Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2001 (23/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de enero de 2001

Federativa de Brasil, la Republica de Colombia, la Republica de Costa Rica, la Republica de MORDAZA, la Republica de MORDAZA, la Republica Dominicana, la Republica de Ecuador, la Republica de El MORDAZA, el Reino de Espana, la Republica de Guatemala, la Republica de Honduras, los Estados Unidos Mexicanos, la Republica de Nicaragua, la Republica de Panama, la Republica del MORDAZA, la Republica del Peru, la Republica de MORDAZA, la Republica Oriental del Uruguay y la Republica de Venezuela; II.- CONSIDERANDO: 1.- Que, desde 1985, proclamado Ano Internacional de la Juventud por el sistema de Naciones Unidas, los Organismos Oficiales de Juventud de los paises iberoamericanos, han venido sosteniendo sucesivos encuentros de trabajo y conferencias de caracter intergubernamental relativos a los programas de desarrollo del sector joven de la poblacion, entre los cuales cabe mencionar las siete Conferencias Intergubernamentales sobre juventud, que han tenido lugar en MORDAZA (1987); Buenos Aires (1988); San MORDAZA (1989); MORDAZA (1990); MORDAZA (1991); MORDAZA (1992) y Punta del Este (1994); 2.- Que en dichos encuentros se manifesto el interes permanente de los gobiernos por las tematicas relacionadas con la cooperacion internacional y el desarrollo de politicas comunes destinadas a favorecer a las nuevas generaciones de iberoamericanos; 3.- Que las Conferencias de MORDAZA y Punta del Este fueron convocadas bajo la denominacion de Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, y reunieron a los ministros responsables de los asuntos de juventud de los paises iberoamericanos, abordandose importantes acuerdos en torno a las politicas de juventud en Iberoamerica; 4.- Que las delegaciones oficiales de los paises iberoamericanos participantes en la VI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, celebrada en MORDAZA, durante los dias 14 al 19 de septiembre de 1992, expresaron la intencion de iniciar un MORDAZA de institucionalizacion de este foro de dialogo, concertacion y cooperacion en materia de juventud, para lo cual el Presidente de la Conferencia suscribio un Acuerdo de Cooperacion con el Secretario General de la Organizacion de Estados Iberoamericanos para la Educacion, la Ciencia y la Cultura (O.E.I.); 5.- Que, como consecuencia de este Acuerdo y actuando conforme a lo senalado en los articulos 2.2., 4.11 y 41.11 del Reglamento Organico de la O.E.I., se creo la Organizacion Iberoamericana de Juventud (O.I.J.) como organismo internacional asociado a la O.E.I. pero dotado de plena autonomia organica, funcional y financiera; 6.- Que la 64ª Reunion del Consejo Directivo de la O.E.I., celebrada en Bogota el dia 5 de noviembre de 1992, ratifico la decision adoptada por el Secretario General respecto de la O.I.J.; 7.- Que por su parte el Consejo Directivo de la Organizacion Iberoamericana de Juventud (Lisboa, 4 al 6 de febrero de 1993), resolvio establecer la sede oficial de la O.I.J. en MORDAZA, Espana, en la misma sede de la O.E.I.; 8.- Que la VII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud (Punta del Este, 20 a 22 de MORDAZA de 1994), aprobo los Estatutos de la O.I.J., que establecen las normas de funcionamiento de esta Organizacion; 9.- Que la VII Reunion Ordinaria de la Asamblea General de la Organizacion de Estados Iberoamericanos, (Buenos Aires, 26 al 28 de octubre de 1994), en base a lo dispuesto en el Articulo 8.2 de los Estatutos y los Articulos 10 y 19 del Reglamento Organico, resolvio reconocer a la Organizacion Iberoamericana de Juventud como entidad asociada a la O.E.I., ratificar lo actuado hasta dicha fecha por el Secretario General y facultarlo para profundizar la colaboracion entre la O.E.I. y la O.I.J.;

10.- Que la III Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (de MORDAZA de MORDAZA, junio de 1993) encomendo a la Organizacion Iberoamericana de Juventud el diseno de un Programa Regional de Acciones para el Desarrollo de la Juventud en MORDAZA Latina, y que la IV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (de Cartagena de Indias, MORDAZA de 1994) encargo la ejecucion del mencionado Programa Regional a la O.I.J.; 11.- Que, durante la V Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (San MORDAZA de Bariloche, octubre de 1995), se suscribio un Convenio de Cooperacion en el MORDAZA de la Conferencia Iberoamericana; 12.- Que, sin perjuicio del apoyo institucional que la O.E.I. presta a la O.I.J. y de las importantes tareas y mandatos que esta MORDAZA desarrolla en los temas relacionados con la cooperacion iberoamericana en materia de juventud, en la actualidad la Organizacion Iberoamericana de Juventud carece de los reconocimientos legales suficientes, y que procedan en derecho internacional, de parte de los Estados iberoamericanos que participan en sus actividades y decisiones, que le permitan formalizar su existencia en tanto entidad dotada de personalidad juridica de derecho internacional publico que le permita cumplir con mayor eficacia los fines para los cuales fue creada; III.- RESUELVEN: Articulo Primero.- Constituir la Organizacion Iberoamericana de Juventud (O.I.J.) en calidad de organismo internacional dedicado al dialogo, concertacion y cooperacion en materia de juventud, dentro del ambito iberoamericano definido por la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. Articulo Segundo.- Los fines generales y especificos de la Organizacion son: a) Propiciar e impulsar los esfuerzos que realicen los Estados Miembros dirigidos a mejorar la calidad de MORDAZA de los jovenes en la region. b) Facilitar y promover la cooperacion entre los Estados, asi como con Organismos Internacionales, Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones Juveniles y todas aquellas entidades que incidan o trabajen en materias relacionadas con la juventud. c) Promover el fortalecimiento de las estructuras gubernamentales de juventud y la coordinacion interinstitucional e intersectorial en favor de politicas integrales hacia la juventud. d) Formular y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades de acuerdo a los requerimientos de los Estados Miembros, con el fin de contribuir al logro de los objetivos de sus politicas de desarrollo en favor de la juventud. e) Actuar como instancia de consulta para la ejecucion y administracion de programas y proyectos en el sector juvenil, de organismos o entidades nacionales o internacionales. f) Actuar como mecanismo permanente de consulta y coordinacion para la adopcion de posiciones y estrategias comunes sobre temas de juventud, tanto en los organismos y foros internacionales como ante terceros paises y agrupaciones de paises. Articulo Tercero.- Se establecen como organos de la OIJ la Conferencia Iberoamericana de Ministros Responsables de Juventud y el Consejo Directivo. La Conferencia podra establecer los organos que estime necesarios. Articulo Cuarto.- La Organizacion Iberoamericana de Juventud se financiara con las contribuciones voluntarias de los Estados Miembros y otros aportes. Articulo Quinto.- La Organizacion Iberoamericana de Juventud gozara de la capacidad juridica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realizacion de sus fines.

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