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Pág. 197948 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de enero de 2001 Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos REGLAMENTO DE TRASLADO DE FISCALES TITULARES Artículo 1º.- Un Fiscal Titular puede ser traslada- do sólo con su consentimiento o a su solicitud, por alguna de las siguientes razones: a) Necesidad del Servicio; b) Razones de Salud; c) Razones de Seguridad; d) Unidad Familiar; y , e) Permuta. Artículo 2º.- Se entiende por necesidades del servi- cio la reubicación del Fiscal en beneficio de la función fiscal, por carga procesal, cambio de la competencia territorial o cualquier otro motivo atingente al objeto expresado, a juicio del Fiscal de la Nación. Artículo 3º.- Se entiende por razones de salud cuando la atención de una dolencia del Fiscal, su cónyu- ge o hijos menores de edad o incapacitados requieren tratamiento especializado permanente que no se pueda obtener en la sede de origen, o cuando el clima o ubicación geográfica les sean perjudiciales a su salud. El traslado por razones de salud requiere informe médico del Seguro Social de Salud – ESSALUD, del Distrito Judicial de origen, ratificado por ESSALUD de la Sede Central. Artículo 4º.- Se entiende por razones de seguridad cuando como consecuencia del ejercicio de la función fiscal, se producen o se tiene fundamento de que se vayan a producir acciones inminentes y verosímiles en perjuicio o agravio del Fiscal, su familia y/o sus bienes. El traslado por razones de seguridad requiere infor- me sustentatorio del Fiscal Superior Decano del Distri- to Judicial de origen. Artículo 5º.- El traslado por unidad familiar proce- de cuando el cónyuge del Fiscal y/o sus hijos menores de edad o incapacitados tienen residencia permanente y por razones justificadas, en el lugar de destino. En el caso que la causa sea anterior a la fecha de nombramiento el plazo para solicitar el traslado será de cinco (5) años. Si la causal es posterior, el plazo para solicitar el traslado será de dos (2) años. Artículo 6º.- El traslado por permuta procede a solicitud de dos Fiscales, con firma legalizada. Artículo 7º.- Los traslados pueden realizarse den- tro de un mismo Distrito Judicial o de un Distrito Judicial a otro. Los traslados dentro de un mismo Distrito Judicial son aprobados por el Fiscal Superior Decano y ratifica- do por el Fiscal de la Nación. Los traslados de un Distrito Judicial a otro son aprobados por el Fiscal de la Nación. Artículo 8º.- Los traslados no proceden: a) Dentro del año anterior a la realización de la ratificación del solicitante; b) A partir de la convocatoria a concurso para cubrir la plaza solicitada. Artículo 9º.- Las solicitudes de traslado se presen- tarán observando la vía regular jerárquica y deben estar debidamente sustentadas conteniendo la infor- mación necesaria para una adecuada toma de decisio- nes. Artículo 10º.- Para mejor resolver la solicitudes de traslado, el Fiscal de la Nación o el Fiscal Superior Decano, en su caso, podrán solicitar los documentos, informes o evaluaciones que juzguen convenientes. Artículo 11º.- Las resoluciones que denieguen la solicitud de traslado podrán ser impugnadas, conforme a las normas de la Ley General de ProcedimientosAdministrativos, debiendo conocer en vía de apelación la Junta de Fiscales Supremos, con lo que termina el procedimiento. 17174 Autorizan participación de magistra- dos en eventos sobre violencia fami- liar a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 096-2001-MP-FN Lima, 29 de enero de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Visto el Oficio Múltiple Nº 098-2001-PROMUDEH/ DM-GPM de fecha 23 de enero del 2001, remitido por la doctora Susana Villarán de la Puente, Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, con el que comunica la realización del Evento "Coordina- ción Intersectorial para la atención de la Violen- cia Familiar" ; siendo el Ministerio Público el organis- mo autónomo del Estado cuya función principal es la defensa de familia y los menores la misma que viene cumpliendo por medio de las Fiscalías de Familia; teniendo en cuenta que es política institucional la permanente capacitación del personal, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la participación de la doctora Gladys Nancy Fernández Sedano, Fiscal Superior de Familia, para que en representación del Ministerio Público exponga el tema "El Rol del Ministerio Público en materia de Violencia Familiar y otros aspectos relacionados a la problemática de la Familia" , asimismo se autoriza la participación de los señores Fiscales Provinciales de Familia de los Distritos Judiciales de Lima, La Molina, Chosica, Callao, Cono Norte y Fiscalía Descentralizada de Santa Anita, en el Evento "Coordinación Intersectorial para la atención de la Violencia Familiar" a llevarse a cabo en el Hotel Riviera, sito en la Av. Garcilaso de la Vega Nº 981 - Lima, el día 31 de enero del 2001, en el horario de 09.00 a.m. a 12.00 horas, que a continuación se detalla: LIMA.- María del Carmen Vereau Alvarez, Elizabeth Matute Llaves, Rita Arleny Figueroa Vásquez, Carmen Catalina Bao Romero, Patricia Regina Córdova Alcocer, Silvana Fabiola Milagros Calle Miranda, Bersabeth Felícitas Revilla Corrales; LA MOLINA.- Luzmila Marlene Aguilar Lavado; CHOSICA.- Ana María Romero Felipa; CALLAO.- Alberto Vicente Moreno Huaccho, Serafina María Elena Martín Carazas, Delia Elizabeth Villa Bonilla; CONO NORTE.- Pilar Rosario Castillo Montalvo, María Elena Hinostroza Centa, Maruja Carmela Flores Tobar; SANTA ANITA.- Clara Luz Conde Centeno. Artículo Segundo.- Autorizar a los señores Fisca- les Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de Lima, La Molina, Chosica, Callao, Cono Norte y Descentralizada de Santa Anita, a disponer la atención de los requerimientos que se presenten en los despa- chos de los Fiscales asistentes al presente evento. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen- te resolución a los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de Lima, La Molina, Chosica, Ca- llao, Cono Norte y Descentralizada de Santa Anita, al Instituto de Investigaciones del Ministerio Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 17177