Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2001 (23/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de enero de 2001

pesaje de los recursos capturados entregados a los establecimientos industriales pesqueros, emitidos por el sistema de pesaje electronico gravimetrico. Los establecimientos industriales pesqueros y/o empresas que prestan servicio de pesaje, estan obligados a entregar, bajo responsabilidad, MORDAZA de los mencionados reportes de pesaje. En caso de incumplimiento seran sancionados conforme al ordenamiento legal vigente. Articulo 6º.- La Direccion Nacional de Extraccion establecera el formato y la informacion que debe contener la declaracion jurada para la liquidacion de los derechos de pesca, el codigo de las nuevas embarcaciones con permiso de pesca y emitira las constancias del pago de derechos que debera ser exhibida en un lugar visible de cada embarcacion. Dichas constancias se emitiran luego del vencimiento de la primera, MORDAZA y tercer cuota, conforme lo establecido en los Articulos 3º y 4º de la presente Resolucion. Articulo 7º.- La falta de pago parcial o total de las cuotas que vencen el 15 de setiembre y el 15 de noviembre del 2001 liquidadas conforme a los Articulos 2º y 3º o 4º, determinara la suspension de los permisos de pesca de las embarcaciones respectivas. Al 16 de enero del 2002, vencido el plazo para presentar la declaracion jurada anual, caducaran de pleno derecho y en forma definitiva los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar total o parcialmente los derechos de pesca. Articulo 8º.- La Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero y la Oficina General de Economia Pesquera estableceran los mecanismos necesarios a efectos de alcanzar a la Direccion Nacional de Extraccion el volumen total de la descarga de cada embarcacion efectuada durante el ano 2001. Si existiese una diferencia mayor del 3% entre lo verificado por la administracion y lo declarado por el armador pesquero; estos deberan pagar la diferencia, teniendo como referencia 0.15% UIT por cada tonelada de exceso, dentro de los 15 dias de efectuado la comunicacion. En caso de incumplimiento, la Direccion Nacional de Extraccion comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa para suspender el zarpe de la respectiva embarcacion. Asimismo, la Direccion Nacional de Extraccion comunicara la relacion de embarcaciones cuyos permisos de pesca hubiesen sido suspendidos o hubiesen caducado para que no se les otorgue la autorizacion de zarpe respectiva. Tambien informara a la citada Direccion General, cuando corresponda, el levantamiento de las suspensiones. Articulo 9º.- Otorguese un plazo excepcional de 15 dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, a los armadores de no hayan efectuado la liquidacion de la totalidad de pagos de derechos por explotacion de recursos previstos en la Resolucion Ministerial Nº 087-2000-PE a efectos de regularizar los pagos correspondientes. En caso de incumplimiento, sus derechos de pesca caducaran de pleno derecho. Concluido dicho plazo, la Direccion Nacional de Extraccion publicara la relacion de embarcaciones que caducaron de pleno derecho sus permisos de pesca. Articulo 10º.- El Ministerio de Pesqueria destinara los ingresos provenientes del pago de derechos de pesca al financiamiento de las acciones para perfeccionar el ordenamiento pesquero, la vigilancia y control pesquero, aplicacion del ordenamiento pesquero a las actividades de extraccion y procesamiento pesquero, la supervision y control de las acciones para preservar el medio ambiente, y, la promocion e investigacion de nuevas tecnicas y nuevas pesquerias. Articulo 11º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion, de Procesamiento Pesquero y la Oficina General de Economia Pesquera del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito jurisdiccional de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el

estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 16813

PROMUDEH
Normas especificas para garantizar la neutralidad politica en los servicios, actividades y programas del PROMUDEH durante el MORDAZA electoral del ano 2001
ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 054-2001 (La Resolucion Ministerial de la referencia fue publicada en nuestra edicion del dia 20 de enero de 2001, en la pagina 197542) "Normas especificas para garantizar la neutralidad politica en los servicios, actividades y programas del Sector durante el MORDAZA electoral del ano 2001" I. OBJETIVOS.a) Preservar el MORDAZA de neutralidad politica, por parte de todas las personas que prestan servicios al Estado bajo cualquier regimen laboral o contractual, y conservar la independencia de los programas, actividades y servicios del Sector con respecto a las influencias politico-partidarias a fin que de desempenar con imparcialidad sus responsabilidades durante el MORDAZA electoral de 2001. b) Asegurar que no se utilicen los bienes y recursos del Sector a favor o en contra de cualquiera de los candidatos durante el MORDAZA electoral de 2001. II. ALCANCE.La presente directiva es aplicable a todas las personas al servicio del Ministerio y de sus organismos publicos descentralizados, cualquiera sea su regimen contractual o laboral, y que en tal virtud ejerzan actividades en cualquiera de los servicios, programas y actividades del mismo. Comprende incluso a aquellos servidores que no obstante que se les concediera licencia para participar como candidatos en el MORDAZA electoral del ano 2001, durante el tiempo que incluye la licencia. III. DISPOSICIONES GENERALES 1. Deber general de servicio publico. Todo el personal al servicio del Ministerio o de sus organismos publicos descentralizados, deben ejercer sus actividades y programas hacia el publico teniendo presente que las personas que participan en ellas son ciudadanos con derechos y deberes y que, en tal virtud, su actuacion funcional no constituyen actos discrecionales ni liberalidades de la entidad a la cual representan. 2. Deber de neutralidad politica. El personal al servicio del Ministerio o de sus organismos publicos descentralizados, tiene el deber de neutralidad politica al ejercer su funcion o actividad publica, tratando a los ciudadanos conforme al derecho universal

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