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Pág. 197949 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de enero de 2001 ADUANAS Disponen cancelación de actividades de la Agencia de Aduana Internacional S.A. RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT/2001-000186 Callao, 26 de enero de 2001 Visto, el Informe Nº 039-2001-ADUANAS-INFA- 12.02 del 26.1.2001 de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera sobre CANCELACION de actividades de la AGENCIA DE ADUANA INTERNACIONAL S.A. CONSIDERANDO: Que, con Notificación Nº 100-2001-ADFFA- ADUANAS-INFA.12.02, de 23.1.2001, la Comisión de Fiscalización se constituyó en las instalaciones del TERMINAL DE ALMACENAMIENTO MAERSK PERU S.A. a fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributario aduaneras, encontrándose que las Ordenes de Servicio Nºs. 003-14230 y 14231 y las Autorizaciones de Retiro Nºs. 6414, 6794, 6935, 6774, 6936, referidas a las D.U.A.s. Nºs. 118-2000-10-108379,120847, 125401, 118350 y 125251 correspondientes a la Agencia de Aduanas INTERNACIONAL S.A. (Cod. 0154), tramitadas por el señor HENRY ORTIZ, cuya documentación se encuentra en los archivos del citado Terminal de Almacenamiento, presentan irregularidades; Que, asimismo el 24.1.2001 con Notificación Nº 122- 2001-ADFFA-ADUANAS-INFA.12.02, la Comisión de Fiscalización se constituyó en las instalaciones de la AGENCIA DE ADUANA INTERNACIONAL S.A., re- cabándose mediante Acta de Fiscalización y Auditoría de fecha 25.1.2001 el reporte del personal que labora en la citada Agencia de Aduana realizando funciones de despacho aduanero: gerentes de operaciones, jefes de operaciones y auxiliares de despacho o despachadores y cuya relación fue suscrita por el Representante Legal de la mencionada Agencia; Que, de la constatación de los nombres que figuran en la referida relación, se tiene que no se encuentra regis- trado el nombre del Sr. HENRY ORTIZ, asimismo se determinó que no obra el nombre de ninguna persona con el apellido "MARTÍNEZ"; en tal sentido, se concluye que el señor HENRY ORTIZ, ha actuado como auxiliar de despacho de la Agencia de Aduana INTERNACIONAL S.A., presentando para el retiro de mercancía del Termi- nal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A., copias autenticadas por el representante legal de la citada Agen- cia de Aduana, no obstante de no pertenecer a la misma; Que, el Art. 106º numeral 5 de la Ley General de Aduanas - D. Leg. Nº 809 tipifica como infracción aplicable a los Despachadores de Aduana, el facilitar su firma a terceras personas para que efectúen trámites relacionados con operaciones y/o regímenes aduaneros, sancionándose con la cancelación de la agencia de aduana, persona jurídica; Que, el Art. 107º literal b de la Ley General de Aduanas - D. Leg. Nº 809 tipifica como infracción aplicable al Agente de Aduana y/o representante legal de una persona jurídica, el facilitar su firma a terceras personas para que efectúen trámites relacionados con operaciones y/o regímenes aduaneros, sancionándose con la inhabilitación del Agente de Aduana y/o repre- sentante legal de una persona jurídica; De conformidad con la delegación de atribuciones y facultades de gestión aprobado mediante Resolu- ción de Superintendencia de Aduanas Nº 727 del 15.6.99 y Nº 00001 del 2.1.2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Procédase a la CANCELACION de actividades como AGENCIA DE ADUANA INTERNA-CIONAL S.A. con Código Nº 0154, a partir del 26.1.2001 por los fundamentos expuestos en la parte considerati- va de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dispóngase que las Intendencias de Aduanas en las cuales la Agencia de Aduana realizó sus actividades, comuniquen en el plazo de cinco (5) días útiles a la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera, los adeudos, de pago que pudieran tener. A efecto de devolver la Carta Fianza o Póliza de Caución, la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera deberá solicitar al interesado copia del cargo de entrega de la documentación original corres- pondiente a cada Intendencia de Aduana donde desa- rrolló sus operaciones. Artículo 3º.- Dispóngase que la AGENCIA DE ADUANA INTERNACIONAL S.A. de conformidad con el Art. 165º del reglamento de la Ley General de Adua- nas aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, cum- pla en el plazo de treinta (30) días útiles, contados a partir de notificada la presente resolución, con presen- tar ante las Intendencias de Aduanas donde fue autori- zado a operar, toda la documentación original relacio- nada con los despachos aduaneros en los que intervino, en caso de incumplimiento se procederá conforme al Art. 368º del Código Penal aprobado por Decreto Legis- lativo Nº 635. Artículo 4º.- Dispóngase la INHABILITACION del señor FRANCISCO ALAYZA MUJICA, para ejer- cer como Agente de Aduana y/o Representante Legal de una persona jurídica, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. ANA MARIA ROJAS ZAPANA Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera 17178 CONASEV Modifican artículos del Reglamento de Información Financiera RESOLUCIÓN CONASEV Nº 008-2001-EF/94.10 Lima, 29 de enero de 2001 VISTO: El Informe Nº 004-2001-EF/94.45 de 23 de enero de 2001, presentado por la Gerencia de Mercados y Emiso- res, con opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 103-99- EF/94.10 del 24 de noviembre de 1999 se aprobó el Reglamento de Información Financiera; establecién- dose los plazos de cierre y de presentación de la información financiera individual y consolidada au- ditada anual, estados financieros de períodos inter- medios individuales y consolidados y del Informe de Gerencia; Que, en relación a los estados financieros de perío- dos intermedios individuales e intermedios consoli- dados correspondientes al cuarto trimestre, la men- cionada resolución estableció como fecha de cierre el 31 de diciembre de cada año y como plazo límite de presentación a los treinta (30) y cuarenticinco (45) días calendario de cerrado al trimestre respectiva- mente; Que, la información correspondiente a este último trimestre, requiere de un mayor análisis de los movi- mientos no sólo de los tres (3) meses que abarca dicho