Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2001 (18/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, jueves 18 de enero de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7514

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 197369

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27400
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 5º.- Reglamentacion y aplicacion El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Agricultura, establecen los requisitos y caracteristicas de los indicados Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico, asi como los procedimientos para su emision y pago, con el fin de garantizar que dicho beneficio sea efectivamente trasladado a los sujetos comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 27360, Ley de Promocion del Sector Agrario, y las demas disposiciones necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ley. Articulo 6º.- Deroga las disposiciones que se opongan Deroganse las normas que se opongan a la presente Ley. Articulo 7º.- Vigencia La presente Ley rige a partir del dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre de dos mil. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura
ANEXO NANDINA 0102100000 0102909000 0104101000 0104109000 2510100000 DESCRIPCION SOLO: VACUNOS REPRODUCTORES Y VAQUILLONAS REGISTRADAS CON PRENEZ CERTIFICADA. SOLO: VACUNOS PARA REPRODUCCION. SOLO: OVINOS DE "PELO" REPRODUCTORES. SOLO: OVINOS DE "PELO" PARA REPRODUCCION. FOSFATOS DE CALCIO NATURALES, FOSFATOS ALUMINOCALCICOS NATURALES Y CRETAS FOSFATADAS, SIN MOLER.

LEY SOBRE EMISION DE DOCUMENTOS CANCELATORIOS PARA EL PAGO DE TRIBUTOS QUE GRAVAN LA IMPORTACION Y VENTA DE FERTILIZANTES, AGROQUIMICOS Y OTROS
Articulo 1º.- Objeto La presente Ley tiene por objeto apoyar el MORDAZA de desarrollo y modernizacion del agro, a efecto de promover el incremento de la productividad, modernizacion agropecuaria a nivel nacional y garantizar su desarrollo sostenible. Articulo 2º.- Preferente interes nacional de la emision de documentos cancelatorios Para el cumplimiento del objeto de esta Ley, declarase de preferente interes nacional la emision de Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico para el pago de tributos que graven la importacion y venta de fertilizantes, agroquimicos, equipos de riego tecnificado, vacunos reproductores, vaquillonas registradas con prenez certificada y ovinos de pelo para reproduccion, cuya relacion y partidas arancelarias se encuentran indicadas en el Anexo que forma parte de la presente Ley. Articulo 3º.- Pago de tributos El Estado asume el pago de los tributos correspondientes a la importacion y venta de los bienes descritos en el Anexo de la presente Ley, a traves de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico emitidos al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 2º. Dicha emision no implica egreso de la MORDAZA Fiscal. Articulo 4º.- Monto y listado Por decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Agricultura, se fijara el monto anual asignado para los Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico y se podra incrementar la lista de bienes y partidas arancelarias del Anexo de la presente Ley.

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