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Pág. 197375 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de enero de 2001 UNIDAD EJECUTORA : 005 PROMPYME FUNCIÓN : 03Administración y Planeamiento PROGRAMA : 006 Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA :0005 Supervisión y Coordinación Superior ACTIVIDAD :1.00110 Conducción y Orientación Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 00Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) (Categoría de Gasto y Grupo Genérico del Gasto) 5.GASTOS CORRIENTES 3'000,000.00 3. Bienes y Servicios 3'000,000.00 SUBTOTAL EGRESOS 3'000,000.00 ========== UNIDAD EJECUTORA :006 CONTRADROGAS FUNCIÓN : 03 Administración y Planeamiento PROGRAMA :006 Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA :0005 Supervisión y Coordinación Superior ACTIVIDAD :1.00323 Lucha Contra el Tráfico y uso de Estupefacientes FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 00 Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) (Categoría de Gasto y Grupo Genérico del Gasto) 5.GASTOS CORRIENTES 950,000.00 3. Bienes y Servicios 950,000.00 SUBTOTAL EGRESOS 950,000.00 ========= TOTAL EGRESOS PLIEGO 18'633,000.00 ========== A LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO :009 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS UNIDAD EJECUTORA :001 Administración General FUNCIÓN : 03Administración y Planeamiento PROGRAMA :006 Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA :0019 Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD :1.00010 Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 00Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) (Categoría de Gasto y Grupo Genérico del Gasto) 5.GASTOS CORRIENTES 18'633,000.00 0. Reserva de Contingencia 18'633,000.00 TOTAL EGRESOS PLIEGO 18'633,000.00 ========== Artículo 2º.- La Oficina de Asuntos Financieros del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, instruirá a las Unidades Ejecutoras comprendidas dentro de la presente Resolución, para que se elaboren las correspon- dientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la pre- sente norma.Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministe- rio de Economía y Finanzas, a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco (5) días de aprobada. Regístrese y comuníquese. Emb. JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 16375 AGRICULTURA Establecen disposiciones y requisitos fitosanitarios para la importación de frutos o material de propagación de plátano y banano DECRETO SUPREMO Nº 001-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2000-AG, del 19 de mayo del 2000, se establece que el Permiso Fitosa- nitario, será el documento oficial en materia de importa- ción de plantas, productos vegetales y artículos regla- mentados; en concordancia con la Resolución Nº 240 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, sobre el Reglamento Andino relativo a los Permisos Fitosanitarios de Importación, que permite la verificación de la condi- ción fitosanitaria del producto a importar; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2000-AG, del 25 de abril del 2000, se establece que la importación al país de frutos o material de propagación de plátano o banano (Musa spp. ) se supeditará a los resultados del Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), que realice el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), de conformidad con los procedimientos establecidos en la Resolución Nº 025 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, que aprue- ba la "Norma Fitosanitaria Andina para el Análisis de Riesgo de Plagas" (ARP); Que, la Resolución Nº 025 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, es compatible con las Normas Internacionales Fitosanitarias desarrolladas por la Con- vención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF/ FAO) y la Organización Mundial del Comercio (OMC); Que, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecua- ria (SESA) del Ecuador, solicitó al SENASA, mediante Oficio Nº 0947-SESA/DVF del 25 de septiembre del 2000, dar inicio al estudio de Análisis de Riesgo de Plagas, para la exportación de frutos de plátano y banano del Ecuador al Perú, enviando para ello la información técnica sobre el estado fitosanitario del plátano y banano en ese país; Que, el SESA en su informe ha considerado a Dysmi- coccus bispinosa y Frankliniella parvula como pla- gas de importancia económica que afectan al cultivo del plátano y banano y al producto a exportarse; Que, el SENASA al desarrollar la Primera Fase del estudio de ARP, además de la información proporcionada por el SESA, efectuó una revisión de fuentes de informa- ción internacionales como CABI y EPPO, de cuyo resulta- do se ha determinado que existen plagas potenciales no presentes en el Perú como son Aleurocanthus woglu- mi, Aonidiella citrina, Aonidiella orientalis, Chae- tanaphothrips orchidii, Dysmicoccus bispinosa, Frankliniella parvula y Pseudococcus elisae , las cuales afectan a los cultivos de plátano y banano y pueden transportarse en sus frutos; Que, las plagas antes enlistadas, a excepción de Frankliniella parvula , no están consideradas en el Inventario Subregional de plagas y enfermedades de los