Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2001 (17/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 17 de enero de 2001

NORMAS LEGALES
ANEXO RESOLUCION JEFATURAL N° 023-2001-INEI

Pag. 197365

CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2000 AREAS GEOGRAFICAS Nº 1 2 3 4 5 6 Edificacion de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. Resto Total Elem. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0022 0,9979 0,9981 0,9983 1,0002 0,9986 1,0022 0,9979 0,9981 0,9983 1,0002 0,9986 OBRAS DE EDIFICACION Edificacion de 1 y 2 Pisos Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) (Terminada) M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0019 0,9980 0,9984 0,9986 1,0006 0,9987 1,0019 0,9980 0,9984 0,9986 1,0006 0,9987 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0059 0,9994 0,9999 1,0008 1,0021 1,0007 1,0059 0,9994 0,9999 1,0008 1,0021 1,0007

Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) M.O. Resto Total Elem. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0053 0,9998 1,0002 1,0010 1,0027 1,0009 1,0053 0,9998 1,0002 1,0010 1,0027 1,0009

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OSIPTEL
Aprueban contrato de interconexion de redes de servicio publico de comunicaciones personales y de telefonia movil celular suscrito por Tim Peru S.A.C. y Telefonica Moviles S.A.C.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 007-2001-GG/OSIPTEL MORDAZA, 15 de enero de 2001 VISTO el contrato de interconexion suscrito por Tim Peru S.A.C. (en adelante "Tim") y Telefonica Moviles S.A.C. (en adelante "Telefonica Moviles") con fecha 13 de diciembre de 2000, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio publico de comunicaciones personales (PCS) de Tim con la red del servicio de telefonia movil celular de Telefonica Moviles; CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que el ordenamiento juridico peruano ha establecido un sistema de negociacion supervisada para acordar la relacion de interconexion, mediante el cual se faculta a las empresas involucradas a negociar directamente las reglas de su interconexion, debiendo someter el acuerdo final a la aprobacion de OSIPTEL; Que el Articulo 110º del Reglamento General -modificado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC- y el Articulo 36º del Reglamento de Interconexion establecen que producido el acuerdo, las partes suscribiran el contrato de interconexion y cualquiera de ellas lo presentara a OSIPTEL para su pronunciamiento, en el cual esta institucion debe expresar su conformidad o formular las disposiciones tecnicas que seran obligatoriamente incorporadas al contrato; Que en cumplimiento de lo establecido en el considerando anterior, mediante comunicacion recibida con fecha 22 de diciembre de 2000, Tim remitio a OSIPTEL el contrato de interconexion suscrito con Telefonica Moviles

con fecha 13 de diciembre de 2000, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio publico de comunicaciones personales (PCS) de Tim con la red del servicio de telefonia movil celular de Telefonica Moviles; Que realizada la evaluacion de los aspectos legales, tecnicos y economicos del contrato de interconexion, se advierte que este instrumento contractual se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; Que sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, esta Gerencia General considera que (i) de conformidad con la normativa vigente en materia de interconexion y con lo establecido por las partes en el numeral 5 del literal B del Anexo II y en la clausula MORDAZA del Anexo IV del contrato de interconexion, los cargos de interconexion y su modo de tasacion se ajustaran automaticamente a lo dispuesto por OSIPTEL mediante las Resoluciones Nº 061-2000-CD/ OSIPTEL y Nº 062-2000-CD/OSIPTEL, y a la Resolucion Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, a su fecha de entrada en vigencia; y de ser el caso, a las mejores condiciones que cualquiera de las partes pueda acordar con otros operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, (ii) los precios de adecuacion de red establecidos en la clausula tercera del Anexo III del contrato de interconexion, se sujetaran a lo que disponga OSIPTEL, de conformidad con sus potestades normativas y regulatorias, y lo acordado por las partes en la referida clausula tercera; Que en consecuencia, corresponde que esta Gerencia General proceda a disponer la aprobacion del contrato de interconexion presentado; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el contrato de interconexion suscrito por Tim Peru S.A.C. y Telefonica Moviles S.A.C. con fecha 13 de diciembre de 2000, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio publico de comunicaciones personales (PCS) de Tim Peru S.A.C. con la red del servicio de telefonia movil celular de Telefonica Moviles S.A.C., de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se adecuaran a lo dispuesto por las Resoluciones Nº 061-2000-CD/OSIPTEL y Nº 062-2000-CD/OSIPTEL, y a la Resolucion Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, a su fecha de entrada en vigencia, asi como a otras resoluciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Articulo 3º.- La relacion de interconexion entrara en MORDAZA desde el momento de la vigencia de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 16398

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