Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2001 (23/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 23 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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que la actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 607-98-PE del 29 de diciembre de 1998, se creo el Comite Especializado encargado de elaborar las normas sobre seguridad, higiene, saneamiento y sanidad que regulen la captura, extraccion, transporte, industrializacion y comercializacion de productos hidrobiologicos, incluidos los provenientes de las actividades de acuicultura; Que debe designarse a los integrantes del mencionado Comite pertenecientes a las diferentes dependencias de los organismos del Estado; Que es necesario establecer las normas en materia de higiene, seguridad, calidad y sanidad a fin de garantizar la optima calidad del producto final en el procesamiento de productos hidrobiologicos que permitan asegurar la competitividad en el MORDAZA interno y externo; De conformidad con lo establecido en el Articulo 29º de la Ley General de Pesca y los Articulos 7º y 59º literales f) y g) de su Reglamento; y, Con la opinion del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- El Comite Especializado encargado de la elaboracion de las normas sobre higiene y sanidad que regulen la captura, extraccion, transporte, industrializacion y comercializacion de productos hidrobiologicos, incluidos los provenientes de las actividades de acuicultura, estara integrado por los siguientes miembros: - Ing. MORDAZA Vertiz MORDAZA, quien lo presidira. - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Nacional de Procesamiento Pesquero. - Ing. MORDAZA MORDAZA Nunez, Director Ejecutivo de la Direccion Nacional de Extraccion. - Blgo. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Ejecutivo de la Direccion Nacional de Acuicultura. - Dr. MORDAZA Tam Malaga, representante del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE. - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP. - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galdos, representante del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP. - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante del sector privado. El Comite podra invitar a participar a representantes del sector pesquero industrial y extractivo. Articulo 2º.- El Comite elaborara adicionalmente a lo encargado en el articulo anterior, las normas complementarias para efectuar la vigilancia y habilitacion sanitaria de plantas de procesamiento pesquero. Articulo 3º.- Otorgar un plazo de treinta (30) dias para que el Comite Especializado presente los proyectos de normas que se le han encargado. Articulo 4º.- Ratificar a la Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galdos, Directora de Investigacion del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, como representante del Ministerio de Pesqueria ante el Comite Nacional del Codex Alimentarius. Articulo 5º.- El Ministerio de Pesqueria queda facultado para elaborar las normas complementarias sobre materias de seguridad, higiene y sanidad. Articulo 6º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 607-98-PE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 16786

Encargan al ITP la ejecucion de funciones de vigilancia y control sanitario de productos hidrobiologicos y de establecimientos dedicados a su procesamiento
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 035-2001-PE MORDAZA, 22 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Pesqueria MORDAZA la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos, estimulando el desarrollo tecnologico para propiciar la modernizacion de la industria y, por ende, optimizar la utilizacion de los recursos hidrobiologicos mediante la obtencion de productos pesqueros con mayor valor agregado; Que por mandato de la Ley General de Pesca y conforme lo preceptua el Articulo 7º de su Reglamento, el Ministerio de Pesqueria debe velar porque la actividad pesquera se desarrolle cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las pertinentes normas reglamentarias; Que conforme dispone el Articulo 27º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE, es deber del Ministerio de Pesqueria llevar a cabo el monitoreo, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto debe implementar los mecanismos pertinentes que posibiliten la supervision del estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que, de conformidad con lo establecido por los Articulos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 007-98-SA, la vigilancia sanitaria de la captura, extraccion o recoleccion, transporte y procesamiento de productos hidrobiologicos, asi como de las condiciones higienicas de los lugares de desembarque de dichos productos y la vigilancia sanitaria de los establecimientos dedicados a su procesamiento, estan a cargo del Ministerio de Pesqueria; Que mediante Decreto Supremo Nº 002-2001-PE, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Pesquero del Peru -ITP, adecuando a las nuevas funciones organicas en materia de vigilancia y control de sanidad de diversas actividades de explotacion de recursos hidrobiologicos; Estando a lo previsto por el literal k) del Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 92, Decreto Supremo Nº 002-2001-PE; y, En concordancia a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 909, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, y el Articulo 7º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; Con la opinion favorable del Viceministro SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encargase al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, la ejecucion de las funciones de vigilancia y control sanitario de los productos hidrobiologicos y de los establecimientos dedicados a su procesamiento. Articulo 2º.- Para los efectos a que se contrae el articulo precedente, el Ministerio de Pesqueria mediante Convenio a suscribirse con el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, asignara los recursos necesarios que posibiliten el cabal cumplimiento de dichas funciones, con cargo al Pliego 018: Ministerio de Pesqueria, Ejercicio Fiscal 2001, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, segun la ca-

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