Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2001 (30/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de enero de 2001 AÑO XIX - Nº 7526 Pág. 197931Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 013-2001 ESTABLECEN MODIFICACIONES AL PROGRAMA DE RESCA TE FINANCIERO AGROPECUARIO (RF A) PARA PROMOVER LA REACTIV ACIÓN DE ESTE SECT OR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 88º de la Constitución Política estable- ce que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2000 del 17 de agosto del 2000 se creó el Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), con la finalidad de contribuir a la refinanciación de las deudas por créditos agropecuarios contraídos con el Sistema Financiero; Que, resulta necesario efectuar diversas modificacio- nes al Programa RFA para su mejor aplicación operati- va, de modo que contribuya a restituir la cadena de pagos en el sector agropecuario; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- El Programa de Rescate Financiero Agropecuario aprobado por Decreto de Urgencia Nº 059- 2000 se sujetará a las condiciones siguientes: a) Podrán beneficiarse del Programa RFA todas aque- llas personas naturales y jurídicas que tengan créditos agropecuarios vencidos con anterioridad al 31 de agosto del 2000 con las Instituciones del Sistema Financiero Nacional (IFIs), reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros y clasificadas en función a las normas que al respecto haya aprobado esta Institución. b) El plazo para acogerse al citado programa vence el 30 de junio del 2001. c) El plazo de refinanciación de la deuda será fijado de común acuerdo entre la IFI y el deudor, según la viabilidad técnica y financiera de la operación. Artículo 2º.- Para efecto de la determinación de la deuda a refinanciar bajo los auspicios del Programa RFA, las Instituciones del Sistema Financiero Nacional partici- pantes deberán considerar los criterios siguientes: a) Sobre la base de la liquidación del principal e intereses devengados a la fecha en que se apruebe la refinanciación por parte de las IFIs, se aplicarán losporcentajes de reducción de deuda que a continuación se detallan: Clasificación Porcentaje de del Crédito reducción de deuda Deficiente 30% Dudoso 40% Pérdida 50% b) Las deudas podrán ser refinanciadas en moneda nacional o moneda extranjera, según convengan las partes. c) El aporte inicial del deudor para acogerse a la refinanciación será de por lo menos el 5% del total de la deuda a refinanciar calculada en el literal a) precedente. De ser necesario, los recursos del Programa RFA podrán utilizarse también para financiar en parte dicho aporte inicial. Este financiamiento no podrá exceder del 5% de la deuda a refinanciar calculada en el literal a) precedente. Artículo 3º.- La participación del RFA podrá efectuarse en moneda nacional o extranjera hasta el 80% (ochenta por ciento) de la deuda a refinanciar tratándose de deudas menores o iguales a US$ 100 000 (cien mil y 00/100 dólares americanos), y hasta el 30% (treinta por ciento) de la deuda a refinanciar en el caso de deudas mayores a US$ 100 000 (cien mil y 00/100 dólares americanos). En ningún caso la participación del RFA podrá exceder del equivalente a US$ 400 000 (cuatrocientos mil y 00/100 dólares americanos) cuando se trate de un deudor individual, y/o de un grupo económicamente vinculado, de acuerdo a las normas de la Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo 4º.- La administración del Programa RFA estará a cargo de la Corporación Financiera de Desarro- llo S.A. (COFIDE S.A.). Artículo 5º.- Mediante Decreto Supremo refrenda- do por el Ministro de Economía y Finanzas se dictarán las medidas reglamentarias que establezcan entre otros, las condiciones para la transferencia de garantías por parte de las IFI a COFIDE y el tratamiento de los procesos de reducción de deuda que se derivan de la aplicación de la presente norma. Artículo 6º.- Deróganse aquellas disposiciones con- tenidas tanto en el Decreto de Urgencia Nº 059-2000 como en sus normas reglamentarias y complementa- rias, en tanto se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 7º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura y por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 17201