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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de enero de 2001 AÑO XIX - Nº 7514 Pág. 197369Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27400 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY SOBRE EMISIÓN DE DOCUMENT OS CANCELA TORIOS P ARA EL PAGO DE TRIBUT OS QUE GRA VAN LA IMPORT ACIÓN Y VENT A DE FERTILIZANTES, AGROQUÍMICOS Y OTROS Artículo 1 º.- Objeto La presente Ley tiene por objeto apoyar el proceso de desarrollo y modernización del agro, a efecto de promover el incremento de la productividad, moderni- zación agropecuaria a nivel nacional y garantizar su desarrollo sostenible. Artículo 2 º.- Preferente interés nacional de la emisión de documentos cancelatorios Para el cumplimiento del objeto de esta Ley, declárase de preferente interés nacional la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el pago de tributos que graven la importación y venta de fertilizantes, agro- químicos, equipos de riego tecnificado, vacunos reproduc- tores, vaquillonas registradas con preñez certificada y ovinos de pelo para reproducción, cuya relación y partidas arancelarias se encuentran indicadas en el Anexo que forma parte de la presente Ley. Artículo 3 º.- Pago de tributos El Estado asume el pago de los tributos correspondien- tes a la importación y venta de los bienes descritos en el Anexo de la presente Ley, a través de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público emitidos al amparo de lo dispuesto en el Artículo 2º. Dicha emisión no implica egreso de la Caja Fiscal. Artículo 4 º.- Monto y listado Por decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura, se fijará el monto anual asignado para los Documentos Cancelato- rios - Tesoro Público y se podrá incrementar la lista de bienes y partidas arancelarias del Anexo de la presente Ley.Artículo 5 º.- Reglamentación y aplicación El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refren- dado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura, establecen los requisitos y características de los indicados Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, así como los procedimientos para su emisión y pago, con el fin de garantizar que dicho beneficio sea efectivamente trasladado a los sujetos comprendidos dentro de los alcan- ces de la Ley Nº 27360, Ley de Promoción del Sector Agrario, y las demás disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ley. Artículo 6 º.- Deroga las disposiciones que se opongan Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley. Artículo 7 º.- Vigencia La presente Ley rige a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura ANEXO NANDINA DESCRIPCIÓN 0102100000 SÓLO: VACUNOS REPRODUCTORES Y VAQUILLONAS REGISTRADAS CON PREÑEZ CERTIFICADA. 0102909000 SÓLO: VACUNOS PARA REPRODUCCIÓN. 0104101000 SÓLO: OVINOS DE “PELO” REPRODUCTORES. 0104109000 SÓLO: OVINOS DE “PELO” PARA REPRODUCCIÓN. 2510100000 FOSFATOS DE CALCIO NATURALES, FOSFATOS ALU- MINOCÁLCICOS NATURALES Y CRETAS FOSFATADAS, SIN MOLER.