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Pág. 197617 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de enero de 2001 Que conforme a lo establecido en los Artículo 2º y 45º de la citada Ley General de Pesca y el Artículo 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, los gastos en que incurre el Estado para garantizar la conservación y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, incluidos los costos de investi- gación, ordenamiento y planeamiento del desarrollo de las pesquerías, constituyen parte de los costos por explotación de los recursos renovables y, consecuente- mente, deben ser cubiertos por quienes se benefician directamente con la actividad pesquera, mediante el pago de los derechos de pesca correspondiente; Que el Artículo 23º del mencionado Reglamento de la Ley General de Pesca, establece, que los permisos de pesca, las licencias y las concesiones caducan de pleno derecho cuando los armadores de embarcaciones pes- queras, los titulares de plantas de procesamiento y los concesionarios en general no cumplan con pagar opor- tunamente los derechos que les corresponden; Que mediante el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 001-2001-PE, de 19 de enero del 2001, se estableció el pago de derechos por concepto de explotación de los recursos pelágicos menores anchoveta, sardina, jurel y caballa; De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamen- to aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821 y el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 001-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los derechos de pesca establecidos en la presente Resolución Ministerial corresponden al ejercicio 2001 y son exigibles a todos los armadores de embarcaciones con permiso de pesca para ancho veta y/o sardina y/o jurel y/o caballa, incluidos los permi- sos otorgados al amparo de los beneficios dispuestos por la Ley Nº 26920. Los derechos de pesca regulados por los planes de ordenamiento de otras pesquerías continuarán liqui- dándose conforme a las normas de dichos planes. Artículo 2º.- Establézcase en 1.21% UIT por metro cúbico de capacidad de bodega, el pago mínimo anual para mantener vigente los permisos de pesca, se extrai- gan o no recursos. El pago mínimo se pagará, 50% el 15 de setiembre de 2001; el 25% el 15 de noviembre de 2001 y el restante 25% el 15 de enero de 2002. El pago mínimo se liquidará conjuntamente con los derechos de extracción regula- dos en los Artículos 3º ó 4º y sólo se pagará el derecho cuyo importe resulte mayor. El pago de los derechos es individual para cada embarcación, no estando permitido realizar transfe- rencias de saldos de pagos efectuados entre diferentes embarcaciones, aunque pertenezcan a un mismo arma- dor. Por excepción, se permitirá la transferencia de sal- dos en aquellos casos de embarcaciones que sufran siniestros con pérdida total, para cuyo efecto el arma- dor afectado podrá disponer la aplicación de los saldos existentes a otras embarcaciones de su propiedad. Artículo 3º.- Los derechos por extracción, se liqui- darán a razón de 0.075% UIT por tonelada métrica de recursos extraídos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001. Los recursos serán liquidados y pagados en tres (3) cuotas como sigue: a) La primera cuota vencerá el 15 de setiembre de 2001 y liquidará las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de agosto del 2001. El importe que resulte se comparará con el 50% del pago mínimo anual y se pagará la liquidación que sea mayor; b) La segunda cuota vencerá el 15 de noviembre de 2001 y liquidará las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2001. El importe que resultese comparará con el 75% del pago mínimo anual y se pagará la liquidación que sea mayor, deduciendo el importe pagado en la primera cuota; y, c) La tercera cuota vencerá el 15 de enero de 2002 y liquidará como declaración jurada anual las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001. El importe que resulte se comparará con el 100% del pago mínimo anual y se pagará la liquidación que sea mayor, deduciendo el importe pagado en las dos cuota anteriores. Artículo 4º.- Los armadores pesqueros podrán, alternativamente, pagar mensualmente los derechos de extracción aplicando, sólo en esta modalidad, como pago a cuenta las cuotas abonadas por el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, deducido el Impuesto General a las Ventas. El valor deducible como pago a cuenta será el importe efectivamente pagado por el mes al que corresponde el pago de los derechos y estará condicionado a que el importe por el servicio del SISESAT y de los derechos de pesca se cancelen totalmente dentro de los diez (10) primeros días útiles del mes siguiente al que corresponden, y que todas las cuotas mensuales anteriores se encuentren canceladas. En caso el valor deducible sea mayor que el importe de los derechos de extracción, el exceso podrá ser arrastrado para ser deducible de las cuotas de los meses siguientes, hasta agotarlo. El saldo que existiese al cerrar el ejercicio no se podrá arrastrar para el ejercicio siguiente ni dará derecho a devolución. Los armadores pesqueros que eligiesen pagar los derechos de extracción conforme al sistema alternativo regulado por este artículo, que debiesen una o más cuotas mensuales al 15 de setiembre y 15 de noviembre de 2001 o al 15 de enero de 2002, deberán pagar a esas fechas los derechos de pesca de los meses anteriores no pagados, sin el beneficio del deducible por las cuotas del SISESAT. En esas mismas fechas, aun cuando no se debiesen meses anteriores, los armadores deberán com- parar la liquidación de los derechos devengados duran- te el transcurso del ejercicio y por pago mínimo deven- gado en esas mismas fechas, como sigue: a) Al 15 de setiembre de 2001 se liquidará las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2001. El importe que resulte se comparará con el 50% del pago mínimo anual y se pagará la liquidación que sea mayor, deduciendo el pago efectivamente rea- lizado por las cuotas anteriores, incluyendo el valor deducible por las cuotas del servicio del SISESAT. b) Al 15 de noviembre de 2001 se liquidará las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2001. El importe que resulte se comparará con el 75% del pago mínimo anual y se pagará la liquidación que sea mayor, deduciendo el pago efectiva- mente realizado por las cuotas anteriores, incluyendo el valor deducible por las cuotas del servicio del SISE- SAT; y, c) Al 15 de enero de 2002 se liquidará como declara- ción jurada anual las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001. El importe que resulte se comparará con el 100% del pago mínimo anual y se pagará la liquidación que sea mayor, dedu- ciendo el pago efectivamente realizado por los cuotas anteriores, incluyendo el valor deducible por las cuotas del servicio del SISESAT. Artículo 5º.- Para liquidar los derechos de pesca se deberá presentar una declaración jurada por el período que se trate dentro del plazo previsto para el pago, conforme a esta Resolución Ministerial, aun cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno. Para liquidar los derechos se considerará cualquier especie capturada por las embarcaciones, aun cuando no se encuentren expresamente autorizadas en los permisos de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la cap- tura de especies prohibidas o no autorizadas. Para sustentar la información de la declaración jura- da, los armadores están obligados a archivar con la copia de cada declaración jurada copia de los reportes de