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Pág. 197377 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de enero de 2001 c. Disponer el rechazo o comiso y posterior destrucción de cargamentos detectados y afectados con las menciona- das plagas. d. Mantener las acciones de vigilancia fitosanitaria de las plagas cuarentenarias indicadas, contando con las facilidades y apoyo necesario por parte de los productores y dueños de establecimientos, para efectuar las evaluacio- nes, muestreos y diagnósticos necesarios. e. Disponer una cuarentena absoluta de los campos afectados, que se detectaran durante las acciones de vigilancia, principalmente de los viveros o campos citríco- las. f. Activar cuando sea necesario, el Plan de Emergencia para atender oportunamente cualquier posible foco o problema fitosanitario relacionado con estas tres enfer- medades de los cítricos u otras de interés cuarentenario. Artículo 3º.- El Ministerio del Interior, Ministerio Público, Fuerzas Armadas y Policiales, Autoridades Polí- ticas, Aduaneras, de Transporte, Marítimas, Aéreas y toda persona natural o jurídica; están obligados a brindar el apoyo y las facilidades necesarias al SENASA, para el mejor cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma. Artículo 4º.- Dejar sin efecto el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 029-99-AG, del 14 de agosto de 1999. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 16541 Modifican artículo del D.S. Nº 55-94- AG, en lo relativo a la prórroga de reserva de agua a favor del Proyecto Especial "Jequetepeque-Zaña" del INADE DECRETO SUPREMO Nº 003-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 55-94-AG, se reserva por un lapso de dos (2) años, a partir del 5 de diciembre de 1994, a favor del Proyecto Especial "Jequetepeque-Zaña" del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, el volumen anual disponible de hasta 1,292 millones de metros cúbi- cos (MMC) de las aguas de los ríos Jequetepeque, Cajamar- ca, Namora y Zaña requeridos para el mejoramiento de riego de 49,600 ha. de tierras y ampliación de la frontera agrícola de 16,400 hectáreas, ubicadas en los distritos de San Pedro de Lloc, Chepén, Guadalupe, Jequetepeque, Pacanga, Pueblo Nuevo, de la provincia de Pacasmayo del departamento de La Libertad; Que, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial "Jequetepeque-Zaña" del Instituto Nacional de Desarro- llo - INADE, ha solicitado la prórroga de la reserva de agua que le fue otorgada mediante Decreto Supremo Nº 55-94-AG, para continuar con los estudios y la ejecución de obras del Proyecto y cuyo estado de avance se indica en el Informe Sustentatorio; Que, es necesario efectuar la prórroga de la reserva de agua, garantizando el recurso hídrico para las actividadesa ejecutarse posteriormente en el ámbito del referido Proyecto Especial; De conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 10º del Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, del 12 de diciembre de 1969, las reservas de agua que establezca el Estado tendrán vigencia durante dos (2) años, renovables, cuando existan razones técnicas o planes específicos que así lo justifiquen; y, En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el texto del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 55-94-AG, por el siguiente: "Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 5 de diciembre del año 2002, la reserva de agua procedente de los ríos Jequete- peque, Cajamarca, Namora y Zaña, correspondiente a un volumen anual disponible de hasta 1,292 MMC, a favor del Proyecto Especial "Jequetepeque-Zaña" del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE." Artículo 2º.- El Proyecto Especial "Jequetepeque- Zaña" del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE informará documentadamente a la Administración Téc- nica del Distrito de Riego Jequetepeque la reducción de su reserva asignada, producto del proceso de mejoramiento e incorporación de tierras eriazas con aptitud agropecua- ria, como requisito previo para las solicitudes de prórro- gas de reservas de aguas posteriores. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Agricultura y Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de la Presidencia 16542 Designan Director Regional de Agri- cultura del Cusco RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2001-AG Lima, 17 de enero de 2001 VISTA: La renuncia presentada por el Director Regio- nal de Agricultura del Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Suprema Nº 067-2000- AG del 13 de julio del 2000, se designó al señor Ing. Juvenal Ormachea Soto en el cargo de Director Regional de Agricultura del Cusco; Que el mencionado funcionario ha presentado su re- nuncia al cargo indicado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Ing. Juvenal Ormachea Soto al