Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2001 (23/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 23 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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estado de salud, se adecua a los requerimientos de una decision humanitaria, por encontrarse debidamente acreditado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias, a MORDAZA MORDAZA BARKER, quien viene cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 16835 RESOLUCION SUPREMA Nº 029-2001-JUS MORDAZA, 22 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que DERVISCI, Vicenzo se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho; Que de acuerdo al Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 1377-2000-INPE/OSP, del 21 de noviembre de 2000, el citado interno de sesenta y un anos ha sido diagnosticado con hipertension arterial, d/c cardiopatia hipertensiva e hipertrofia prostatica; Que, de acuerdo al Informe Medico Nº 2936-00INPE-EPRCOL-DSP-Jf, del 7 de diciembre de 2000, se le diagnostico hipertension arterial rebelde al tratamiento, arritmia cardiaca y preinfarto; Que el caso del referido interno por su avanzada edad, por sus condiciones personales, familiares y su estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el Acta MORDAZA mencionada; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias, a Vicenzo DERVISCI, quien viene cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 16836

Conceden indulto a 2 sentenciados por delito de terrorismo o traicion a la patria del Establecimiento Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 030-2001-JUS MORDAZA, 22 de enero de 2001 Vista las solicitudes presentadas por MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como los Informes de la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas para casos de Terrorismo y Traicion a la Patria, de fecha 2 de enero del 2001, que recomiendan la concesion del Indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creo una Comision Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Republica en forma excepcional, la concesion de indulto y derecho de MORDAZA, para quienes se encuentren condenados por delito de terrorismo o traicion a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrian tenido ningun MORDAZA de vinculacion con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgo al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas para casos de Terrorismo y Traicion a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000JUS, ha recomendado la concesion de indulto a favor de los citados ciudadanos, por encontrarse sus solicitudes dentro de los alcances del Articulo 1º de la Ley Nº 26655; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 118º inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Conceder INDULTO a MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA quienes se encuentran en el Establecimiento Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 16837

Conceden indulto por razones humanitarias a sentenciado del Establecimiento Penitenciario de Procesados Tambo de MORDAZA - Chincha
RESOLUCION SUPREMA Nº 031-2001-JUS MORDAZA, 22 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA BALLARTA MORDAZA MORDAZA se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento

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