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Pág. 197616 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de enero de 2001 dena funcional programática siguiente: Unidad Ejecu- tora 001: Ministerio de Pesquería; Función 12: Pesca, Programa 044: Promoción de la Producción Pesquera; Subprograma 0117: Fomento de la Pesca; Actividad 1.00345: Normar, Promover y Desarrollar la Actividad Pesquera; Componente 3.0491: Desarrollo de Investigación Tecnológica Aplicada, Meta 0002: 01487 Supervisión y Control. Artículo 3º.- Dentro de un plazo que no excederá de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP presen- tará para su aprobación los proyectos de normas de índole sanitaria necesarias para cumplir el encargo a que se refiere esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 16787 Modifican resolución mediante la cual se dispuso que armadores con permi- so de pesca de merluza puedan solici- tar ampliación de derechos para ex- traer los recursos jurel, caballa y cala- mares RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 036-2001-PE Lima, 22 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca; Que el Artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de fac- tores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pes- ca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 213-2000-PE de 26 de julio del 2000, se dispuso que los armadores que cuenten con permiso de pesca para extraer merluza y, de ser el caso, con la licencia de procesamiento respec- tiva, podrán solicitar la ampliación de dichos derechos para la extracción y/o procesamiento, según corres- ponda de jurel, caballa y calamares, la misma que será concedida previa inspección del Ministerio de Pesque- ría, en la que el armador exhiba y acredite la propiedad o posesión permanente de los artes de pesca necesa- rias para ejercer las pesquerías cuya ampliación soli- cita; estableciendo que los derechos serán concedidos por un plazo de cuatro años, sujetos a evaluación permanente del Ministerio de Pesquería; Que con la finalidad de asegurar la diversificación extractiva orientada a la actividad de consumo huma- no directo, así como dar seguridad jurídica a las inver- siones que se requieren para la implementación de nuevos artes de pesca, es necesario dejar sin efecto el plazo de vigencia de las ampliaciones de permiso de pesca de las embarcaciones arrastreras a que se hace referencia en considerando precedente, así como dic- tar medidas orientadas a simplificar los requisitos delprocedimiento administrativo correspondiente del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, y su Reglamento, y en el inciso b) del Artículo 34º del Decreto Supremo Nº 094- 92-PCM, Reglamento de las Disposiciones sobre Segu- ridad Jurídica en materia administrativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el segundo y tercer párrafo del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 213- 2000-PE, en los términos siguientes: "La ampliación será concedida previa inspección del Ministerio de Pesquería, en la que el armador exhiba y acredite la propiedad o posesión permanente de los artes de pesca necesarias para ejercer las pesquerías cuya ampliación solicita." Artículo 2º.- Disponer que con fines de simplifica- ción administrativa, los armadores con permisos de pesca para extraer merluza, que soliciten ampliación de permiso de pesca para jurel, caballa o calamares, sólo deberán cumplir con los requisitos 1, 6 y 8 del Procedimiento 5 "Ampliación de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional del ámbito marítimo" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2000-PE. Asimismo para el otorgamiento de la ampliación de los permisos de pesca, es necesario haber cumplido con abonar los derechos de pesca correspondientes en los plazos establecidos. Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direc- ciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito jurisdic- cional de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 16788 Establecen monto y forma de pago de derechos que deberán pagar ar- madores con permiso de pesca para la extracción de anchoveta, sardina, jurel y/o caballa durante el año 2001 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 040-2001-PE Lima, 22 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 20º de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Natura- les, Ley Nº 26821, y el Artículo 45º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, disponen que las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias se otorgan previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino son fijados por Resolución Ministerial;