Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2001 (30/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 30 de enero de 2001

NORMAS LEGALES
P n=60 = [(PN/IPCt)]/60 t=1

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Precios FOB DERECHO Precios FOB DERECHO Precios FOB DERECHO de Referencia ESPECIFICO de Referencia ESPECIFICO de Referencia ESPECIFICO Azucar Azucar Azucar

151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164

169 168 167 166 165 163 162 161 160 159 157 156 155 154

216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229

91 90 89 88 87 85 84 83 82 81 79 78 77 76

281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 MAYOR A 291

13 12 11 10 9 7 6 5 4 3 1 0

Donde: P = Precio piso efectivo del producto. PNt = Precio internacional nominal del producto en cada observacion. IPCt = Indice de Precios al Consumidor de Estados Unidos de cada observacion La base del IPC de los Estados Unidos corresponde al ultimo mes de la serie actualizada de 60 meses utilizada en el calculo del precio piso. 2. Series de precios para la actualizacion de las tablas aduaneras: para el calculo de los precios piso de las tablas aduaneras, la serie mensual se actualizara con los promedios mensuales obtenidos de la siguiente manera: Para el caso de los granos y azucar, el promedio mensual se obtiene en base a las cotizaciones reportadas por los codigos y/o MORDAZA de referencia conforme al ANEXO III del presente dispositivo. Para el caso de la leche entera en polvo, los promedios mensuales se calcularan sobre la base de los precios diarios asignados en base a los precios de referencia quincenales de la fuente establecida en el ANEXO III del presente dispositivo. 3. Determinacion del margen sobre la diferencia entre el precio piso y el de referencia: En la construccion de las Tablas Aduaneras se considera un margen adicional (1+b) a la diferencia entre el precio piso y los precios de referencia para establecer la magnitud de las sobretasas: S=(1+b).(P-PR) donde S es la sobretasa en dolares por TM y P R y P son el precio FOB de referencia y el precio piso, respectivamente. El termino b involucra parte de los costos asociados a gastos de importacion. Este factor b varia por producto, y corresponde al arancel Ad-Valorem (12 o 20 por ciento), la sobretasa adicional arancelaria (5 o 10 por ciento) y 3 por ciento adicional por concepto de los gastos promedios de importacion que estan en funcion del precio. 4. Definicion de factores de proporcion entre productos: para el caso del arroz cascara, su derecho especifico equivale al 70 por ciento del derecho especifico del arroz pilado. En el caso de los productos lacteos, el derecho especifico aplicado a la leche descremada en polvo (LDP) y a la grasa anhidra de leche (GAL) es el mismo aplicado a la leche entera en polvo (LEP).

TABLA ADUANERA DE LACTEOS (US$ por TM) Partidas Afectas 0402.10.10.00 0402.10.90.00 0402.21.11.00 0402.21.19.00 0402.21.91.00 0402.21.99.00 0402.29.11.00 0402.29.19.00 0402.29.91.00 0402.29.99.00 0405.90.10.00 0405.90.90.00
Precios FOB de Referencia Leche Entera en Polvo 700 750 800 850 900 950 1.000 1.050 1.100 1.150 1.200 1.250 1.300 1.350 1.400 1.450 1.500 1.550 1.600 1.650 1.700 1.750 1.800 1.850 1.900 1.950 MAYOR A 749 799 849 899 949 999 1.049 1.099 1.149 1.199 1.249 1.299 1.349 1.399 1.449 1.499 1.549 1.599 1.649 1.699 1.749 1.799 1.849 1.899 1.949 1.999 1.999 DERECHOS ESPECIFICOS LEP, LDP y GAL 1.621 1.557 1.493 1.429 1.365 1.301 1.237 1.173 1.109 1.045 981 917 853 789 725 661 597 533 469 405 341 277 213 149 85 21 0

17203

Modifican sobretasa adicional arancelaria establecida para las importaciones de carnes de bovinos, porcinos, aves y sus derivados
DECRETO SUPREMO Nº 016-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 141-99-EF, se modifico de 5% a 10% la sobretasa adicional arancelaria establecida con caracter temporal por el Decreto Supremo Nº 035-97-EF, para las importaciones de carnes de bovinos, porcinos, aves y sus derivados; Que, en concordancia con la politica economica adoptada por el Gobierno, se ha visto por conveniente modificar la sobretasa a que se refiere el considerando anterior; De conformidad con lo establecido en el inciso 20) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la sobretasa adicional arancelaria a

ANEXO III PRODUCTO - CALIDAD / FUENTE DE REFERENCIA
Arroz MORDAZA tailandes 15 por ciento, Precio FOB Maiz USA MORDAZA Nº 2, Precio FOB Golfo CREED RICE Market Report Cotizacion del Chicago Board of Trade ajustada por bases del Codigo REUTERS GRZC, primera posicion. Codigo: REUTERS SUGAR/EU Dairy Market News Publicacion del USDA

Azucar blanca. Contrato Nº 5 FOB. MORDAZA Daily Sugar Price Leche entera en polvo, precio FOB Western Europe (cotizacion superior)

ANEXO IV METODOLOGIA DE CALCULO DE LAS TABLAS ADUANERAS 1. Calculo del Precio Piso: Resulta del promedio de las ultimas 60 observaciones mensuales de las cotizaciones internacionales FOB inflatadas por el indice de precios al consumidor de Estados Unidos.

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