TEXTO PAGINA: 2
Pág. 197932 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de enero de 2001 P C M Autorizan viaje de representante de PROMPERU a España para participar en la Feria Internacional de Turismo "FITUR 2001" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 051-2001-PCM Lima, 29 de enero de 2001 Vista la Carta Nº C.11.2001/PP.SE de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU; CONSIDERANDO: Que, del 31 de enero al 4 de febrero del 2001, en la ciudad de Madrid, España, se llevará a cabo la Feria Internacional "FITUR 2001", evento en el cual la Comi- sión de Promoción del Perú - PromPerú tiene previsto participar teniendo en consideración que España consti- tuye el tercer país europeo emisor de turistas hacia el Perú y considerando la competencia con otros países, se presentarán nuevas alternativas de viajes turísticos al país proveyéndolos con información actual y precisa, con el fin de incrementar el flujo turístico español; Que, resulta indispensable la designación de una representante especializada de la Comisión de Promo- ción del Perú - PromPerú, quien tendrá a su cargo los aspectos inherentes al evento internacional (levanta- miento de información para inteligencia turística, su- pervisión del montaje, decoración y desmontaje del stand, coordinación de la participación del Sector Priva- do, contacto con la prensa especializada, operadores turísticos, y público en general); De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 011-88- PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supre- mo Nº 037-91-PCM, Decreto Supremo Nº 031-89-EF y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de la señora Giuliana Valz Gen del Area de Promoción Turís- tica de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, a la ciudad de Madrid, España, del 27 de enero al 5 de febrero del 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumpli- miento de la presente Resolución serán con cargo del Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU del Pliego 001 Pre- sidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al si- guiente detalle: Señora Giuliana Valz Gen - Viáticos :US$ 2,340.00 - Pasaje :US$ 1,114.24 - Tarifa Corpac :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 17206AGRICULTURA Amplían período de cosecha del marigold en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 029-2001-AG-SENASA Lima, 24 de enero de 2001 VISTOS: La solicitud de fecha 5 de enero de 2001, presentada por los representantes de las empresas AGRODORAL S.A., AGROTRUJILLO S.A.C. y PIVEG DEL PERU S.A., mediante el cual solicitan la postergación del período de campo limpio o libre del cultivo de marigold en el departamento de La Libertad; y, El Informe Técnico 108-2001-AG-SENASA-DGSV- DIA del 22 de enero de 2001; CONSIDERANDO: Que, el cultivo de marigold se encuentra regulado por el Reglamento del Cultivo de Marigold para los Valles de la Costa Peruana, aprobado mediante Resolu- ción Ministerial Nº 1033-99-AG y modificado por Reso- lución Ministerial Nº 0168-2000-AG, estableciendo en su Artículo 4º el cumplimiento obligatorio del período de campo limpio o libre del cultivo por departamentos; Que, la Resolución Ministerial Nº 0168-2000-AG en su Artículo 2º, faculta al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en dictar normas complementarias para el mejor cumplimiento de las disposiciones estable- cidas en el citado reglamento; Que, mediante la solicitud del visto, se sustenta la necesidad de una ampliación del período de cosecha de marigold en el departamento de La Libertad hasta el 31 de enero de 2001, presentando como argumentos la inestabilidad del clima con la prolongación del período de bajas temperaturas, originando retrasos involunta- rios en el desarrollo del cultivo; Que, mediante Oficio Nº 045-2001-AG-SENASA/LA LIB. de fecha 11 de enero de 2001 e Informe Nº 108-2001- AG-SENASA-DGSV-DIA del 22 de enero de 2001 y en base a evaluaciones de campo y registros meteorológicos, la Dirección del SENASA La Libertad y la Dirección de Insumos Agrícolas de la Dirección General de Sanidad Vegetal emiten opinión favorable para la ampliación del período de cosecha de marigold en el departamento de La Libertad hasta el 31 de enero del presente año; Estando a las consideraciones antes expuestas, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Ley Nº 25902, Resolución Ministerial Nº 1033-99- AG y su modificatoria Resolución Ministerial Nº 0168- 2000-AG; Decreto Supremo Nº 24-95-AG y con los visados de la Dirección General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar por única vez el período de cosecha de marigold en el departamento de La Libertad hasta el 31 de enero del 2001, quedando como período de campo limpio o libre de cultivo del 1 de febrero al 15 de marzo del 2001. Artículo 2º.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución, serán sancionadas conforme a lo establecido en el inciso a) del Artículo 12º del Reglamen- to del Cultivo de Marigold para los Valles de la Costa Peruana. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 17176