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Pág. 197372 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de enero de 2001 e.1 Si las denuncias hubiesen sido presenta- das o hechas suyas por un Congresista o formuladas por el Fiscal de la Nación, se verificará que los hechos denunciados cons- tituyan presunto delito de función o infrac- ción de la Constitución y que la denuncia cumpla con los requisitos establecidos en el segundo párrafo del inciso a) del presen- te artículo. e.2 Si ése no fuese el caso, la Subcomisión emitirá informe rechazando o declarando improcedente la denuncia, a efectos de lo establecido en el inciso g) del presente artículo. e.3 La denuncia es notificada al denunciado por el Presidente de la Subcomisión dentro de las veinticuatro horas siguientes a su designación por la Comisión Permanente. A la notificación se adjuntan los anexos correspondientes y se otorga al denuncia- do un plazo de cinco (5) días útiles para formular su descargo por escrito y presen- tar u ofrecer las pruebas que considere necesarias. En caso de que el denunciado no tenga domi- cilio conocido o se encuentre fuera del país, se le notifica a través del Diario Oficial El Perua- no y otro periódico de circulación nacional, que además publique su edición diaria en una página web, adjuntando un breve resumen de la denuncia. Si el denunciado no formula su descargo dentro del plazo previsto, se tiene por ab- suelto el trámite y de existir pruebas sufi- cientes que hagan presumir la comisión de un delito o una infracción constitucional, la Subcomisión puede emitir el informe final o parcial correspondiente. En este caso se continuará la investigación respec- to a los extremos que no sean materia del informe parcial. e.4 La Subcomisión Investigadora procede a evaluar de inmediato la pertinencia de las pruebas ofrecidas, pudiendo cualquier miembro de la Subcomisión solicitar que se actúen pruebas no ofrecidas que le parez- can convenientes . La Subcomisión acorda- rá la forma en que deben ser actuadas las pruebas. e.5 El Presidente de la Subcomisión Investiga- dora procederá a citar a los denunciantes, a los denunciados, a los testigos y a los peri- tos, de ser el caso, para la realización de una audiencia , dentro de los tres días útiles siguientes a la presentación del descargo. La inasistencia del denunciado a la audien- cia no será impedimento para continuar con las actuaciones. En el caso de que la denuncia provenga del Fiscal de la Nación, éste podrá designar a un fiscal para que intervenga en la audien- cia. e.6 La audiencia es reservada, en los casos en que la investigación verse sobre presuntos deli- tos, salvo que los denunciados manifiesten su conformidad con la publicidad de la misma. En los casos en que la investigación verse únicamente sobre infracción a la Constitu- ción Política, la audiencia es pública. e.7 La audiencia se desarrolla de la siguiente forma: -El Presidente de la Subcomisión Investiga- dora da inicio a la audiencia, dejando cons- tancia de la ausencia o presencia de los demás miembros de la Subcomisión Inves- tigadora. -Seguidamente, se procede a recibir las de- claraciones testimoniales que hayan sidosolicitadas por la Subcomisión Investigado- ra. -El Presidente concederá el uso de la palabra a los miembros de la Subcomisión Investi- gadora para que formulen sus preguntas a los testigos y posteriormente hará las pro- pias. -A continuación, se procede a escuchar a los peritos que hayan presentado informe y se formularán las preguntas pertinentes, con- forme a lo establecido para preguntar a los testigos. -Una vez interrogados los testigos y los peritos, el Presidente de la Subcomisión Investigadora concede el uso de la pala- bra a los denunciantes, a fin de que ex- pongan su denuncia ante la Subcomisión Investigadora; seguidamente otorga el uso de la palabra a los denunciados para que expongan sus correspondientes des- cargos. -El denunciante puede solicitar una réplica al Presidente de la Subcomisión, en cuyo caso el denunciado tiene derecho a una dúplica. -En todo momento las partes se dirigirán al Presidente de la Subcomisión, no estando permitido el debate directo entre las mis- mas. -La audiencia finaliza con las preguntas que formulen los miembros de la Subcomisión Investigadora, al denunciado y al denun- ciante, conforme a lo establecido para pre- guntar a los testigos. e.8 Concluida la audiencia, y actuadas todas las pruebas, la investigación quedará expedita para que se emita el Informe Final respec- tivo. e.9 El Informe Final puede concluir con la acusa- ción del investigado o su absolución, y debe ser remitido a la Comisión Permanente, con- forme a lo establecido en el literal g) del presente artículo. e.10 Durante todo el proceso de investigación a que hace referencia este inciso, los miem- bros de las subcomisiones investigadoras gozan de licencia de pleno derecho en los órganos del Congreso a los que estén obliga- dos a asistir. f)Recibido el informe de la Subcomisión, el Presiden- te ordena su distribución entre los miembros de la Comisión Permanente y convoca a sesión de la misma, la que no se realiza antes de los dos días útiles siguientes. En casos excepcionales dicha sesión puede coincidir con el día en que sesiona el Pleno del Congreso. g)Si el informe propone la absolución de cargos así como el rechazo o improcedencia de la de- nuncia, conforme al inciso e.2 del presente artículo , se procede a votar sin debate . De rechazarse el informe se nombra una nueva Subcomisión Investigadora por el plazo y obje- tivos que determine la Comisión Permanente . Si por el contrario propone la acusación ante el Pleno del Congreso, se debatirá el informe y se votará, pronunciándose por la acusación o no ante el Pleno. h)Si el informe que propone la acusación es aprobado, la Comisión Permanente nombra una Subcomisión Acusadora integrada por los miembros de la Subco- misión Investigadora que hayan suscrito el infor- me proponiendo la acusación y, de ser el caso, elegirá a los demás entre sus integrantes, a efecto de que sustente el informe y formule acusación en su nombre ante el Pleno del Congreso. i)Aprobada la acusación por la Comisión Permanen- te, el Consejo Directivo es convocado de inmediato,