Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2001 (18/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 18 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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el cual decide la fecha y hora, asi como las reglas a ser aplicadas para el debate de la acusacion constitucional, otorgandole prioridad en la agenda. j) Luego de la sustentacion del informe y la formulacion de la acusacion constitucional por la Subcomision Acusadora y el debate, el Pleno del Congreso vota, pronunciandose en el sentido de si hay o no lugar a la formacion de causa a consecuencia de la acusacion. En el primer caso, queda el acusado en suspenso en el ejercicio de sus funciones y sujeto a juicio segun ley, sin perjuicio de lo senalado en el primer parrafo del Articulo 100º de la Constitucion Politica. En el MORDAZA caso, el expediente se archiva. En la votacion estan impedidos de participar los miembros de la Comision Permanente. El acuerdo de haber lugar a formacion de causa o no, debe constar en Resolucion del Congreso. k) El expediente con la acusacion constitucional es enviado al Fiscal de la Nacion, quien debe formular denuncia penal ante la Corte Suprema de Justicia en el plazo de cinco dias naturales. El Vocal Supremo en lo Penal abre la instruccion correspondiente. l) Durante las diferentes etapas del procedimiento de acusacion constitucional, el denunciado puede ser asistido o representado por abogado. m) En cualquier momento durante los procedimientos de acusacion constitucional respecto a los funcionarios comprendidos en el primer parrafo del Articulo 93º de la Constitucion, la Comision Permanente o el Pleno del Congreso, segun corresponda, pueden solicitar al Vocal Titular menos antiguo de la Sala Penal de la Corte Suprema de la Republica, se impongan, cesen o modifiquen las medidas limitativas de derechos establecidas en el Articulo 2º la Ley Nº 27379, con excepcion de las previstas en su inciso 1) y el impedimento de salir de la localidad en donde domicilie o del lugar que se le fije establecido en su inciso 2), asi como las contempladas en el Articulo 143º del Codigo Procesal Penal. n) Las denuncias declaradas improcedentes o que tengan informe absolutorio que pone fin al procedimiento de acusacion constitucional de la Comision de Acusaciones Constitucionales, la Comision Permanente o el Pleno del Congreso, segun corresponda, no pueden volver a interponerse hasta el siguiente periodo anual de sesiones, requiriendo la MORDAZA de nueva prueba que sustente la denuncia. En caso contrario son rechazadas de plano. o) En caso de existir nueva denuncia que tenga relacion con una que es materia de investigacion por alguna Subcomision, corresponde a esta su conocimiento, debiendose acumular a la ya existente, en cuyo caso la Comision Permanente podra prorrogar el plazo de investigacion conforme al primer parrafo del literal e) del presente articulo." DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Los procedimientos de acusacion constitucional en tramite a la entrada en vigencia de la presente resolucion legislativa se adecuaran a lo establecido en esta, segun el estado en que se encuentren. Dada en el Palacio del Congreso, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de enero de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica 16559

PCM
Otorgan garantia del Estado Peruano a contrato de concesion para la prestacion de servicios de telefonia fija local y portador local que se celebre con ORBITEL PERU S.A.
DECRETO SUPREMO Nº 005-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 839 se declaro de interes nacional la promocion de la inversion privada en el ambito de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos y mediante Decreto Supremo Nº 05996-PCM se aprobo el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 685-99-PCM, publicada el 21 de diciembre de 1999, se ratifico el Acuerdo de la Comision de Promocion de la Inversion Privada COPRI, en virtud del cual se modifico la Resolucion Suprema Nº 045-99-PE, publicada el 30 de marzo de 1999, que establecio la entrega al sector privado de concesiones de servicios publicos de telecomunicaciones, bajo los mecanismos establecidos en el Texto Unico Ordenado MORDAZA mencionado; Que, la Buena Pro de la Licitacion Publica Especial para la asignacion del espectro radioelectrico y la entrega en concesion al sector privado de los servicios de telefonia fija local y portador local, ha sido otorgada a favor de ORBITEL PERU S.A., en acto publico el 12 de diciembre de 2000; Que, el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, debidamente concordado con el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, conforme fuera sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a los titulares de concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos incluidas en los alcances del Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, las seguridades y garantias que mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, de lo senalado,procede que mediante contrato, el Estado Peruano otorgue a favor de ORBITEL PERU S.A., las seguridades y garantias referidas en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, el Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- El Estado Peruano garantizara, mediante contrato celebrado al MORDAZA del Articulo 1357º del Codigo Civil, las declaraciones, seguridades, garantias y obligaciones a su cargo, contenidas en el contrato de concesion para la prestacion de los servicios de telefonia fija local y portador local, que se celebre con ORBITEL PERU S.A., adjudicataria de la Buena Pro de la Licitacion Publica Especial para la asignacion del espectro radioelectrico y la entrega en concesion al sector privado de los servicios de telefonia fija local y portador local. Articulo 2º.- Autorizase al senor MORDAZA Menacho MORDAZA, Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a

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