Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2001 (18/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 18 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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c. Disponer el rechazo o comiso y posterior destruccion de cargamentos detectados y afectados con las mencionadas plagas. d. Mantener las acciones de vigilancia fitosanitaria de las plagas cuarentenarias indicadas, contando con las facilidades y apoyo necesario por parte de los productores y duenos de establecimientos, para efectuar las evaluaciones, muestreos y diagnosticos necesarios. e. Disponer una cuarentena absoluta de los MORDAZA afectados, que se detectaran durante las acciones de vigilancia, principalmente de los viveros o MORDAZA citricolas. f. Activar cuando sea necesario, el Plan de Emergencia para atender oportunamente cualquier posible foco o problema fitosanitario relacionado con estas tres enfermedades de los citricos u otras de interes cuarentenario. Articulo 3º.- El Ministerio del Interior, Ministerio Publico, Fuerzas Armadas y Policiales, Autoridades Politicas, Aduaneras, de Transporte, Maritimas, Aereas y toda persona natural o juridica; estan obligados a brindar el apoyo y las facilidades necesarias al SENASA, para el mejor cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma. Articulo 4º.- Dejar sin efecto el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 029-99-AG, del 14 de agosto de 1999. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura 16541

a ejecutarse posteriormente en el ambito del referido Proyecto Especial; De conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del Articulo 10º del Reglamento de los Titulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, del 12 de diciembre de 1969, las reservas de agua que establezca el Estado tendran vigencia durante dos (2) anos, renovables, cuando existan razones tecnicas o planes especificos que asi lo justifiquen; y, En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el texto del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 55-94-AG, por el siguiente: "Articulo 1º.- Prorrogase hasta el 5 de diciembre del ano 2002, la reserva de agua procedente de los MORDAZA Jequetepeque, MORDAZA, Namora y Zana, correspondiente a un volumen anual disponible de hasta 1,292 MMC, a favor del Proyecto Especial "Jequetepeque-Zana" del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE." Articulo 2º.- El Proyecto Especial "JequetepequeZana" del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE informara documentadamente a la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Jequetepeque la reduccion de su reserva asignada, producto del MORDAZA de mejoramiento e incorporacion de tierras eriazas con aptitud agropecuaria, como requisito previo para las solicitudes de prorrogas de reservas de aguas posteriores. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y Ministro de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de la Presidencia 16542

Modifican articulo del D.S. Nº 55-94AG, en lo relativo a la prorroga de reserva de agua a favor del Proyecto Especial "Jequetepeque-Zana" del INADE
DECRETO SUPREMO Nº 003-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 55-94-AG, se reserva por un lapso de dos (2) anos, a partir del 5 de diciembre de 1994, a favor del Proyecto Especial "Jequetepeque-Zana" del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, el volumen anual disponible de hasta 1,292 millones de metros cubicos (MMC) de las aguas de los MORDAZA Jequetepeque, MORDAZA, Namora y Zana requeridos para el mejoramiento de riego de 49,600 ha. de tierras y ampliacion de la frontera MORDAZA de 16,400 hectareas, ubicadas en los distritos de San MORDAZA de Lloc, Chepen, MORDAZA, Jequetepeque, Pacanga, Pueblo MORDAZA, de la provincia de Pacasmayo del departamento de La Libertad; Que, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial "Jequetepeque-Zana" del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, ha solicitado la prorroga de la reserva de agua que le fue otorgada mediante Decreto Supremo Nº 55-94-AG, para continuar con los estudios y la ejecucion de obras del Proyecto y cuyo estado de avance se indica en el Informe Sustentatorio; Que, es necesario efectuar la prorroga de la reserva de agua, garantizando el recurso hidrico para las actividades

Designan Director Regional de Agricultura del MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 016-2001-AG MORDAZA, 17 de enero de 2001 VISTA: La renuncia presentada por el Director Regional de Agricultura del Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion Suprema Nº 067-2000AG del 13 de MORDAZA del 2000, se designo al senor Ing. MORDAZA Ormachea MORDAZA en el cargo de Director Regional de Agricultura del Cusco; Que el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo indicado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el senor Ing. MORDAZA Ormachea MORDAZA al

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