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Pág. 197371 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de enero de 2001 determina su procedencia de acuerdo con los si- guientes criterios: - Que hayan sido formuladas por persona ca- paz, por sí o mediante representante debida- mente acreditado. - Que la persona que formula la denuncia sea directamente agraviada por los hechos o con- ductas que se denuncian. - Que se refieran a hechos que constituyan delitos de función previstos en la legislación penal. - Que se dirijan contra los funcionarios y ex funcionarios comprendidos en el Artículo 99º de la Constitución Política. - Que cumpla con los requisitos señalados en el segundo párrafo del literal a) precedente. d)Las denuncias constitucionales presentadas por los Congresistas y el Fiscal de la Nación, así como las declaradas procedentes por la Comisión de Acusaciones Constitucionales, son enviadas a la Comisión Permanente. e)Si la Comisión Permanente no está reunida, el Presidente la convoca de inmediato, para designar con el voto aprobatorio de la mitad más uno de sus miembros presentes, una Subcomisión y a su Pre- sidente, y establecer un plazo no mayor de quince días útiles para que ésta realice las investigaciones y presente su informe. Este plazo puede ser pro- rrogado por la Comisión Permanente por acuerdo de la mayoría del número legal de sus miembros. La Subcomisión se instalará dentro del día hábil siguiente a su designación, para lo cual la Mesa Directiva le asignará los recursos materiales y humanos necesarios. La Subcomisión realiza su función conforme al siguiente procedimiento:La denuncia se presenta por escrito y debe contener: - Sumilla. - Nombre del denunciante y domicilio procesal, de ser el caso. - Fundamentos de hecho y de derecho. - Documentos que la sustenten o, en su defecto, la indicación del lugar donde dichos docu- mentos se encuentren. - Fecha de presentación. - Firma del denunciante o denunciantes. - Copia simple del documento oficial de identi- ficación del denunciante, en caso de que la denuncia no provenga de Congresista o del Fiscal de la Nación. La denuncia que no cumpla con los requisitos antes mencionados será declarada inadmisible, pudien- do subsanarse las omisiones o defectos en un plazo no mayor a tres días útiles desde su notificación. En caso contrario se rechazará la denuncia y orde- nará su archivamiento, dejando a salvo el derecho de interponerla nuevamente. b)Las denuncias presentadas por personas directa- mente agraviadas son puestas en conocimiento de los Congresistas a través de los voceros de los Grupos Parlamentarios por siete días útiles y se lee de ellas una breve sumilla en la siguiente sesión del Pleno o de la Comisión Permanente. Transcurrido este plazo sin que ningún señor Congresista las haga suyas, las denuncias son enviadas por el Oficial Mayor del Congreso a la Comisión de Acu- saciones Constitucionales. c)La Comisión de Acusaciones Constitucionales eva- lúa las denuncias puestas en su conocimiento y MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 002-2001-EF/76.01 A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO CENTRAL E INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS CIERRE Y CONCILIACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2000 Se recuerda a los Pliegos Presupuestarios conformantes del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, en relación a la Directiva Nº 010-2000-EF/76.01 - Directiva de Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público para el año 2000, que el Artículo 4º de la misma establece que la información proporcionada por los pliegos en las reuniones de Conciliación y Cierre del Presupuesto debe ser veraz, seria y oportuna. En tal sentido, los pliegos presupuestarios deben actuar con el cuidado necesario en la preparación y elaboración de la citada información y culminar en las fechas establecidas con dicha actividad, teniendo en cuenta que la misma servirá de base para la elaboración de la Cuenta General de la República. Asimismo, se invoca la responsabilidad y efectiva participación de las dependencias del pliego que intervienen en el Cierre Presupuestario - Oficina de Administración, Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y Oficina de Contabilidad bajo responsabilidad de sus respectivas jefaturas - respecto a las tareas que deben efectuar de conciliación interna de la información presupuestaria y financiera de ingresos y gastos al 31 de diciembre del 2000 proporcionada por las respectivas unidades ejecutoras. Finalmente, se recomienda al personal responsable de las entidades públicas cumplir con realizar antelada- mente las conciliaciones internas y con remitir la información correspondiente para la firma del Acta de Cierre y Conciliación del año 2000, en las fechas señaladas en el Anexo Nº 02 de la mencionada Directiva. Lima, 17 de enero de 2001 Reynaldo Bringas Delgado Director General DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO 16514