Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2001 (18/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 18 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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La denuncia se presenta por escrito y debe contener: Sumilla. Nombre del denunciante y domicilio procesal, de ser el caso. Fundamentos de hecho y de derecho. Documentos que la sustenten o, en su defecto, la indicacion del lugar donde dichos documentos se encuentren. Fecha de presentacion. Firma del denunciante o denunciantes. MORDAZA simple del documento oficial de identificacion del denunciante, en caso de que la denuncia no provenga de Congresista o del Fiscal de la Nacion.

determina su procedencia de acuerdo con los siguientes criterios: Que hayan sido formuladas por persona capaz, por si o mediante representante debidamente acreditado. Que la persona que formula la denuncia sea directamente agraviada por los hechos o conductas que se denuncian. Que se refieran a hechos que constituyan delitos de funcion previstos en la legislacion penal. Que se dirijan contra los funcionarios y ex funcionarios comprendidos en el Articulo 99º de la Constitucion Politica. Que cumpla con los requisitos senalados en el MORDAZA parrafo del literal a) precedente.

La denuncia que no cumpla con los requisitos MORDAZA mencionados sera declarada inadmisible, pudiendo subsanarse las omisiones o defectos en un plazo no mayor a tres dias utiles desde su notificacion. En caso contrario se rechazara la denuncia y ordenara su archivamiento, dejando a salvo el derecho de interponerla nuevamente. b) Las denuncias presentadas por personas directamente agraviadas son puestas en conocimiento de los Congresistas a traves de los voceros de los Grupos Parlamentarios por siete dias utiles y se lee de ellas una breve sumilla en la siguiente sesion del Pleno o de la Comision Permanente. Transcurrido este plazo sin que ningun senor Congresista las haga suyas, las denuncias son enviadas por el Oficial Mayor del Congreso a la Comision de Acusaciones Constitucionales. c) La Comision de Acusaciones Constitucionales evalua las denuncias puestas en su conocimiento y

d) Las denuncias constitucionales presentadas por los Congresistas y el Fiscal de la Nacion, asi como las declaradas procedentes por la Comision de Acusaciones Constitucionales, son enviadas a la Comision Permanente. e) Si la Comision Permanente no esta reunida, el Presidente la convoca de inmediato, para designar con el MORDAZA aprobatorio de la mitad mas uno de sus miembros presentes, una Subcomision y a su Presidente, y establecer un plazo no mayor de quince dias utiles para que esta realice las investigaciones y presente su informe. Este plazo puede ser prorrogado por la Comision Permanente por acuerdo de la mayoria del numero legal de sus miembros. La Subcomision se instalara dentro del dia habil siguiente a su designacion, para lo cual la Mesa Directiva le asignara los recursos materiales y humanos necesarios. La Subcomision realiza su funcion conforme al siguiente procedimiento:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
COMUNICADO Nº 002-2001-EF/76.01 A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO CENTRAL E INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS CIERRE Y CONCILIACION DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO 2000 Se recuerda a los Pliegos Presupuestarios conformantes del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, en relacion a la Directiva Nº 010-2000-EF/76.01 - Directiva de Cierre y Conciliacion del Presupuesto del Sector Publico para el ano 2000, que el Articulo 4º de la misma establece que la informacion proporcionada por los pliegos en las reuniones de Conciliacion y Cierre del Presupuesto debe ser veraz, seria y oportuna. En tal sentido, los pliegos presupuestarios deben actuar con el cuidado necesario en la preparacion y elaboracion de la citada informacion y culminar en las fechas establecidas con dicha actividad, teniendo en cuenta que la misma servira de base para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica. Asimismo, se invoca la responsabilidad y efectiva participacion de las dependencias del pliego que intervienen en el Cierre Presupuestario - Oficina de Administracion, Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y Oficina de Contabilidad bajo responsabilidad de sus respectivas jefaturas - respecto a las tareas que deben efectuar de conciliacion interna de la informacion presupuestaria y financiera de ingresos y gastos al 31 de diciembre del 2000 proporcionada por las respectivas unidades ejecutoras. Finalmente, se recomienda al personal responsable de las entidades publicas cumplir con realizar anteladamente las conciliaciones internas y con remitir la informacion correspondiente para la firma del Acta de Cierre y Conciliacion del ano 2000, en las fechas senaladas en el Anexo Nº 02 de la mencionada Directiva. MORDAZA, 17 de enero de 2001 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO 16514

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