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Pág. 197613 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de enero de 2001 estado de salud, se adecua a los requerimientos de una decisión humanitaria, por encontrarse debidamente acreditado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 21) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias, a Raymond George BARKER, quien viene cumpliendo condena en el Establecimiento Pe- nitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Luri- gancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 16835 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2001-JUS Lima, 22 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Consti- tución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que DERVISCI, Vicenzo se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Régi- men Cerrado Ordinario de Lurigancho; Que de acuerdo al Acta de Junta Médica Peniten- ciaria Nº 1377-2000-INPE/OSP, del 21 de noviembre de 2000, el citado interno de sesenta y un años ha sido diagnosticado con hipertensión arterial, d/c cardiopa- tía hipertensiva e hipertrofia prostática; Que, de acuerdo al Informe Médico Nº 2936-00- INPE-EPRCOL-DSP-Jf, del 7 de diciembre de 2000, se le diagnosticó hipertensión arterial rebelde al trata- miento, arritmia cardíaca y preinfarto; Que el caso del referido interno por su avanzada edad, por sus condiciones personales, familiares y su estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el Acta antes mencionada; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 21) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias, a Vicenzo DERVISCI, quien viene cum- pliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 16836Conceden indulto a 2 sentenciados por delito de terrorismo o traición a la patria del Establecimiento Penitencia- rio Miguel Castro Castro Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2001-JUS Lima, 22 de enero de 2001 Vista las solicitudes presentadas por Roberto De La Cruz Mallqui y Laura Quispe Jonás, así como los Informes de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fecha 2 de enero del 2001, que recomiendan la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delito de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las fun- ciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Trai- ción a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000- JUS, ha recomendado la concesión de indulto a favor de los citados ciudadanos, por encontrarse sus solicitudes dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a ROBER- TO DE LA CRUZ MALLQUI y JONÁS LAURA QUIS- PE quienes se encuentran en el Establecimiento Pe- nitenciario Miguel Castro Castro Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 16837 Conceden indulto por razones humanitarias a sentenciado del Esta- blecimiento Penitenciario de Proce- sados Tambo de Mora - Chincha RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2001-JUS Lima, 22 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MENDOZA BALLARTA Miguel Dante se en- cuentra cumpliendo condena en el Establecimiento