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Pág. 197943 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de enero de 2001 sión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fecha 25 de enero del 2001, que recomiendan la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quie- nes se encuentren condenados por delito de terroris- mo o traición a la patria, en base a elementos proba- torios insuficientes que permitan presumir razona- blemente que no habrían tenido ningún tipo de vincu- lación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS ha recomendado la concesión de indulto a favor de los citados ciudadanos, por encontrarse sus solicitudes dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en pri- sión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demás derechos y, en su oportunidad, a reparar adecua- damente el daño causado; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a ANDRES VILLAVERDE AGUILAR, CARLOS ISIDRO POMA CRUZ y JOSE VICTORIANO ACEVEDO ORBEGOSO, quienes se encuentran en el Establecimiento Penitencia- rio de Miguel Castro Castro, Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 17219 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 042-2001-JUS Lima, 29 de enero de 2001 Vista las solicitudes presentadas por María Haydeé Fuentes Bardales, Marlene Natividad Huayhua Prada o Marlene Huayhua Prada, Doris Violeta Quispe La Rosa, Deifilia Bernardina Maguiña Quijano, María Montenegro Montenegro y María Elena Montero Var- gas, así como los Informes de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fechas 22 y 25 de enero del 2001, que recomiendan la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quie- nes se encuentren condenados por delito de terroris- mo o traición a la patria, en base a elementos proba- torios insuficientes que permitan presumir razona- blemente que no habrían tenido ningún tipo de vincu-lación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS ha recomendado la concesión de indulto a favor de las citadas ciudadanas, por encontrarse sus solicitudes dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en pri- sión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demás derechos y, en su oportunidad, a reparar adecua- damente el daño causado; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a MARÍA HAYDEÉ FUENTES BARDALES, MARLENE NATIVI- DAD HUAYHUA PRADA o MARLENE HUAYHUA PRADA, DORIS VIOLETA QUISPE LA ROSA, DEIFI- LIA BERNARDINA MAGUIÑA QUIJANO, MARÍA MONTENEGRO MONTENEGRO y MARÍA ELENA MONTERO VARGAS, quienes se encuentran en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorri- llos, Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 17220 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 043-2001-JUS Lima, 29 de enero de 2001 Vista la solicitud presentada por Honorio Sotoma- yor Bastidas, así como el Informe de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fecha 24 de enero del 2001, que recomienda la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quie- nes se encuentren condenados por delito de terroris- mo o traición a la patria, en base a elementos proba- torios insuficientes que permitan presumir razona- blemente que no habrían tenido ningún tipo de vincu- lación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funcio- nes y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS ha recomendado la concesión de indulto a favor del citado ciudadano, por encontrarse su solici- tud dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en pri- sión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a