Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2001 (23/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 23 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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Que conforme a lo establecido en los Articulo 2º y 45º de la citada Ley General de Pesca y el Articulo 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, los gastos en que incurre el Estado para garantizar la conservacion y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, incluidos los costos de investigacion, ordenamiento y planeamiento del desarrollo de las pesquerias, constituyen parte de los costos por explotacion de los recursos renovables y, consecuentemente, deben ser cubiertos por quienes se benefician directamente con la actividad pesquera, mediante el pago de los derechos de pesca correspondiente; Que el Articulo 23º del mencionado Reglamento de la Ley General de Pesca, establece, que los permisos de pesca, las licencias y las concesiones caducan de pleno derecho cuando los armadores de embarcaciones pesqueras, los titulares de plantas de procesamiento y los concesionarios en general no cumplan con pagar oportunamente los derechos que les corresponden; Que mediante el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 001-2001-PE, de 19 de enero del 2001, se establecio el pago de derechos por concepto de explotacion de los recursos pelagicos menores anchoveta, sardina, jurel y caballa; De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821 y el Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 001-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los derechos de pesca establecidos en la presente Resolucion Ministerial corresponden al ejercicio 2001 y son exigibles a todos los armadores de embarcaciones con permiso de pesca para anchoveta y/o sardina y/o jurel y/o caballa, incluidos los permisos otorgados al MORDAZA de los beneficios dispuestos por la Ley Nº 26920. Los derechos de pesca regulados por los planes de ordenamiento de otras pesquerias continuaran liquidandose conforme a las normas de dichos planes. Articulo 2º.- Establezcase en 1.21% UIT por metro cubico de capacidad de bodega, el pago minimo anual para mantener vigente los permisos de pesca, se extraigan o no recursos. El pago minimo se pagara, 50% el 15 de setiembre de 2001; el 25% el 15 de noviembre de 2001 y el restante 25% el 15 de enero de 2002. El pago minimo se liquidara conjuntamente con los derechos de extraccion regulados en los Articulos 3º o 4º y solo se pagara el derecho cuyo importe resulte mayor. El pago de los derechos es individual para cada embarcacion, no estando permitido realizar transferencias de saldos de pagos efectuados entre diferentes embarcaciones, aunque pertenezcan a un mismo armador. Por excepcion, se permitira la transferencia de saldos en aquellos casos de embarcaciones que sufran siniestros con perdida total, para cuyo efecto el armador afectado podra disponer la aplicacion de los saldos existentes a otras embarcaciones de su propiedad. Articulo 3º.- Los derechos por extraccion, se liquidaran a razon de 0.075% UIT por tonelada metrica de recursos extraidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001. Los recursos seran liquidados y pagados en tres (3) cuotas como sigue: a) La primera cuota vencera el 15 de setiembre de 2001 y liquidara las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de agosto del 2001. El importe que resulte se comparara con el 50% del pago minimo anual y se pagara la liquidacion que sea mayor; b) La MORDAZA cuota vencera el 15 de noviembre de 2001 y liquidara las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2001. El importe que resulte

se comparara con el 75% del pago minimo anual y se pagara la liquidacion que sea mayor, deduciendo el importe pagado en la primera cuota; y, c) La tercera cuota vencera el 15 de enero de 2002 y liquidara como declaracion jurada anual las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001. El importe que resulte se comparara con el 100% del pago minimo anual y se pagara la liquidacion que sea mayor, deduciendo el importe pagado en las dos cuota anteriores. Articulo 4º.- Los armadores pesqueros podran, alternativamente, pagar mensualmente los derechos de extraccion aplicando, solo en esta modalidad, como pago a cuenta las cuotas abonadas por el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, deducido el Impuesto General a las Ventas. El valor deducible como pago a cuenta sera el importe efectivamente pagado por el mes al que corresponde el pago de los derechos y estara condicionado a que el importe por el servicio del SISESAT y de los derechos de pesca se cancelen totalmente dentro de los diez (10) primeros dias utiles del mes siguiente al que corresponden, y que todas las cuotas mensuales anteriores se encuentren canceladas. En caso el valor deducible sea mayor que el importe de los derechos de extraccion, el exceso podra ser arrastrado para ser deducible de las cuotas de los meses siguientes, hasta agotarlo. El saldo que existiese al cerrar el ejercicio no se podra arrastrar para el ejercicio siguiente ni MORDAZA derecho a devolucion. Los armadores pesqueros que eligiesen pagar los derechos de extraccion conforme al sistema alternativo regulado por este articulo, que debiesen una o mas cuotas mensuales al 15 de setiembre y 15 de noviembre de 2001 o al 15 de enero de 2002, deberan pagar a esas fechas los derechos de pesca de los meses anteriores no pagados, sin el beneficio del deducible por las cuotas del SISESAT. En esas mismas fechas, aun cuando no se debiesen meses anteriores, los armadores deberan comparar la liquidacion de los derechos devengados durante el transcurso del ejercicio y por pago minimo devengado en esas mismas fechas, como sigue: a) Al 15 de setiembre de 2001 se liquidara las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2001. El importe que resulte se comparara con el 50% del pago minimo anual y se pagara la liquidacion que sea mayor, deduciendo el pago efectivamente realizado por las cuotas anteriores, incluyendo el valor deducible por las cuotas del servicio del SISESAT. b) Al 15 de noviembre de 2001 se liquidara las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2001. El importe que resulte se comparara con el 75% del pago minimo anual y se pagara la liquidacion que sea mayor, deduciendo el pago efectivamente realizado por las cuotas anteriores, incluyendo el valor deducible por las cuotas del servicio del SISESAT; y, c) Al 15 de enero de 2002 se liquidara como declaracion jurada anual las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001. El importe que resulte se comparara con el 100% del pago minimo anual y se pagara la liquidacion que sea mayor, deduciendo el pago efectivamente realizado por los cuotas anteriores, incluyendo el valor deducible por las cuotas del servicio del SISESAT. Articulo 5º.- Para liquidar los derechos de pesca se debera presentar una declaracion jurada por el periodo que se trate dentro del plazo previsto para el pago, conforme a esta Resolucion Ministerial, aun cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno. Para liquidar los derechos se considerara cualquier especie capturada por las embarcaciones, aun cuando no se encuentren expresamente autorizadas en los permisos de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas o no autorizadas. Para sustentar la informacion de la declaracion jurada, los armadores estan obligados a archivar con la MORDAZA de cada declaracion jurada MORDAZA de los reportes de

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