Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2001 (23/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 23 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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a la igualdad; y, sin intervenir, sea para discriminar o favorecer a cualquier grupo o persona, mediante sus acciones u omisiones por razones politico-partidarias. IV. DISPOSICIONES ESPECIFICAS.1. Prohibiciones comprendidas en el deber de neutralidad politica.El deber de neutralidad politica comprende las siguientes prohibiciones, en particular: 1.1. Utilizar la funcion o actividad asignada para presionar o inducir a los particulares o subalternos a respaldar una causa o MORDAZA politico-partidaria, o influir ­de cualquier modo- en el MORDAZA electoral del ano 2001. 1.2. Realizar actividades politico-partidarias o de interes politico particular de cualquier MORDAZA durante la jornada laboral o en el ejercicio de sus funciones. 1.3. Colaborar en la organizacion de un partido politico, difundir propaganda, recolectar firmas de adherentes, participar activamente en actividades proselitistas de cualquier naturaleza, y cualquier actividad politica partidaria, en el caso de los funcionarios que ejerzan cargos directivos o de confianza, aun cuando no se encuentren en ejercicio de su cargo, incluyendo periodo de vacaciones y licencias durante el MORDAZA electoral del ano 2001. 1.4. Utilizar los bienes muebles, inmuebles y recursos institucionales o confiados a su administracion, para realizar actividades proselitistas o de apoyo partidario de cualquier naturaleza, de manera especial los vehiculos, muebles de oficina, telefonos, faxes, computadoras, correos electronicos, inmuebles e infraestructura logistica en general. Esta disposicion incluye tanto los fondos obtenidos del Tesoro Publico y los recursos directamente recaudados como a los provenientes de las agencias de cooperacion internacional. 1.5. Promocionar, en el ejercicio de sus funciones, a personas o a la agrupacion politica a la cual se pertenece, por medio de campanas publicitarias, anuncios, placas conmemorativas, compra de obsequios, invitaciones o en cualquier modalidad analoga. Ello, implica ademas, el deber de abstenerse de expresar a terceros su opinion o informar a los ciudadanos sobre las cualidades personales de cualquiera de los candidatos o de sus respectivos planes de gobierno durante el MORDAZA electoral del ano 2001. 1.6. Difundir fotos o imagenes, de cualquier candidato o funcionario en ejercicio, o de personalidades que no MORDAZA figuras historicas reconocidas de nivel nacional, regional o local. 1.7. Promover o inducir a que los subalternos o los ciudadanos realicen contribuciones a agrupaciones politico-partidarias, candidatos o a causas partidarias, asi como a que participen en reuniones o mitines politicos partidarios. 1.8. Asumir durante el ejercicio de la funcion publica en el Sector, algun cargo activo de un partido politico. 2. Deber de adoptar decisiones tecnicamente fundadas en la gestion de servicios al publico. Todas las decisiones que, se adopten en el Sector relacionadas a los servicios directos a la ciudadania relacionados a la asistencia alimentaria, donaciones, asignaciones, capacitacion, entre otros, sea para el otorgamiento, modificacion o retiro, deberan ser objetivamente fundamentadas por la autoridad responsable, sustentandolas documentadamente con los argumentos legales y tecnicos necesarios. 3. Deber de tratamiento igualitario a las opciones electorales. En caso que el Ministerio o sus organismos publicos descentralizados, ejecuten, patrocinen o auspicien eventos academicos o de difusion vinculados con temas electorales, en los que participen candidatos o

representaciones de los partidos politicos, debe asegurarse que la organizacion de dichos eventos promueva la mas amplia participacion de todas las opciones politicas que compiten en el MORDAZA electoral del ano 2001. 4. Facultades de personal subalterno frente a ordenes indebidas. 4.1. El personal subalterno se encuentra facultado a requerir la orden por escrito o a rechazar fundadamente, observando la via jerarquica que competa, cualquier disposicion superior que considere transgreda las disposiciones de la presente norma. 4.2. En ningun caso el cumplimiento de una orden superior sera considerado como excusa admisible para atenuar o eximir responsabilidades por haber infringido la presente directiva. 5. Sanciones por transgresion al deber de neutralidad politica.5.1. Se considera falta grave la transgresion al deber de neutralidad politica asi como incurrir en cualquiera de las prohibiciones contempladas en la presente directiva. 5.2. Quien incurra en cualquiera de estas conductas, sin perjuicio de las demas responsabilidades que puedan concurrir, sera sancionado del modo siguiente: 5.2.1. Si mantuviere cargo de confianza, acarreara la perdida de la confianza de la entidad empleadora. 5.2.2. Si mantuviere vinculo laboral con estabilidad, con la destitucion o el despido, previo MORDAZA administrativo. En este caso, el personal sera preventivamente separado de sus funciones y puesto a disposicion de la oficina de personal, o quien haga sus veces, en tanto dure el procedimiento administrativo o investigatorio. 5.2.3. Si mantuviere contrato bajo modalidad de prestacion de servicios, con la cancelacion inmediata del contrato. 6. Absolucion de consultas.Cualquier trabajador o persona al servicio del Ministerio o de sus organismos publicos descentralizados, que desee adoptar alguna decision personal vinculada a la materia de la disposicion, podra consultarla previamente por escrito y de modo detallado ante la Comision Sectorial de Transparencia, quien absolvera interpretando los alcances de las presentes normas. 7. Clausula interpretativa.Ninguna de las clausulas de la presente MORDAZA podra interpretarse en el sentido de sancionar a una persona por su sola posicion ideologica, ejercida de un modo privado y reservado, sino en la medida que esta se involucra o da la apariencia fundada de involucrarse con la funcion, el servicio o la labor publica encomendada. MORDAZA, 19 de enero de 2001 16770 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 008-2001-PROMUDEH Mediante Oficio Nº 151-2001-PROMUDEH/GGA, el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 008-2001-PROMUDEH, publicada en nuestra edicion del dia 11 de enero de 2001, en la pagina 197122.

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