Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2001 (18/01/2001)


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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, jueves 18 de enero de 2001 solicitadas por la Subcomision Investigadora. El Presidente concedera el uso de la palabra a los miembros de la Subcomision Investigadora para que formulen sus preguntas a los testigos y posteriormente MORDAZA las propias. A continuacion, se procede a escuchar a los peritos que hayan presentado informe y se formularan las preguntas pertinentes, conforme a lo establecido para preguntar a los testigos. Una vez interrogados los testigos y los peritos, el Presidente de la Subcomision Investigadora concede el uso de la palabra a los denunciantes, a fin de que expongan su denuncia ante la Subcomision Investigadora; seguidamente otorga el uso de la palabra a los denunciados para que expongan sus correspondientes descargos. El denunciante puede solicitar una replica al Presidente de la Subcomision, en cuyo caso el denunciado tiene derecho a una duplica. En todo momento las partes se dirigiran al Presidente de la Subcomision, no estando permitido el debate directo entre las mismas. La audiencia finaliza con las preguntas que formulen los miembros de la Subcomision Investigadora, al denunciado y al denunciante, conforme a lo establecido para preguntar a los testigos.

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Si las denuncias hubiesen sido presentadas o hechas suyas por un Congresista o formuladas por el Fiscal de la Nacion, se verificara que los hechos denunciados constituyan presunto delito de funcion o infraccion de la Constitucion y que la denuncia cumpla con los requisitos establecidos en el MORDAZA parrafo del inciso a) del presente articulo. Si ese no fuese el caso, la Subcomision emitira informe rechazando o declarando improcedente la denuncia, a efectos de lo establecido en el inciso g) del presente articulo. La denuncia es notificada al denunciado por el Presidente de la Subcomision dentro de las veinticuatro horas siguientes a su designacion por la Comision Permanente. A la notificacion se adjuntan los anexos correspondientes y se otorga al denunciado un plazo de cinco (5) dias utiles para formular su descargo por escrito y presentar u ofrecer las pruebas que considere necesarias. En caso de que el denunciado no tenga domicilio conocido o se encuentre fuera del MORDAZA, se le notifica a traves del Diario Oficial El Peruano y otro periodico de circulacion nacional, que ademas publique su edicion diaria en una pagina web, adjuntando un breve resumen de la denuncia. Si el denunciado no formula su descargo dentro del plazo previsto, se tiene por absuelto el tramite y de existir pruebas suficientes que MORDAZA presumir la comision de un delito o una infraccion constitucional, la Subcomision puede emitir el informe final o parcial correspondiente. En este caso se continuara la investigacion respecto a los extremos que no MORDAZA materia del informe parcial. La Subcomision Investigadora procede a evaluar de inmediato la pertinencia de las pruebas ofrecidas, pudiendo cualquier miembro de la Subcomision solicitar que se actuen pruebas no ofrecidas que le parezcan convenientes. La Subcomision acordara la forma en que deben ser actuadas las pruebas. El Presidente de la Subcomision Investigadora procedera a citar a los denunciantes, a los denunciados, a los testigos y a los peritos, de ser el caso, para la realizacion de una audiencia, dentro de los tres dias utiles siguientes a la MORDAZA del descargo. La inasistencia del denunciado a la audiencia no sera impedimento para continuar con las actuaciones. En el caso de que la denuncia provenga del Fiscal de la Nacion, este podra designar a un fiscal para que intervenga en la audiencia. La audiencia es reservada, en los casos en que la investigacion verse sobre presuntos delitos, salvo que los denunciados manifiesten su conformidad con la publicidad de la misma. En los casos en que la investigacion verse unicamente sobre infraccion a la Constitucion Politica, la audiencia es publica. La audiencia se desarrolla de la siguiente forma: - El Presidente de la Subcomision Investigadora da inicio a la audiencia, dejando MORDAZA de la ausencia o presencia de los demas miembros de la Subcomision Investigadora. - Seguidamente, se procede a recibir las declaraciones testimoniales que hayan sido

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Concluida la audiencia, y actuadas todas las pruebas, la investigacion quedara expedita para que se emita el Informe Final respectivo. e.9 El Informe Final puede concluir con la acusacion del investigado o su absolucion, y debe ser remitido a la Comision Permanente, conforme a lo establecido en el literal g) del presente articulo. e.10 Durante todo el MORDAZA de investigacion a que hace referencia este inciso, los miembros de las subcomisiones investigadoras gozan de licencia de pleno derecho en los organos del Congreso a los que esten obligados a asistir. f) Recibido el informe de la Subcomision, el Presidente ordena su distribucion entre los miembros de la Comision Permanente y convoca a sesion de la misma, la que no se realiza MORDAZA de los dos dias utiles siguientes. En casos excepcionales dicha sesion puede coincidir con el dia en que sesiona el Pleno del Congreso. g) Si el informe propone la absolucion de cargos asi como el rechazo o improcedencia de la denuncia, conforme al inciso e.2 del presente articulo, se procede a votar sin debate. De rechazarse el informe se nombra una nueva Subcomision Investigadora por el plazo y objetivos que determine la Comision Permanente. Si por el contrario propone la acusacion ante el Pleno del Congreso, se debatira el informe y se votara, pronunciandose por la acusacion o no ante el Pleno. h) Si el informe que propone la acusacion es aprobado, la Comision Permanente nombra una Subcomision Acusadora integrada por los miembros de la Subcomision Investigadora que hayan suscrito el informe proponiendo la acusacion y, de ser el caso, elegira a los demas entre sus integrantes, a efecto de que sustente el informe y formule acusacion en su nombre ante el Pleno del Congreso. i) Aprobada la acusacion por la Comision Permanente, el Consejo Directivo es convocado de inmediato,

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