Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2001 (30/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 30 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen procedimiento para la determinacion del valor FOB de vehiculos automotores usados
DECRETO SUPREMO Nº 014-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2000-EF, se aprueba el Reglamento para la Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la Organizacion Mundial del Comercio - OMC; Que, conforme al citado Acuerdo, la base para la valoracion en aduana de las mercancias debe ser su valor de transaccion; sin embargo, en el caso particular de los vehiculos automotores usados, este MORDAZA no resulta aplicable toda vez que el precio de venta no es fijado sobre la base de criterios objetivos; Que, en tal sentido, es conveniente establecer el procedimiento para la valoracion de los vehiculos automotores usados; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Para la determinacion del valor FOB de los vehiculos automotores usados se tomara como base el valor que tenian cuando nuevos, aplicando los siguientes criterios en el orden de prelacion indicado a continuacion: a) El valor que tenian cuando nuevos expresado en la factura comercial. b) El valor de vehiculos automotores identicos o similares, nuevos, indicado en la lista de precios del fabricante o su representante en el Peru; o c) El precio de venta en el Peru de vehiculos automotores nuevos (metodo deductivo). Al valor obtenido en los incisos a), b) o c) se le aplicara una depreciacion lineal del 10% por ano, hasta un MORDAZA de 50%. En caso de no ser posible determinar el valor de los vehiculos automotores usados cuando nuevos aplicando los criterios MORDAZA senalados, este calculo se efectuara tomando en cuenta lo siguiente: d) El precio de venta en el Peru de vehiculos automotores identicos o similares, usados (metodo deductivo); e) Las listas de precios, catalogos, revistas tecnicas o publicaciones de empresas especializadas de exportacion de vehiculos automotores usados. Articulo 2º.- Si el vehiculo automotor usado ha sido reparado, restaurado o reacondicionado en el exterior o en un Centro de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios - CETICOS, se adicionara al valor obtenido conforme a lo senalado en el articulo precedente el valor agregado de tales trabajos. Si el valor del vehiculo automotor usado establecido en la factura comercial mas los costos de reparacion, restauracion o reacondicionamiento, cuando corresponda, fuera diferente al obtenido por aplicacion de lo dispuesto en el articulo anterior, se considerara el que resulte mayor. Articulo 3º.- La factura comercial que ampare la importacion de los vehiculos automotores usados a que se refiere la presente MORDAZA, debera consignar su condicion de usados, asi como el ano de fabricacion y demas especificaciones tecnicas que seran precisadas por ADUANAS. De no cumplir estos requisitos, solo se admitira una depreciacion MORDAZA del 10%.

Articulo 4º.- Lo dispuesto en este Decreto Supremo no es de aplicacion a aquellos vehiculos automotores usados que a la fecha de su entrada en vigencia se encuentren: a) Embarcados con destino al MORDAZA, lo cual debera acreditarse con el conocimiento de embarque o documento de transporte correspondiente. b) En MORDAZA primaria y no hubiesen sido solicitados al regimen de importacion definitiva. c) En CETICOS con Informe de Verificacion y no hubiesen sido solicitados al regimen de importacion definitiva. Articulo 5º.- Para la determinacion del valor FOB de los vehiculos automotores usados que se importen al MORDAZA, las empresas verificadoras se sujetaran a las normas contenidas en el presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- ADUANAS emitira las normas operativas necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- Dejase sin efecto todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente norma. Articulo 8º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 17202

Sustituyen Anexos III y IV del D.S. Nº 114-93-EF y actualizan Tablas Aduaneras aplicables a la importacion de maiz, arroz, azucar y lacteos
DECRETO SUPREMO Nº 015-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 0016-91-AG, se establecio un derecho especifico que grava la importacion de algunos productos agropecuarios, determinado en funcion de Tablas Aduaneras a ser revisadas por los Ministerios de Economia y Finanzas y de Agricultura; Que, segun lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 114-93-EF y 133-94-EF, el Banco Central de Reserva del Peru actualiza las Tablas Aduaneras senaladas en el considerando anterior, conforme a la metodologia correspondiente; Que, por Decreto Supremo Nº 133-99-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importacion de los productos comprendidos en el Decreto Supremo Nº 0016-91-AG y modificatorias; Que, efectuada la revision y evaluacion del mencionado Derecho Especifico, se ha considerado conveniente modificar la metodologia de calculo de las Tablas Aduaneras y actualizar a diciembre del 2000, las Tablas Aduaneras propuestas por el Banco Central de Reserva del Peru; Que, de acuerdo a lo informado por el Banco Central de Reserva del Peru, la agencia REUTERS ha comunicado que, a partir del 19 de enero del 2001, ha dejado de reportar el codigo aplicable al maiz, por lo que se hace necesario su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25896 y el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 114-93-EF; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase los ANEXOS III y IV del Decreto Supremo Nº 114-93-EF y modificatorias, por los ANEXOS III y IV adjuntos al presente dispositivo.

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