Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2001 (23/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 197602 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de enero de 2001 Federativa de Brasil, la República de Colombia, la República de Costa Rica, la República de Chile, la República de Cuba, la República Dominicana, la Repú- blica de Ecuador, la República de El Salvador, el Reino de España, la República de Guatemala, la República de Honduras, los Estados Unidos Mexicanos, la República de Nicaragua, la República de Panamá, la República del Paraguay, la República del Perú, la República de Por- tugal, la República Oriental del Uruguay y la República de Venezuela; II.- CONSIDERANDO: 1.- Que, desde 1985, proclamado Año Internacional de la Juventud por el sistema de Naciones Unidas, los Organismos Oficiales de Juventud de los países ibero- americanos, han venido sosteniendo sucesivos encuen- tros de trabajo y conferencias de carácter interguberna- mental relativos a los programas de desarrollo del sector joven de la población, entre los cuales cabe mencionar las siete Conferencias Intergubernamen- tales sobre juventud, que han tenido lugar en Madrid (1987); Buenos Aires (1988); San José (1989); Quito (1990); Santiago (1991); Sevilla (1992) y Punta del Este (1994); 2.- Que en dichos encuentros se manifestó el interés permanente de los gobiernos por las temáti- cas relacionadas con la cooperación internacional y el desarrollo de políticas comunes destinadas a favorecer a las nuevas generaciones de iberoame- ricanos; 3.- Que las Conferencias de Sevilla y Punta del Este fueron convocadas bajo la denominación de Conferen- cia Iberoamericana de Ministros de Juventud , y reunieron a los ministros responsables de los asuntos de juventud de los países iberoamericanos, abordán- dose importantes acuerdos en torno a las políticas de juventud en Iberoamérica; 4.- Que las delegaciones oficiales de los países iberoamericanos participantes en la VI Conferen- cia Iberoamericana de Ministros de Juventud, ce- lebrada en Sevilla, durante los días 14 al 19 de septiembre de 1992, expresaron la intención de iniciar un proceso de institucionalización de este foro de diálogo, concertación y cooperación en materia de juventud, para lo cual el Presidente de la Conferencia suscribió un Acuerdo de Coopera- ción con el Secretario General de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (O.E.I.); 5.- Que, como consecuencia de este Acuerdo y actuando conforme a lo señalado en los artículos 2.2., 4.11 y 41.11 del Reglamento Orgánico de la O.E.I., se creó la Organización Iberoamericana de Juventud (O.I.J.) como organismo internacional asociado a la O.E.I. pero dotado de plena autonomía orgánica, fun- cional y financiera; 6.- Que la 64ª Reunión del Consejo Directivo de la O.E.I., celebrada en Bogotá el día 5 de noviembre de 1992, ratificó la decisión adoptada por el Secretario General respecto de la O.I.J.; 7.- Que por su parte el Consejo Directivo de la Organización Iberoamericana de Juventud (Lisboa, 4 al 6 de febrero de 1993), resolvió establecer la sede oficial de la O.I.J. en Madrid, España, en la misma sede de la O.E.I.; 8.- Que la VII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud (Punta del Este, 20 a 22 de abril de 1994), aprobó los Estatutos de la O.I.J., que estable- cen las normas de funcionamiento de esta Organiza- ción; 9.- Que la VII Reunión Ordinaria de la Asamblea General de la Organización de Estados Iberoamerica- nos, (Buenos Aires, 26 al 28 de octubre de 1994), en base a lo dispuesto en el Artículo 8.2 de los Estatutos y los Artículos 10 y 19 del Reglamento Orgánico, resolvió reconocer a la Organización Iberoamericana de Juventud como entidad asociada a la O.E.I., ratificar lo actuado hasta dicha fecha por el Secretario General y facultarlo para profundizar la colaboración entre la O.E.I. y la O.I.J.;10.- Que la III Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (de Salvador de Bahía, junio de 1993) encomendó a la Organización Iberoamericana de Juventud el diseño de un Programa Regional de Acciones para el Desarrollo de la Juventud en América Latina , y que la IV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (de Cartagena de Indias, julio de 1994) encargó la ejecución del men- cionado Programa Regional a la O.I.J.; 11.- Que, durante la V Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (San Carlos de Barilo- che, octubre de 1995), se suscribió un Convenio de Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana ; 12.- Que, sin perjuicio del apoyo institucional que la O.E.I. presta a la O.I.J. y de las importantes tareas y mandatos que esta última desarrolla en los temas relacionados con la cooperación iberoamericana en materia de juventud, en la actualidad la Organiza- ción Iberoamericana de Juventud carece de los reconocimientos legales suficientes, y que procedan en derecho internacional, de parte de los Estados iberoamericanos que participan en sus actividades y decisiones, que le permitan formalizar su existencia en tanto entidad dotada de personalidad jurídica de derecho internacional público que le permita cum- plir con mayor eficacia los fines para los cuales fue creada; III.- RESUELVEN: Artículo Primero.- Constituir la Organización Iberoamericana de Juventud (O.I.J.) en calidad de organismo internacional dedicado al diálogo, concer- tación y cooperación en materia de juventud, dentro del ámbito iberoamericano definido por la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. Artículo Segundo.- Los fines generales y especí- ficos de la Organización son: a) Propiciar e impulsar los esfuerzos que realicen los Estados Miembros dirigidos a mejorar la calidad de vida de los jóvenes en la región. b) Facilitar y promover la cooperación entre los Estados, así como con Organismos Internacionales, Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones Juveniles y todas aquellas entidades que incidan o trabajen en materias relacionadas con la juventud. c) Promover el fortalecimiento de las estructuras gubernamentales de juventud y la coordinación interinstitucional e intersectorial en favor de políticas integrales hacia la juventud. d) Formular y ejecutar planes, programas, proyec- tos y actividades de acuerdo a los requerimientos de los Estados Miembros, con el fin de contribuir al logro de los objetivos de sus políticas de desarrollo en favor de la juventud. e) Actuar como instancia de consulta para la ejecu- ción y administración de programas y proyectos en el sector juvenil, de organismos o entidades nacionales o internacionales. f) Actuar como mecanismo permanente de consul- ta y coordinación para la adopción de posiciones y estrategias comunes sobre temas de juventud, tanto en los organismos y foros internacionales como ante terceros países y agrupaciones de países. Artículo Tercero.- Se establecen como órganos de la OIJ la Conferencia Iberoamericana de Ministros Responsables de Juventud y el Consejo Directivo. La Conferencia podrá establecer los órganos que estime necesarios. Artículo Cuarto.- La Organización Iberoame- ricana de Juventud se financiará con las contribucio- nes voluntarias de los Estados Miembros y otros apor- tes. Artículo Quinto.- La Organización Iberoame- ricana de Juventud gozará de la capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus fines.