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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2001 (18/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 197376 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de enero de 2001 vegetales de importancia económica del área andina, aprobado mediante Resolución Nº 419 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; Que, la Resolución Nº 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, aprueba la "Norma Andina sobre Requisitos Fitosanitarios de Aplicación al Comercio de Productos Agrícolas", estableciendo, entre otros, los requisitos fito- sanitarios para la importación de plátano o banano ( Musa spp.), la misma que sólo considera en sus requisitos la aplicación de medidas fitosanitarias para Dysmicoccus bispinosa , no considerando a las demás plagas cuarente- narias enlistadas y que afectan a los frutos de plátano y banano; Que, en vista de las divergencias entre las Resolucio- nes Nº 419 y Nº 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, el Perú ha solicitado al SESA mediante Facsímil Nº 3016- 2000-AG-SENASA, del 10 de noviembre del 2000, la ampliación de la información sobre las plagas antes men- cionadas; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del Artículo 119º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto por la Ley Nº 26558 y Decreto Ley Nº 25902; DECRETA: Artículo 1º.- La importación al país de frutos o material de propagación de plátano y banano( Musa spp. ) y el establecimiento de los requisitos fitosanita- rios para dichos efectos, se sujetarán a las disposicio- nes establecidas en la Resolución Nº 431, complemen- tada con la Resolución Nº 025 de la Secretaría General de la Comunidad Andina y a los resultados del estudio de Análisis de Riesgo de Plagas que realice el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), con especial énfasis en las plagas cuarentenarias Aleurocanthus woglumi, Aonidiella citrina, Aonidiella orienta- lis, Chaetanaphothrips orchidii, Dysmicoccus bispinosa, Frankliniella párvula y Pseudococ- cus elisae . Artículo 2º.- Dejar sin efecto las disposiciones del Decreto Supremo Nº 011-2000-AG, del 25 de abril del 2000. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 16540 Disponen que el SENASA ponga en funcionamiento el "Plan de Manteni- miento de Area Libre", a fin de evitar la propagación de plagas que afecten a los cítricos DECRETO SUPREMO Nº 002-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea, entre otros Organis- mos Públicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;Que, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, establece como su finalidad, dotar a la actividad agraria nacional de un marco de mayor seguridad, menores riesgos sanitarios así como el de promover la agroexportación, contribuyendo a su desarrollo sostenido y, por ende, al bienestar de la población; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, es función del SENASA mantener y fortalecer el sistema de vigilan- cia y diagnóstico de plagas y enfermedades, así como proponer, establecer y ejecutar la normatividad necesa- ria a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, ante el interés del sector privado citricultor de iniciar la exportación de frutos frescos de cítricos hacia los Estados Unidos de Norteamérica, el SENASA, me- diante un Sistema de Vigilancia Fitosanitaria y en forma conjunta con los interesados, inició, el Programa "Citrus Survey", el mismo que contempló actividades para la verificación técnico-científica de la ausencia en el país de las plagas "Mancha negra de los cítricos" Guignardia citricarpa Kiely, "Sarna del naranjo dulce" Elsinoe australis Bitancourt & Jenkis y "Cancro de los cítricos" Xanthomonas axonopodis pv. Citri (Hanse); enfermedades de interés cuarentenario para los Esta- dos Unidos; Que, luego de cuatro años de trabajo los resultados de este Programa han determinado científicamente la au- sencia en el país de las referidas plagas cuarentenarias y es por ello que mediante Decreto Supremo Nº 029-99-AG, se declaró al Perú país libre de ellas; Que, la declaratoria de "Area Libre" como condición fitosanitaria no es suficiente para brindar las garantías necesarias de su permanencia, por tanto, es igualmente importante reforzar las medidas fitosanitarias y activi- dades necesarias para evitar la introducción de estas plagas; acciones todas que se enmarcan en el ordena- miento jurídico andino; Que, el mencionado D.S. Nº 029-99-AG establece en su Artículo 2º, que la importación al país de plantas de cítricos y sus partes, cualquiera sea el origen, modali- dad de comercio, cantidad y uso, deberá proceder de áreas libres de las plagas cuarentenarias antes enuncia- das, declaradas por el Organismo Oficial de Protección Fitosanitaria del país de origen y aprobadas por el SENASA; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto por la Ley Nº 26558 y Decreto Ley Nº 25902; DECRETA: Artículo 1º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a fin de asegurar y mantener la condición fitosanitaria de país libre de las plagas "Mancha negra de los cítricos" Guignardia citricarpa Kiely, "Sarna del na- ranjo dulce" Elsinoe australis Bitancourt & Jenkis y "Cancro de los cítricos" Xanthomonas axonopodis pv. Citri (Hanse); pondrá en funcionamiento el "Plan de Mantenimiento de Area Libre" ejerciendo acciones de control y vigilancia permanente de las áreas de produc- ción citrícola así como de los centros de acopio, lugares de expendio u otros que puedan significar riesgo fitosani- tario. Artículo 2º.- Las acciones que desarrolle el SENASA en el Plan de Mantenimiento de Area Libre deben orien- tarse principalmente a: a. Establecer las medidas de control cuarentenario necesarias para evitar el ingreso ilegal de potenciales hospedantes de las mencionadas plagas, en los puntos de ingreso al país. b. Efectuar el control de los equipajes de pasajeros que provengan de países afectados por las plagas cuarentenarias, indistintamente del medio de trans- porte utilizado.