Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2001 (23/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de enero de 2001

MORDAZA funcional programatica siguiente: Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Pesqueria; Funcion 12: Pesca, Programa 044: Promocion de la Produccion Pesquera; Subprograma 0117: Fomento de la Pesca; Actividad 1.00345: Normar, Promover y Desarrollar la Actividad Pesquera; Componente 3.0491: Desarrollo de Investigacion Tecnologica Aplicada, Meta 0002: 01487 Supervision y Control. Articulo 3º.- Dentro de un plazo que no excedera de sesenta (60) dias calendario, contado a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP presentara para su aprobacion los proyectos de normas de indole sanitaria necesarias para cumplir el encargo a que se refiere esta Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 16787

procedimiento administrativo correspondiente del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, y su Reglamento, y en el inciso b) del Articulo 34º del Decreto Supremo Nº 09492-PCM, Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Juridica en materia administrativa contenidas en la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el MORDAZA y tercer parrafo del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 2132000-PE, en los terminos siguientes: "La ampliacion sera concedida previa inspeccion del Ministerio de Pesqueria, en la que el armador exhiba y acredite la propiedad o posesion permanente de los artes de pesca necesarias para ejercer las pesquerias cuya ampliacion solicita." Articulo 2º.- Disponer que con fines de simplificacion administrativa, los armadores con permisos de pesca para extraer merluza, que soliciten ampliacion de permiso de pesca para jurel, caballa o calamares, solo deberan cumplir con los requisitos 1, 6 y 8 del Procedimiento 5 "Ampliacion de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional del ambito maritimo" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072000-PE. Asimismo para el otorgamiento de la ampliacion de los permisos de pesca, es necesario haber cumplido con abonar los derechos de pesca correspondientes en los plazos establecidos. Articulo 3º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 16788

Modifican resolucion mediante la cual se dispuso que armadores con permiso de pesca de merluza puedan solicitar ampliacion de derechos para extraer los recursos jurel, caballa y calamares
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 036-2001-PE MORDAZA, 22 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley General de Pesca; Que el Articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 213-2000-PE de 26 de MORDAZA del 2000, se dispuso que los armadores que cuenten con permiso de pesca para extraer merluza y, de ser el caso, con la licencia de procesamiento respectiva, podran solicitar la ampliacion de dichos derechos para la extraccion y/o procesamiento, segun corresponda de jurel, caballa y calamares, la misma que sera concedida previa inspeccion del Ministerio de Pesqueria, en la que el armador exhiba y acredite la propiedad o posesion permanente de los artes de pesca necesarias para ejercer las pesquerias cuya ampliacion solicita; estableciendo que los derechos seran concedidos por un plazo de cuatro anos, sujetos a evaluacion permanente del Ministerio de Pesqueria; Que con la finalidad de asegurar la diversificacion extractiva orientada a la actividad de consumo humano directo, asi como dar seguridad juridica a las inversiones que se requieren para la implementacion de nuevos artes de pesca, es necesario dejar sin efecto el plazo de vigencia de las ampliaciones de permiso de pesca de las embarcaciones arrastreras a que se hace referencia en considerando precedente, asi como dictar medidas orientadas a simplificar los requisitos del

Establecen monto y forma de pago de derechos que deberan pagar armadores con permiso de pesca para la extraccion de anchoveta, sardina, jurel y/o caballa durante el ano 2001
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 040-2001-PE MORDAZA, 22 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 20º de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, y el Articulo 45º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, disponen que las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias se otorgan previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino son fijados por Resolucion Ministerial;

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