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Pág. 197615 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de enero de 2001 que la actividad de procesamiento será ejercida cum- pliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que mediante Resolución Ministerial Nº 607-98-PE del 29 de diciembre de 1998, se creó el Comité Especiali- zado encargado de elaborar las normas sobre seguri- dad, higiene, saneamiento y sanidad que regulen la captura, extracción, transporte, industrialización y comercialización de productos hidrobiológicos, inclui- dos los provenientes de las actividades de acuicultura; Que debe designarse a los integrantes del mencio- nado Comité pertenecientes a las diferentes depen- dencias de los organismos del Estado; Que es necesario establecer las normas en materia de higiene, seguridad, calidad y sanidad a fin de garanti- zar la óptima calidad del producto final en el procesa- miento de productos hidrobiológicos que permitan asegurar la competitividad en el mercado interno y externo; De conformidad con lo establecido en el Artículo 29º de la Ley General de Pesca y los Artículos 7º y 59º literales f) y g) de su Reglamento; y, Con la opinión del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El Comité Especializado encargado de la elaboración de las normas sobre higiene y sanidad que regulen la captura, extracción, transporte, industrialización y comercialización de productos hi- drobiológicos, incluidos los provenientes de las activi- dades de acuicultura, estará integrado por los siguien- tes miembros: - Ing. Jorge Vértiz Calderón, quien lo presidirá. - Ing. Rubén Canales Salvatierra, Director Nacio- nal de Procesamiento Pesquero. - Ing. Teófilo Pichilingue Nuñez, Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Extracción. - Blgo. Carlos Cisneros Vargas, Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Acuicultura. - Dr. Jorge Tam Málaga, representante del Institu- to del Mar del Perú - IMARPE. - Ing. Marcelina Leyton Gordillo, representante del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP. - Ing. María Estela Ayala Galdós, representante del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP. - Ing. José Sánchez Torres, representante del sec- tor privado. El Comité podrá invitar a participar a represen- tantes del sector pesquero industrial y extractivo. Artículo 2º.- El Comité elaborará adicional- mente a lo encargado en el artículo anterior, las normas complementarias para efectuar la vigilan- cia y habilitación sanitaria de plantas de procesa- miento pesquero. Artículo 3º.- Otorgar un plazo de treinta (30) días para que el Comité Especializado presente los pro- yectos de normas que se le han encargado. Artículo 4º.- Ratificar a la Ing. María Estela Ayala Galdós, Directora de Investigación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, como repre- sentante del Ministerio de Pesquería ante el Comité Nacional del Codex Alimentarius. Artículo 5º.- El Ministerio de Pesquería queda facultado para elaborar las normas complementarias sobre materias de seguridad, higiene y sanidad. Artículo 6º.- Dejar sin efecto la Resolución Minis- terial Nº 607-98-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 16786Encargan al ITP la ejecución de fun- ciones de vigilancia y control sanita- rio de productos hidrobiológicos y de establecimientos dedicados a su procesamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 035-2001-PE Lima, 22 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Pesquería norma la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sosteni- do como fuente de alimentación, empleo e ingresos, estimulando el desarrollo tecnológico para propiciar la modernización de la industria y, por ende, optimizar la utilización de los recursos hidrobiológicos mediante la obtención de productos pesqueros con mayor valor agregado; Que por mandato de la Ley General de Pesca y conforme lo preceptúa el Artículo 7º de su Reglamen- to, el Ministerio de Pesquería debe velar porque la actividad pesquera se desarrolle cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las pertinentes normas reglamentarias; Que conforme dispone el Artículo 27º del Decre- to Supremo Nº 01-94-PE, es deber del Ministerio de Pesquería llevar a cabo el monitoreo, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto debe implementar los mecanismos pertinen- tes que posibiliten la supervisión del estricto cum- plimiento de las obligaciones asumidas por los usua- rios; Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 007-98-SA, la vigilancia sanitaria de la captura, extracción o recolec- ción, transporte y procesamiento de productos hidro- biológicos, así como de las condiciones higiénicas de los lugares de desembarque de dichos productos y la vigilancia sanitaria de los establecimientos dedicados a su procesamiento, están a cargo del Ministerio de Pesquería; Que mediante Decreto Supremo Nº 002-2001-PE, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Pesquero del Perú -ITP, adecuando a las nuevas funciones orgánicas en materia de vigilancia y control de sanidad de diversas actividades de explo- tación de recursos hidrobiológicos; Estando a lo previsto por el literal k) del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 92, Decreto Supremo Nº 002-2001-PE; y, En concordancia a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 909, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, y el Artículo 7º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; Con la opinión favorable del Viceministro SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encárgase al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, la ejecución de las funciones de vigilancia y control sanitario de los productos hidrobiológicos y de los establecimientos dedicados a su procesamiento. Artículo 2º.- Para los efectos a que se contrae el artículo precedente, el Ministerio de Pesquería median- te Convenio a suscribirse con el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, asignará los recursos nece- sarios que posibiliten el cabal cumplimiento de dichas funciones, con cargo al Pliego 018: Ministerio de Pes- quería, Ejercicio Fiscal 2001, Fuente de Financiamien- to: Recursos Directamente Recaudados, según la ca-