Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2001 (18/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de enero de 2001

Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 16509

dada por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que resulta necesario completar el numero de vocales que deben integrar la referida Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Articulo 47º del Decreto Legislativo Nº 807, Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Vocal de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-. Registrese, comuniquese y publiquese.

Aceptan renuncia de Vocal de Sala de Defensa del Tribunal del INDECOPI
RESOLUCION SUPREMA Nº 029-2001-ITINCI MORDAZA, 17 de enero de 2001 Vista la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Berenguel al cargo de Vocal de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 22º del Reglamento del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-93-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA Berenguel al cargo de Vocal de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 16510

Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 16511

Aprueban Escala de Infracciones y Sanciones aplicable a las Agencias de Viajes y Turismo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 012-2001-ITINCI/DM MORDAZA, 16 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 037-2000-ITINCI, se aprobo el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, en el que se establece las sanciones por infracciones que corresponde aplicar al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de conformidad con el Articulo 17º del citado Reglamento, corresponde al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, aprobar la Escala de Infracciones y Sanciones aplicable a las Agencias de Viajes y Turismo; De conformidad con la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, el Decreto Ley Nº 25831, Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, el Decreto Supremo Nº 037-2000-ITINCI, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Escala de Infracciones y Sanciones que sera aplicada a quienes infrinjan el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, por la Direccion Nacional de Turismo o el Organo Regional Competente. Las infracciones y sanciones son las que se senalan a continuacion: I. AMONESTACION ESCRITA POR INFRACCIONES LEVES. a) No comparecer a las citaciones enviadas por la autoridad competente o no presentar los documentos e informacion cuando les sea requerido.

Designan Vocal de Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI
RESOLUCION SUPREMA Nº 030-2001-ITINCI MORDAZA, 17 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido por el Articulo 11º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Articulo 47º del Decreto Legislativo Nº 807, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI esta integrada por seis vocales, los mismos que son designados por Resolucion Suprema refren-

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