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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2001 (18/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 197373 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de enero de 2001 el cual decide la fecha y hora, así como las reglas a ser aplicadas para el debate de la acusación consti- tucional, otorgándole prioridad en la agenda. j)Luego de la sustentación del informe y la formula- ción de la acusación constitucional por la Subcomi- sión Acusadora y el debate, el Pleno del Congreso vota, pronunciándose en el sentido de si hay o no lugar a la formación de causa a consecuencia de la acusación. En el primer caso, queda el acusado en suspenso en el ejercicio de sus funciones y sujeto a juicio según ley, sin perjuicio de lo señalado en el primer párrafo del Artículo 100º de la Constitución Política. En el segundo caso, el expediente se archiva. En la votación están impedidos de participar los miembros de la Comisión Permanente. El acuerdo de haber lugar a formación de causa o no, debe constar en Resolución del Congreso. k)El expediente con la acusación constitucional es enviado al Fiscal de la Nación, quien debe formular denuncia penal ante la Corte Suprema de Justicia en el plazo de cinco días naturales. El Vocal Supremo en lo Penal abre la instrucción correspon- diente. l)Durante las diferentes etapas del procedimiento de acusación constitucional, el denunciado puede ser asistido o representado por abogado. m)En cualquier momento durante los procedimien- tos de acusación constitucional respecto a los funcionarios comprendidos en el primer párrafo del Artículo 93º de la Constitución, la Comisión Permanente o el Pleno del Congreso, según corresponda, pueden solicitar al Vocal Titular menos antiguo de la Sala Penal de la Corte Suprema de la República, se impongan, cesen o modifiquen las medidas limitativas de derechos establecidas en el Artículo 2º la Ley Nº 27379, con excepción de las previstas en su inciso 1) y el impedimento de salir de la localidad en donde domicilie o del lugar que se le fije establecido en su inciso 2), así como las contempladas en el Artículo 143º del Código Procesal Penal. n)Las denuncias declaradas improcedentes o que tengan informe absolutorio que pone fin al procedi- miento de acusación constitucional de la Comisión de Acusaciones Constitucionales, la Comisión Per- manente o el Pleno del Congreso, según correspon- da, no pueden volver a interponerse hasta el si- guiente período anual de sesiones, requiriendo la presentación de nueva prueba que sustente la denuncia. En caso contrario son rechazadas de plano. o)En caso de existir nueva denuncia que tenga relación con una que es materia de investiga- ción por alguna Subcomisión, corresponde a ésta su conocimiento, debiéndose acumular a la ya existente, en cuyo caso la Comisión Perma- nente podrá prorrogar el plazo de investigación conforme al primer párrafo del literal e) del presente artículo.” DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Los procedimientos de acusación constitu- cional en trámite a la entrada en vigencia de la presente resolución legislativa se adecuarán a lo establecido en ésta, según el estado en que se encuentren. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los dieci- siete días del mes de enero de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 16559P C M Otorgan garantía del Estado Peruano a contrato de concesión para la presta- ción de servicios de telefonía fija local y portador local que se celebre con ORBITEL PERU S.A. DECRETO SUPREMO Nº 005-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 839 se declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos y mediante Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; Que, mediante Resolución Suprema Nº 685-99-PCM, publicada el 21 de diciembre de 1999, se ratificó el Acuer- do de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, en virtud del cual se modificó la Resolución Suprema Nº 045-99-PE, publicada el 30 de marzo de 1999, que estableció la entrega al sector privado de concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones, bajo los me- canismos establecidos en el Texto Único Ordenado antes mencionado; Que, la Buena Pro de la Licitación Pública Especial para la asignación del espectro radioeléctrico y la entrega en concesión al sector privado de los servicios de telefonía fija local y portador local, ha sido otorgada a favor de ORBITEL PERÚ S.A., en acto público el 12 de diciembre de 2000; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, debidamente concordado con el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, conforme fuera sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a los titulares de concesiones de obras públicas de infra- estructura y de servicios públicos incluidas en los alcances del Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Su- premo Nº 059-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, de lo señalado,procede que mediante contrato, el Estado Peruano otorgue a favor de ORBITEL PERÚ S.A., las seguridades y garantías referidas en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, el Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamento, aprobado por Decreto Su- premo Nº 060-96-PCM; y, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- El Estado Peruano garantizará, median- te contrato celebrado al amparo del Artículo 1357º del Código Civil, las declaraciones, seguridades, garantías y obligaciones a su cargo, contenidas en el contrato de concesión para la prestación de los servicios de telefonía fija local y portador local, que se celebre con ORBITEL PERÚ S.A., adjudicataria de la Buena Pro de la Licitación Pública Especial para la asignación del espectro radio- eléctrico y la entrega en concesión al sector privado de los servicios de telefonía fija local y portador local. Artículo 2º.- Autorízase al señor Jorge Menacho Ra- mos, Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a