Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2001 (30/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 30 de enero de 2001

periodo, sino de todo el ano, y que dicha informacion corresponde al cierre del ano y por tanto difieren notoriamente de los correspondientes a los tres primeros trimestres y en consecuencia, es de aplicacion justificada un tratamiento diferenciado en cuanto al plazo de MORDAZA de los mismos; Que, en el MORDAZA internacional existe el reconocimiento que la informacion financiera del MORDAZA trimestre no debe tener el mismo plazo de MORDAZA que los trimestres anteriores; Que, debe precisarse que la matriz de empresas inscritas en el Registro de Publico del MORDAZA de Valores (RPMV) esta obligada a preparar y presentar los estados financieros de periodos intermedios consolidados, independientemente de que esta se encuentre inscrita en dicho registro; Que, en los casos de matrices extranjeras de emisores y personas juridicas inscritas en el RPMV que no pertenezcan a un centro de negociacion que le obligue a preparar esta informacion o que aplique normas contables que no cubran aspectos de consolidacion, se considera procedente previa evaluacion del caso concreto exonerar la MORDAZA de la informacion financiera consolidada por causa debidamente justificada; Estando a lo dispuesto por el Articulo 2º, inciso k) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126 sustituido por el Articulo 1º de la Ley Nº 27323, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Institucion, reunido en sesion de fecha 29 de enero de 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyese el texto de los Articulos 6º y 7º de la Resolucion CONASEV Nº 103-99-EF/94.10, por los siguientes: "Articulo 6º.- Los emisores y las personas juridicas inscritas en el RPMV, asi como las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, estan obligadas a preparar estados financieros intermedios individuales. La matriz esta obligada a preparar estados financieros intermedios consolidados cuando esta o su subsidiaria(s) se encuentre(n) inscrita(s) en el RPMV, cuando corresponda. Los estados financieros intermedios individuales y consolidados estaran referidos a las siguientes fechas de cierre al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada ano. Adicionalmente, los emisores deberan preparar y presentar el Informe de Gerencia a que se refiere el Capitulo VIII del Reglamento, de acuerdo a las pautas senaladas en la Seccion Tercera del Manual, aprobado por la presente Resolucion, conjuntamente con los estados financieros intermedios individuales. Articulo 7º.- Los emisores, las personas juridicas, la matriz o la(s) subsidiaria(s) inscrita(s) en el RPMV, asi como las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, deberan presentar los estados financieros intermedios individuales e intermedios consolidados, cuando corresponda, a CONASEV y, de ser el caso, en la misma oportunidad, a las entidades responsables de la conduccion de los mecanismos centralizados de negociacion, al dia siguiente de haber sido aprobados por el organo correspondiente. En el caso de emisores, la MORDAZA de dicha informacion es considerada hecho de importancia. El plazo limite de MORDAZA de los estados financieros intermedios individuales e intermedios consolidados de los tres primeros trimestres es de 30 y 45 dias calendario, y el del MORDAZA trimestre es de 45 y 60 dias calendario, respectivamente, en ambos casos, siguientes a las fechas de cierre senaladas en el articulo precedente." Articulo 2º.- Adicionese a la Resolucion CONASEV Nº 103-99-EF/94.10 el siguiente articulo:

"Articulo 13º CONASEV a traves de la Gerencia General podra exceptuar la MORDAZA de estados financieros consolidados de la matriz extranjera del emisor (subsidiaria) inscrito en el RPMV a peticion fundamentada de parte." Disposiciones Transitorias Primera.- Los plazos limites para la MORDAZA de los estados financieros intermedios individuales y consolidados correspondientes al MORDAZA trimestre del ejercicio 2000 de las personas juridicas sujetas al control y supervision de CONASEV, seran el 14 de febrero y 2 de marzo del 2001, respectivamente. Segunda.- Los plazos limites para la MORDAZA de la informacion financiera individual y consolidada auditada anual correspondientes al ejercicio 2000, establecidos en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Resolucion CONASEV Nº 103-99-EF/94.10 se mantienen para dicho ejercicio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente 17175

SUNAT
Fijan porcentaje MORDAZA de depreciacion anual aplicable a las gallinas
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 018-2001/SUNAT MORDAZA, 29 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 037-2000-EF establece que la tasa de depreciacion aplicable a las aves reproductoras sera fijada por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, tomando en consideracion lo dispuesto en el Articulo 40º de la Ley del Impuesto a la Renta y previo informe tecnico presentado por los contribuyentes o por la entidad representativa correspondiente; Que habiendose recibido los informes tecnicos correspondientes, resulta conveniente fijar la tasa de depreciacion a que se refiere el Decreto Supremo citado en el considerando anterior; De conformidad con el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso m) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y normas modificatorias, y lo establecido en el Decreto Supremo Nº 037-2000-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijese en 75% (setenta y cinco por ciento) el porcentaje MORDAZA de depreciacion anual aplicable a las gallinas. La tasa establecida en el parrafo anterior sera de aplicacion tanto para el Articulo 1º como para el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 037-2000-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 17200

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