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Pág. 197942 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de enero de 2001 E.P. SENTENCIADOS DE QUENCCORO 64. MATEHUS JARANDILLA, Hugo o MATEUS JARANDILLA, Hugo 65. YAHUA HUAMANI, Juan Carlos 66. YUCRA MAMANI, Felix E.P. DE MAXIMA SEGURIDAD "LA CAPILLA" - JULIACA 67. CLAVITEA CONDORI, Máximo Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 17216 Conceden indulto a 7 sentenciados de establecimientos penitenciarios de An- cash, Ica, Lima, Huancayo, Trujillo y Puno RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 039-2001-JUS Lima, 29 de enero de 2001 Vista la solicitud presentada por Oscar Cueva Casti- llo, así como el Informe de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fecha 25 de enero del 2001, que recomienda la concesión del Indul- to; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quie- nes se encuentren condenados por delito de terroris- mo o traición a la patria, en base a elementos proba- torios insuficientes que permitan presumir razona- blemente que no habrían tenido ningún tipo de vincu- lación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funcio- nes y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS ha recomendado la concesión de indulto a favor del citado ciudadano, por encontrarse su solici- tud dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en pri- sión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demás derechos y, en su oportunidad, a reparar adecua- damente el daño causado; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a OSCAR CUEVA CASTILLO, quien se encuentra en el Estableci- miento Penitenciario de Chimbote - Ancash.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 17217 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2001-JUS Lima, 29 de enero de 2001 Vista las solicitudes presentadas por Juan Wilfre- do Ccarhuaz Pedraza y Genaro Niceto Cáceres Camo- nes, así como los Informes de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fecha 25 de enero del 2001, que recomiendan la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quie- nes se encuentren condenados por delito de terroris- mo o traición a la patria, en base a elementos proba- torios insuficientes que permitan presumir razona- blemente que no habrían tenido ningún tipo de vincu- lación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS ha recomendado la concesión de indulto a favor de los citados ciudadanos, por encontrarse sus solicitudes dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en pri- sión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demás derechos y, en su oportunidad, a reparar adecua- damente el daño causado; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a JUAN WILFREDO CCARHUAZ PEDRAZA y GENARO NICE- TO CACERES CAMONES, quienes se encuentran en el Establecimiento Penitenciario de Cachiche, Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 17218 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 041-2001-JUS Lima, 29 de enero de 2001 Vista las solicitudes presentadas por Andrés Villaver- de Aguilar, Carlos Isidro Poma Cruz y José Victoriano Acevedo Orbegoso, así como los Informes de la Comi-