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Pág. 197619 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de enero de 2001 a la igualdad; y, sin intervenir, sea para discriminar o favorecer a cualquier grupo o persona, mediante sus acciones u omisiones por razones político-partidarias. IV. DISPOSICIONES ESPECIFICAS.- 1. Prohibiciones comprendidas en el deber de neutralidad política.- El deber de neutralidad política comprende las si- guientes prohibiciones, en particular: 1.1. Utilizar la función o actividad asignada para presionar o inducir a los particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña político-partidaria, o influir –de cualquier modo- en el proceso electoral del año 2001. 1.2. Realizar actividades político-partidarias o de interés político particular de cualquier tipo durante la jornada laboral o en el ejercicio de sus funciones. 1.3. Colaborar en la organización de un partido polí- tico, difundir propaganda, recolectar firmas de adheren- tes, participar activamente en actividades proselitistas de cualquier naturaleza, y cualquier actividad política partidaria, en el caso de los funcionarios que ejerzan cargos directivos o de confianza, aun cuando no se en- cuentren en ejercicio de su cargo, incluyendo período de vacaciones y licencias durante el proceso electoral del año 2001. 1.4. Utilizar los bienes muebles, inmuebles y recur- sos institucionales o confiados a su administración, para realizar actividades proselitistas o de apoyo par- tidario de cualquier naturaleza, de manera especial los vehículos, muebles de oficina, teléfonos, faxes, computadoras, correos electrónicos, inmuebles e in- fraestructura logística en general. Esta disposición incluye tanto los fondos obtenidos del Tesoro Público y los recursos directamente recaudados como a los provenientes de las agencias de cooperación interna- cional. 1.5. Promocionar, en el ejercicio de sus funciones, a personas o a la agrupación política a la cual se pertenece, por medio de campañas publicitarias, anuncios, placas conmemorativas, compra de obsequios, invitaciones o en cualquier modalidad análoga. Ello, implica además, el deber de abstenerse de expresar a terceros su opinión o informar a los ciudadanos sobre las cualidades persona- les de cualquiera de los candidatos o de sus respectivos planes de gobierno durante el proceso electoral del año 2001. 1.6. Difundir fotos o imágenes, de cualquier candida- to o funcionario en ejercicio, o de personalidades que no sean figuras históricas reconocidas de nivel nacional, regional o local. 1.7. Promover o inducir a que los subalternos o los ciudadanos realicen contribuciones a agrupaciones polí- tico-partidarias, candidatos o a causas partidarias, así como a que participen en reuniones o mítines políticos partidarios. 1.8. Asumir durante el ejercicio de la función pública en el Sector, algún cargo activo de un partido político. 2. Deber de adoptar decisiones técnicamente fundadas en la gestión de servicios al público. Todas las decisiones que, se adopten en el Sector relacionadas a los servicios directos a la ciudadanía relacionados a la asistencia alimentaria, donaciones, asignaciones, capacitación, entre otros, sea para el otor- gamiento, modificación o retiro, deberán ser objetiva- mente fundamentadas por la autoridad responsable, sustentándolas documentadamente con los argumentos legales y técnicos necesarios. 3. Deber de tratamiento igualitario a las opcio- nes electorales. En caso que el Ministerio o sus organismos públicos descentralizados, ejecuten, patrocinen o auspicien eventos académicos o de difusión vinculados con te- mas electorales, en los que p articipen candidatos orepresentaciones de los partidos políticos, debe ase- gurarse que la organización de dichos eventos pro- mueva la más amplia participación de todas las opcio- nes políticas que compiten en el proceso electoral del año 2001. 4. Facultades de personal subalterno frente a órdenes indebidas. 4.1. El personal subalterno se encuentra facultado a requerir la orden por escrito o a rechazar fundadamente, observando la vía jerárquica que competa, cualquier disposición superior que considere transgreda las dispo- siciones de la presente norma. 4.2. En ningún caso el cumplimiento de una orden superior será considerado como excusa admisible para atenuar o eximir responsabilidades por haber infringido la presente directiva. 5. Sanciones por transgresión al deber de neu- tralidad política.- 5.1. Se considera falta grave la transgresión al deber de neutralidad política así como incurrir en cualquiera de las prohibiciones contempladas en la presente direc- tiva. 5.2. Quien incurra en cualquiera de estas conductas, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan concurrir, será sancionado del modo siguiente: 5.2.1. Si mantuviere cargo de confianza, acarreará la pérdida de la confianza de la entidad empleadora. 5.2.2. Si mantuviere vínculo laboral con estabili- dad, con la destitución o el despido, previo proceso administrativo. En este caso, el personal será preven- tivamente separado de sus funciones y puesto a dispo- sición de la oficina de personal, o quien haga sus veces, en tanto dure el procedimiento administrativo o in- vestigatorio. 5.2.3. Si mantuviere contrato bajo modalidad de pres- tación de servicios, con la cancelación inmediata del contrato. 6. Absolución de consultas.- Cualquier trabajador o persona al servicio del Ministerio o de sus organismos públicos descentrali- zados, que desee adoptar alguna decisión personal vinculada a la materia de la disposición, podrá con- sultarla previamente por escrito y de modo detallado ante la Comisión Sectorial de Transparencia, quien absolverá interpretando los alcances de las presen- tes normas. 7. Cláusula interpretativa.- Ninguna de las cláusulas de la presente norma podrá interpretarse en el sentido de sancionar a una persona por su sola posición ideológica, ejercida de un modo privado y reservado, sino en la medida que ésta se involucra o da la apariencia fundada de involucrar- se con la función, el servicio o la labor pública enco- mendada. Lima, 19 de enero de 2001 16770 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2001-PROMUDEH Mediante Oficio Nº 151-2001-PROMUDEH/GGA, el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano solicita se publique Fe de Erratas de la Resolu- ción Ministerial Nº 008-2001-PROMUDEH, publicada en nuestra edición del día 11 de enero de 2001, en la página 197122.