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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2001 (18/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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Pág. 197379 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de enero de 2001 Pachachaca-Oroya-Carhuamayo-Paragsha-Antamina, en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el mencionado Decreto; Que, de conformidad con lo establecido en la parte final del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, el acuerdo de la COPRI señalado en el párrafo precedente, debe ser ratificado por Resolución Suprema; Que, así mismo, la COPRI ha propuesto a los inte- grantes del Comité Especial de las Empresas de Trans- misión de Energía Eléctrica, el que debe ser constituido por Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6º y 8º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, concordante con los Artículos 2º y 6º de su Reglamento; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifíquese el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI de fecha 16 de enero del 2001, conforme al cual se incluye a la Línea de Transmisión Pachachaca-Oroya-Carhuama- yo-Paragsha-Antamina, en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674. Artículo 2º.- Constitúyase el Comité Especial de las Empresas de Transmisión de Energía Eléctrica que llevará adelante el proceso respectivo de las Em- presas señaladas en el Artículo 1º de la presente Resolución, el que estará integrado por las siguientes personas: - Sr. José Aguilar Galarreta, quien lo presidirá. - Sr. Sergio León Martínez. - Sr. David Ritchie Ballenas. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 16490 Ratifican acuerdo de la COPRI que incluye a las empresas de transmi- sión de energía eléctrica ETECEN y ETESUR en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el D. Leg. Nº 674 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2001-EF Lima, 17 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso l) del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promo- ción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI ha acordado incluir a las Empresas de Transmi- sión de Energía Eléctrica: Empresa de Transmisión Eléc- trica Centro Norte - ETECEN y Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR en el proceso de promo-ción de la inversión privada a que se refiere el mencionado Decreto; Que, de conformidad con lo establecido en la parte final del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, el acuerdo de la COPRI señalado en el párrafo precedente, debe ser ratificado por Resolución Suprema; Que, así mismo, la COPRI ha propuesto a los inte- grantes del Comité Especial de las Empresas de Trans- misión de Energía Eléctrica, el que debe ser constituido por Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6º y 8º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, concordante con los Artículos 2º y 6º de su Reglamento; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifíquese el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI de fecha 16 de enero del 2001, conforme al cual se incluye a las Empresas de Transmisión de Energía Eléctrica: Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte - ETECEN y Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR, en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legis- lativo Nº 674. Artículo 2º.- Constitúyase el Comité Especial de las Empresas de Transmisión de Energía Eléctrica que lleva- rá adelante el proceso respectivo de las Empresas señala- das en el Artículo 1º de la presente Resolución, el que estará integrado por las siguientes personas: - Sr. Guillermo Castillo Justo, quien lo presidirá - Sr. Sergio León Martínez - Sr. David Ritchie Ballenas Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 16491 Aceptan renuncia de miembro del Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2001-EF Lima, 17 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema Nº 002-2000-EF, se de- signó al señor David Martín Saettone Watmough como miembro del Directorio del Fondo Consolidado de Reser- vas Previsionales; Que el mencionado funcionario ha formulado re- nuncia al cargo señalado en el considerando preceden- te; De conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por Decreto Legislativo Nº 560, así como con el Texto Único Ordenado del Régimen Pensio- nario del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 070- 98-EF; y, Estando a lo acordado;