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Pág. 197612 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de enero de 2001 Vista la solicitud presentada por Violeta Robles Palomino y el Informe de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fecha 13 de diciembre del 2000, que recomienda la concesión de Indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delito de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir, razonablemen- te que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroris- tas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, ha recomendado la concesión de indul- to a favor del citado ciudadano, por encontrarse su solicitud dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a VIOLE- TA ROBLES PALOMINO, quien se encuentra en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Chorrillos. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 16834 Conceden indulto por razones huma- nitarias a 2 sentenciados del Estable- cimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2001-JUS Lima, 22 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Consti- tución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que BARKER Raymond George se encuentra cum- pliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho; Que de acuerdo al Acta de Junta Médica Peniten- ciaria Nº 1201-2000-INPE/OSP, del 12 de octubre de 2000, el citado interno de sesenta y un años ha sido diagnosticado con una enfermedad pulmonar obstruc- tiva crónica, por lo que requiere de tratamiento médico especializado; Que el caso del referido interno por su avanzada edad, por sus condiciones personales, familiares y suSE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias, a Florinda CORDOVA BABILONIA Vda. DE DEL AGUILA o Florinda CORDOVA BABI- LONIA Vda. DEL AGUILA, quien viene cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Muje- res de Chorrillos. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 16832 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2001-JUS Lima, 22 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Consti- tución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que PIÑAN VERDE, Estela se encuentra cum- pliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos; Que el caso de la referida interna de setentitrés (73) años de edad, de acuerdo a su respectivo certificado de nacimiento, por su avanzada edad, por sus condiciones personales, familiares y su estado de salud, se adecua a los requerimientos de una decisión humanitaria, por encontrarse debidamente acreditada su edad en el certificado antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 21) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias, a Estela PIÑAN VERDE, quien viene cumpliendo condena en el Establecimiento Peniten- ciario de Mujeres de Chorrillos. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 16833 Conceden indulto a sentenciada por de- lito de terrorismo o traición a la patria del Establecimiento Penitenciario de Máxi- ma Seguridad de Chorrillos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2001-JUS Lima, 22 de enero de 2001