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Pág. 197603 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de enero de 2001 Artículo Sexto.- Serán idiomas oficiales de la Organización el castellano y el portugués. Artículo Séptimo.- Las reformas a la presente Acta serán aprobadas por Conferencia Iberoamerica- na de Ministros Responsables de Juventud, requi- riéndose una mayoría de dos tercios de los Estados Miembros. Artículo Octavo.- La presente Acta será ratifica- da por los Estados signatarios en el más breve plazo posible. Artículo Noveno.- La presente Acta estará abier- ta a la firma de todos los Estados Miembros de la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, hasta el 30 de junio de 1998. Artículo Décimo.- Los instrumentos de ratifica- ción serán depositados ante el Secretario Ejecutivo de la Organización Iberoamericana de Juventud. Disposición Final.- La presente Acta entrará en vigencia transcurridos treinta días después del depó- sito de los instrumentos de ratificación por parte de, al menos, dos países. Sin perjuicio de lo anterior, esta Acta tendrá aplica- ción provisional a partir de su firma. Para que así conste, firman en la ciudad de Buenos Aires, el uno de agosto de mil novecientos noventa y seis. (Firma) Por la República Argentina (Firma) Por la República de Bolivia (Firma) Por la República Federativa de Brasil (Firma) Por la República de Colombia (Firma) Por la República de Costa Rica (Firma) Por la República de Chile (Firma) Por la República de Cuba (Firma) Por la República Dominicana (Firma) Por la República de Ecuador (Firma) Por la República de El Salvador (Firma) Por el Reino de España (Firma) Por la República de Guatemala (Firma) Por la República de Honduras (Firma) Por los Estados Unidos Mexicanos (Firma) Por la República de Nicaragua (Firma) Por la República de Panamá (Firma) Por la República del Paraguay(Firma) Por la República del Perú (Firma) Por la República de Portugal (Firma) Por la República Oriental del Uruguay (l) (Firma) Por la República de Venezuela (l) Declaración Interpretativa de la República Orien- tal del Uruguay Al firmar el Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud, el Se- ñor Ministro de Educación y Cultura de la República Oriental del Uruguay, Contador Samuel Lichtensz- tejn, en representación de su Gobierno declara que con relación a la Disposición Final de dicha Acta, la República Oriental del Uruguay se considera obliga- da por el mencionado instrumento internacional luego del cumplimiento de las disposiciones constitu- cionales pertinentes (artículo 85 numeral 7º y 168 numeral 20) 16817 P C M Autorizan viaje del Ministro de Ener- gía y Minas a los EE.UU y Canadá para participar en eventos sobre inversión y exploración RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 046-2001-PCM Lima, 22 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Empresarial Peruano Norte- americano ha invitado al Ing. Carlos Herrera Des- calzi, Ministro de Energía y Minas a participar en la Segunda Reunión del Directorio de dicho Consejo, que se realizará en Washington D.C., Estados Uni- dos de América, el día 25 de enero de 2001, a fin de intercambiar ideas sobre la importancia del rol de la inversión peruana y extranjera en el Perú; que asimismo, ha sido invitado a participar en la recep- ción que se llevará a cabo en la Embajada del Perú, con motivo de la Segunda Reunión precitada, el día 24 de enero de 2001; Que, además el Ministro de Energía y Minas, tendrá a su cargo el discurso principal en la Sesión de la Cordilleran Roundup 2001, sobre Perú titulada "Exploration in Peru - Juniors, Majors and Govern- ment Combining", que se llevará a cabo el día 26 de enero de 2001, en Vancouver, Canadá; y visitará las instalaciones de la Planta de Conversión de Gas Natural a Líquido, en Tulsa, Estados Unidos de América; Que, en consecuencia es necesario autorizar el correspondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Carlos Herrera Descalzi, Ministro de Energía y Minas, a Washington, D.C. y Tulsa, Estados Unidos de América y Vancouver, Canadá, del 23 al 28 de enero de 2001, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución.