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Pág. 197360 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de enero de 2001 Lugar de pago del crédito: Cargo en la cuenta del depositante (primer endosante) Banco Oficina Nº de cuenta DC SIGUIENTES ENDOSOS DEL WARRANT ............................................................. Lugar y Fecha ............................................................. Firma del Endosante Nombre del endosante: ................................ DOI1 ___________________ Nº ................. ............................................................. Firma del Endosatario DOI1 ___________________ Nº ................. Certificación: (Razón social del AGD) certifica que el presente primer endoso ha quedado regis- trado en su matrícula o libro talonario, así como en el respectivo Certificado de Depósito, en el caso de haber sido emitido. ................................................................................... Fecha de Registro del Primer Endoso ...................................... Nº de Folio y Tomo .................................................................... P. Almacenes Generales de Depósitos ( Razón Social) Firma e identificación del Representante Legal AMORTIZACIONES Y RETIRO DE BIENES3 Fecha Bienes Obligaciones Firma del Endosatario V/Retirado Saldo V/Abonado Saldo del Warrant 1. Indicar el tipo de Documento Oficial de identidad (D.O.I.) que corresponda. Así por ejemplo: DNI: Documento Nacional de Identidad o documento que lo sustituya CI: Carné de identidad CE: Carné de extranjería PAS: Pasaporte RUC: Registro Unico de Contribuyentes 2. Indicar el período de capitalización y demás condiciones contractuales relevantes de la obligación garantizada. 3. Este recuadro será llenado y firmado por el representante autorizado del endosatario del warrant con la información debidamente sustentada por los respectivos documentos de liberación y/o retiro parcial. 16356 Aprueban el Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable RESOLUCIÓN SBS Nº 020-2001 Lima, 16 de enero de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus respectivas modifi- catorias, en adelante Ley General, estableció en el Artícu- lo 239º disposiciones generales respecto del Título de Crédito Hipotecario Negociable; Que, la Resolución SBS Nº 838-97 del 28 de noviem- bre de 1997, aprobó el Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable, en adelante el Reglamento, estableciendo los requisitos formales y las característi- cas que debe contener el referido título, así como las condiciones para su adecuada ejecución y el marco operativo para que las empresas del sistema financiero puedan conceder créditos con la hipoteca que este título representa;Que, mediante Ley Nº 27287 del 17 de junio de 2000 se aprobó la Ley de Títulos Valores, regulando el Título de Crédito Hipotecario Negociable y derogando el Artículo 239º antes referido; Que, asimismo, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Títulos Valores faculta a la Superintendencia a expedir las disposiciones complementarias aplicables a los Títulos de Crédito Hipotecario Negociables que sean endosados a las empresas del sistema financiero nacional, en garantía de los créditos directos o indirectos, que éstas concedan; Que, resulta necesario adecuar la regulación emitida por esta Superintendencia a las disposiciones que sobre el Título de Crédito Hipotecario Negociable ha establecido la Ley de Títulos Valores; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca y de Asesoría Jurídica, y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 7 y 9 del Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Títu- lo de Crédito Hipotecario Negociable, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, quedando derogada a partir de esa fecha la Resolución SBS Nº 838-97 del 28 de noviembre de 1997. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO DEL TITULO DE CREDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Alcance Artículo 1º.- El presente Reglamento establece dispo- siciones complementarias a las contenidas en la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287, que serán aplicables a los Títulos de Crédito Hipotecario Negociables que sean endosados a las empresas del sistema financiero, en garantía de los créditos directos o indirectos que éstas concedan. Definiciones Artículo 2º.- Para efectos del presente Reglamento considérense las siguientes definiciones: a) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias. b) Empresas: empresas de operaciones múltiples con- tenidas en el literal A del Artículo 16º de la Ley General y empresas de arrendamiento financiero. c) Ley de Títulos Valores: Ley de Títulos Valores aprobada por Ley Nº 27287 del 17 de junio de 2000. d) Títulos: Títulos de Crédito Hipotecario Negociables. Contenido de los títulos Artículo 3º.- Cuando los títulos sean endosados a favor de las empresas, éstos deberán contener, adicional- mente a lo dispuesto por el Artículo 241º de la Ley de Títulos Valores, lo siguiente: a) Monto del crédito y de la garantía. b) Cronograma de pagos o fecha de vencimiento o pago del crédito. c) Forma y lugar de pago. d) Otras condiciones. Títulos incompletos Artículo 4º.- En caso el propietario, conforme al Artículo 242.3º de la Ley de Títulos Valores, haya autori- zado a una empresa a completar las informaciones referi- das al crédito garantizado, ésta deberá incluir el plazo o los plazos de vencimiento del crédito, los intereses acorda- dos y demás condiciones del mismo, así como la referencia al contrato que origina el crédito y la fecha en que éste fue suscrito, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 10º de la referida Ley.