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Pág. 197944 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de enero de 2001 salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demás derechos y, en su oportunidad, a reparar adecua- damente el daño causado; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a HONO- RIO SOTOMAYOR BASTIDAS, quien se encuentra en el Establecimiento Penitenciario de Huamancaca Chi- co, Huancayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 17221 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 044-2001-JUS Lima, 29 de enero de 2001 Vista la solicitud presentada por José Augusto Chun- ga Suarez, así como el Informe de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fecha 22 de enero del 2001, que recomienda la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Pre- sidente de la República en forma excepcional, la conce- sión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delito de terrorismo o trai- ción a la patria, en base a elementos probatorios insu- ficientes que permitan presumir razonablemente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con ele- mentos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funcio- nes y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS ha recomendado la concesión de indulto a favor del citado ciudadano, por encontrarse su solici- tud dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en pri- sión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demás derechos y, en su oportunidad, a reparar adecua- damente el daño causado; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a JOSE AUGUSTO CHUNGA SUAREZ, quien se encuentra en el Establecimiento Penitenciario de El Milagro - Trujillo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 17222RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 045-2001-JUS Lima, 29 de enero de 2001 Vista la solicitud presentada por Elmo Miguel Calla- ta Guevara, así como el Informe de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fecha 24 de enero del 2001, que recomienda la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quie- nes se encuentren condenados por delito de terroris- mo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organi- zaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS ha recomendado la concesión de indulto a favor del citado ciudadano, por encontrarse su solici- tud dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en pri- sión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demás derechos y, en su oportunidad, a reparar adecua- damente el daño causado; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a ELMO MIGUEL CALLATA GUEVARA, quien se encuentra en el Establecimiento Penitenciario de Yanamayo - Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 17223 SALUD Designan Director Ejecutivo de Promoción, Integración y Programa- ción de la Oficina de Financiamiento, Inversiones y Cooperación Externa del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 055-2001-SA Lima, 29 de enero del 2001 De conformidad con lo previsto en el Decreto Legis- lativo Nº 276 y el Decreto Ley Nº 25515; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; y, Estando a lo acordado;