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Pág. 197950 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de enero de 2001 período, sino de todo el año, y que dicha información corresponde al cierre del año y por tanto difieren noto- riamente de los correspondientes a los tres primeros trimestres y en consecuencia, es de aplicación justifica- da un tratamiento diferenciado en cuanto al plazo de presentación de los mismos; Que, en el mercado internacional existe el reconoci- miento que la información financiera del cuarto trimes- tre no debe tener el mismo plazo de presentación que los trimestres anteriores; Que, debe precisarse que la matriz de empresas inscritas en el Registro de Público del Mercado de Valores (RPMV) está obligada a preparar y presentar los estados financieros de períodos intermedios consolidados, independientemente de que ésta se en- cuentre inscrita en dicho registro; Que, en los casos de matrices extranjeras de emiso- res y personas jurídicas inscritas en el RPMV que no pertenezcan a un centro de negociación que le obligue a preparar esta información o que aplique normas contables que no cubran aspectos de consolidación, se considera procedente previa evaluación del caso con- creto exonerar la presentación de la información financiera consolidada por causa debidamente justi- ficada; Estando a lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso k) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valo- res, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126 sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 27323, así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución, reunido en sesión de fecha 29 de enero de 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyese el texto de los Artículos 6º y 7º de la Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10, por los siguientes: "Artículo 6º.- Los emisores y las personas jurídicas inscritas en el RPMV, así como las Empresas Adminis- tradoras de Fondos Colectivos, están obligadas a preparar estados financieros intermedios individua- les. La matriz está obligada a preparar estados financie- ros intermedios consolidados cuando ésta o su subsidia- ria(s) se encuentre(n) inscrita(s) en el RPMV, cuando corresponda. Los estados financieros intermedios individuales y consolidados estarán referidos a las siguientes fechas de cierre al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año. Adicionalmente, los emisores deberán preparar y presentar el Informe de Gerencia a que se refiere el Capítulo VIII del Reglamento, de acuerdo a las pautas señaladas en la Sección Tercera del Manual, aprobado por la presente Resolución, conjuntamente con los esta- dos financieros intermedios individuales. Artículo 7º.- Los emisores, las personas jurídicas, la matriz o la(s) subsidiaria(s) inscrita(s) en el RPMV, así como las Empresas Administradoras de Fondos Colecti- vos, deberán presentar los estados financieros interme- dios individuales e intermedios consolidados, cuando corresponda, a CONASEV y, de ser el caso, en la misma oportunidad, a las entidades responsables de la conduc- ción de los mecanismos centralizados de negociación, al día siguiente de haber sido aprobados por el órgano correspondiente. En el caso de emisores, la presenta- ción de dicha información es considerada hecho de importancia. El plazo límite de presentación de los estados finan- cieros intermedios individuales e intermedios consoli- dados de los tres primeros trimestres es de 30 y 45 días calendario, y el del cuarto trimestre es de 45 y 60 días calendario, respectivamente, en ambos casos, siguien- tes a las fechas de cierre señaladas en el artículo precedente." Artículo 2º.- Adiciónese a la Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10 el siguiente artículo:"Artículo 13º CONASEV a través de la Gerencia General podrá exceptuar la presentación de estados financieros consolidados de la matriz extranjera del emisor (subsidiaria) inscrito en el RPMV a petición fundamentada de parte." Disposiciones Transitorias Primera.- Los plazos límites para la presenta- ción de los estados financieros intermedios individua- les y consolidados correspondientes al cuarto trimes- tre del ejercicio 2000 de las personas jurídicas suje- tas al control y supervisión de CONASEV, serán el 14 de febrero y 2 de marzo del 2001, respectivamen- te. Segunda.- Los plazos límites para la presentación de la información financiera individual y consolidada auditada anual correspondientes al ejercicio 2000, es- tablecidos en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10 se mantie- nen para dicho ejercicio. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 17175 SUNAT Fijan porcentaje máximo de deprecia- ción anual aplicable a las gallinas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 018-2001/SUNAT Lima, 29 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 037-2000-EF establece que la tasa de depreciación aplicable a las aves repro- ductoras será fijada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, tomando en consideración lo dispuesto en el Artículo 40º de la Ley del Impuesto a la Renta y previo informe técnico presen- tado por los contribuyentes o por la entidad representati- va correspondiente; Que habiéndose recibido los informes técnicos corres- pondientes, resulta conveniente fijar la tasa de deprecia- ción a que se refiere el Decreto Supremo citado en el considerando anterior; De conformidad con el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso m) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y normas modificatorias, y lo establecido en el Decreto Supremo Nº 037-2000-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese en 75% (setenta y cinco por ciento) el porcentaje máximo de depreciación anual aplicable a las gallinas. La tasa establecida en el párrafo anterior será de aplicación tanto para el Artículo 1º como para el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 037-2000-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional 17200