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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2001 (23/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 197618 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de enero de 2001 pesaje de los recursos capturados entregados a los esta- blecimientos industriales pesqueros, emitidos por el sis- tema de pesaje electrónico gravimétrico. Los establecimientos industriales pesqueros y/o em- presas que prestan servicio de pesaje, están obligados a entregar, bajo responsabilidad, copia de los menciona- dos reportes de pesaje. En caso de incumplimiento serán sancionados conforme al ordenamiento legal vi- gente. Artículo 6º.- La Dirección Nacional de Extracción establecerá el formato y la información que debe conte- ner la declaración jurada para la liquidación de los derechos de pesca, el código de las nuevas embarcacio- nes con permiso de pesca y emitirá las constancias del pago de derechos que deberá ser exhibida en un lugar visible de cada embarcación. Dichas constancias se emitirán luego del vencimiento de la primera, segunda y tercer cuota, conforme lo establecido en los Artículos 3º y 4º de la presente Resolución. Artículo 7º.- La falta de pago parcial o total de las cuotas que vencen el 15 de setiembre y el 15 de noviem- bre del 2001 liquidadas conforme a los Artículos 2º y 3º ó 4º, determinará la suspensión de los permisos de pesca de las embarcaciones respectivas. Al 16 de enero del 2002, vencido el plazo para presentar la declaración jurada anual, caducarán de pleno derecho y en forma definitiva los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar total o parcialmente los derechos de pesca. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Procesa- miento Pesquero y la Oficina General de Economía Pesquera establecerán los mecanismos necesarios a efectos de alcanzar a la Dirección Nacional de Extrac- ción el volumen total de la descarga de cada embarca- ción efectuada durante el año 2001. Si existiese una diferencia mayor del 3% entre lo verificado por la administración y lo declarado por el armador pesquero; éstos deberán pagar la diferencia, teniendo como referencia 0.15% UIT por cada tonelada de exceso, dentro de los 15 días de efectuado la comuni- cación. En caso de incumplimiento, la Dirección Nacio- nal de Extracción comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa para suspender el zarpe de la respectiva embarcación. Asimismo, la Dirección Nacional de Extracción co- municará la relación de embarcaciones cuyos permisos de pesca hubiesen sido suspendidos o hubiesen caduca- do para que no se les otorgue la autorización de zarpe respectiva. También informará a la citada Dirección General, cuando corresponda, el levantamiento de las suspensiones. Artículo 9º.- Otórguese un plazo excepcional de 15 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, a los armadores de no hayan efectuado la liquidación de la totalidad de pagos de derechos por explotación de recursos previstos en la Resolución Ministerial Nº 087-2000-PE a efectos de regularizar los pagos correspondientes. En caso de incumplimiento, sus derechos de pesca caducarán de pleno derecho. Concluido dicho plazo, la Dirección Nacional de Extracción publicará la relación de embar- caciones que caducaron de pleno derecho sus permisos de pesca. Artículo 10º.- El Ministerio de Pesquería destinará los ingresos provenientes del pago de derechos de pesca al financiamiento de las acciones para perfeccionar el ordenamiento pesquero, la vigilancia y control pesque- ro, aplicación del ordenamiento pesquero a las activida- des de extracción y procesamiento pesquero, la supervi- sión y control de las acciones para preservar el medio ambiente, y, la promoción e investigación de nuevas técnicas y nuevas pesquerías. Artículo 11º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direccio- nes Nacionales de Extracción, de Procesamiento Pes- quero y la Oficina General de Economía Pesquera del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito jurisdiccional de sus res- pectivas competencias y jurisdicciones, velarán por elestricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 16813 PROMUDEH Normas específicas para garantizar la neutralidad política en los servicios, actividades y programas del PROMU- DEH durante el proceso electoral del año 2001 ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 054-2001 (La Resolución Ministerial de la referencia fue publica- da en nuestra edición del día 20 de enero de 2001, en la página 197542) “Normas específicas para garantizar la neutralidad política en los servicios, actividades y programas del Sector durante el proceso electoral del año 2001” I. OBJETIVOS.- a) Preservar el principio de neutralidad política, por parte de todas las personas que prestan servicios al Estado bajo cualquier régimen laboral o contractual, y conservar la independencia de los programas, activida- des y servicios del Sector con respecto a las influencias político-partidarias a fin que de desempeñar con impar- cialidad sus responsabilidades durante el proceso elec- toral de 2001. b) Asegurar que no se utilicen los bienes y recursos del Sector a favor o en contra de cualquiera de los candidatos durante el proceso electoral de 2001. II. ALCANCE.- La presente directiva es aplicable a todas las per- sonas al servicio del Ministerio y de sus organismos públicos descentralizados, cualquiera sea su régimen contractual o laboral, y que en tal virtud ejerzan actividades en cualquiera de los servicios, programas y actividades del mismo. Comprende incluso a aque- llos servidores que no obstante que se les concediera licencia para participar como candidatos en el proceso electoral del año 2001, durante el tiempo que incluye la licencia. III. DISPOSICIONES GENERALES 1. Deber general de servicio público. Todo el personal al servicio del Ministerio o de sus organismos públicos descentralizados, deben ejercer sus actividades y programas hacia el público teniendo presente que las personas que participan en ellas son ciudadanos con derechos y deberes y que, en tal virtud, su actuación funcional no constituyen actos discrecio- nales ni liberalidades de la entidad a la cual represen- tan. 2. Deber de neutralidad política. El personal al servicio del Ministerio o de sus organis- mos públicos descentralizados, tiene el deber de neutra- lidad política al ejercer su función o actividad pública, tratando a los ciudadanos conforme al derecho un iversal