAFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nº M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1,0000 1,0022 1,0022 1,0000 1,0019 1,0019 1,0000 1,0059 1,0059 1,0000 1,0053 1,0053 2 1,0000 0,9979 0,9979 1,0000 0,9980 0,9980 1,0000 0,9994 0,9994 1,0000 0,9998 0,9998 3 1,0000 0,9981 0,9981 1,0000 0,9984 0,9984 1,0000 0,9999 0,9999 1,0000 1,0002 1,0002 4 1,0000 0,9983 0,9983 1,0000 0,9986 0,9986 1,0000 1,0008 1,0008 1,0000 1,0010 1,0010 5 1,0000 1,0002 1,0002 1,0000 1,0006 1,0006 1,0000 1,0021 1,0021 1,0000 1,0027 1,0027 6 1,0000 0,9986 0,9986 1,0000 0,9987 0,9987 1,0000 1,0007 1,0007 1,0000 1,0009 1,0009 16386