Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2001 (18/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de enero de 2001

vegetales de importancia economica del area MORDAZA, aprobado mediante Resolucion Nº 419 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; Que, la Resolucion Nº 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, aprueba la "Norma MORDAZA sobre Requisitos Fitosanitarios de Aplicacion al Comercio de Productos Agricolas", estableciendo, entre otros, los requisitos fitosanitarios para la importacion de platano o banano (Musa spp.), la misma que solo considera en sus requisitos la aplicacion de medidas fitosanitarias para Dysmicoccus bispinosa, no considerando a las demas plagas cuarentenarias enlistadas y que afectan a los frutos de platano y banano; Que, en vista de las divergencias entre las Resoluciones Nº 419 y Nº 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, el Peru ha solicitado al SESA mediante Facsimil Nº 30162000-AG-SENASA, del 10 de noviembre del 2000, la ampliacion de la informacion sobre las plagas MORDAZA mencionadas; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del Articulo 119º de la Constitucion Politica del Peru y lo dispuesto por la Ley Nº 26558 y Decreto Ley Nº 25902; DECRETA: Articulo 1º.- La importacion al MORDAZA de frutos o material de propagacion de platano y banano(Musa spp.) y el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para dichos efectos, se sujetaran a las disposiciones establecidas en la Resolucion Nº 431, complementada con la Resolucion Nº 025 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA y a los resultados del estudio de Analisis de Riesgo de Plagas que realice el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), con especial enfasis en las plagas cuarentenarias Aleurocanthus woglumi, Aonidiella citrina, Aonidiella orientalis, Chaetanaphothrips orchidii, Dysmicoccus bispinosa, Frankliniella parvula y Pseudococcus elisae. Articulo 2º.- Dejar sin efecto las disposiciones del Decreto Supremo Nº 011-2000-AG, del 25 de MORDAZA del 2000. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura 16540

Que, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, establece como su finalidad, dotar a la actividad agraria nacional de un MORDAZA de mayor seguridad, menores riesgos sanitarios asi como el de promover la agroexportacion, contribuyendo a su desarrollo sostenido y, por ende, al bienestar de la poblacion; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 6º de la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, es funcion del SENASA mantener y fortalecer el sistema de vigilancia y diagnostico de plagas y enfermedades, asi como proponer, establecer y ejecutar la normatividad necesaria a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, ante el interes del sector privado citricultor de iniciar la exportacion de frutos frescos de citricos hacia los Estados Unidos de Norteamerica, el SENASA, mediante un Sistema de Vigilancia Fitosanitaria y en forma conjunta con los interesados, inicio, el Programa "Citrus Survey", el mismo que contemplo actividades para la verificacion tecnico-cientifica de la ausencia en el MORDAZA de las plagas "Mancha negra de los citricos" Guignardia citricarpa Kiely, "Sarna del naranjo dulce" Elsinoe australis Bitancourt & Jenkis y "Cancro de los citricos" Xanthomonas axonopodis pv. Citri (Hanse); enfermedades de interes cuarentenario para los Estados Unidos; Que, luego de cuatro anos de trabajo los resultados de este Programa han determinado cientificamente la ausencia en el MORDAZA de las referidas plagas cuarentenarias y es por ello que mediante Decreto Supremo Nº 029-99-AG, se declaro al Peru MORDAZA libre de ellas; Que, la declaratoria de "Area Libre" como condicion fitosanitaria no es suficiente para brindar las garantias necesarias de su permanencia, por tanto, es igualmente importante reforzar las medidas fitosanitarias y actividades necesarias para evitar la introduccion de estas plagas; acciones todas que se enmarcan en el ordenamiento juridico andino; Que, el mencionado D.S. Nº 029-99-AG establece en su Articulo 2º, que la importacion al MORDAZA de plantas de citricos y sus partes, cualquiera sea el origen, modalidad de comercio, cantidad y uso, debera proceder de areas libres de las plagas cuarentenarias MORDAZA enunciadas, declaradas por el Organismo Oficial de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen y aprobadas por el SENASA; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y lo dispuesto por la Ley Nº 26558 y Decreto Ley Nº 25902; DECRETA: Articulo 1º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a fin de asegurar y mantener la condicion fitosanitaria de MORDAZA libre de las plagas "Mancha negra de los citricos" Guignardia citricarpa Kiely, "Sarna del naranjo dulce" Elsinoe australis Bitancourt & Jenkis y "Cancro de los citricos" Xanthomonas axonopodis pv. Citri (Hanse); pondra en funcionamiento el "Plan de Mantenimiento de Area Libre" ejerciendo acciones de control y vigilancia permanente de las areas de produccion citricola asi como de los centros de acopio, lugares de expendio u otros que puedan significar riesgo fitosanitario. Articulo 2º.- Las acciones que desarrolle el SENASA en el Plan de Mantenimiento de Area Libre deben orientarse principalmente a: a. Establecer las medidas de control cuarentenario necesarias para evitar el ingreso ilegal de potenciales hospedantes de las mencionadas plagas, en los puntos de ingreso al pais. b. Efectuar el control de los equipajes de pasajeros que provengan de paises afectados por las plagas cuarentenarias, indistintamente del medio de transporte utilizado.

Disponen que el SENASA ponga en funcionamiento el "Plan de Mantenimiento de Area Libre", a fin de evitar la propagacion de plagas que afecten a los citricos
DECRETO SUPREMO Nº 002-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se crea, entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

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