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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2001 (18/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 197386 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de enero de 2001 Artículo 2º.- La presente Resolución será refrenda- da por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 16509 Aceptan renuncia de Vocal de Sala de Defensa del Tribunal del INDECOPI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2001-ITINCI Lima, 17 de enero de 2001 Vista la renuncia presentada por el señor Luis Her- nández Berenguel al cargo de Vocal de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Compe- tencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 22º del Reglamento del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organi- zación y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-93-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Luis Hernández Berenguel al cargo de Vocal de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Insti- tuto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protec- ción de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 16510 Designan Vocal de Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2001-ITINCI Lima, 17 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido por el Artículo 11º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 807, Ley de Organización y Fun- ciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competen- cia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDE- COPI- la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI está integrada por seis vocales, los mis- mos que son designados por Resolución Suprema refren-dada por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que resulta necesario completar el número de vocales que deben integrar la referida Sala del Tribunal de Defen- sa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Artículo 47º del Decreto Legis- lativo Nº 807, Ley de Organización y Funciones del Indecopi; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al señor Federico Oviedo Vidal en el cargo de Vocal de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 16511 Aprueban Escala de Infracciones y Sanciones aplicable a las Agencias de Viajes y Turismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 012-2001-ITINCI/DM Lima, 16 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 037-2000-ITINCI, se aprobó el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, en el que se establece las sanciones por infracciones que corresponde aplicar al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les; Que, de conformidad con el Artículo 17º del citado Reglamento, corresponde al Ministerio de Industria, Tu- rismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales, aprobar la Escala de Infracciones y Sanciones aplicable a las Agencias de Viajes y Turismo; De conformidad con la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales, el Decreto Supremo Nº 037-2000-ITINCI, Regla- mento de Agencias de Viajes y Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Escala de Infracciones y Sanciones que será aplicada a quienes infrinjan el Regla- mento de Agencias de Viajes y Turismo, por la Dirección Nacional de Turismo o el Organo Regional Competente. Las infracciones y sanciones son las que se señalan a continuación: I. AMONESTACION ESCRITA POR INFRAC- CIONES LEVES. a)No comparecer a las citaciones enviadas por la autoridad competente o no presentar los documentos e información cuando les sea requerido.