Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2001 (30/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, martes 30 de enero de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7526

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 197931

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 013-2001
ESTABLECEN MODIFICACIONES AL PROGRAMA DE RESCATE FINANCIERO AGROPECUARIO (RFA) PARA PROMOVER LA REACTIVACION DE ESTE SECTOR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Articulo 88º de la Constitucion Politica establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2000 del 17 de agosto del 2000 se creo el Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), con la finalidad de contribuir a la refinanciacion de las deudas por creditos agropecuarios contraidos con el Sistema Financiero; Que, resulta necesario efectuar diversas modificaciones al Programa RFA para su mejor aplicacion operativa, de modo que contribuya a restituir la cadena de pagos en el sector agropecuario; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- El Programa de Rescate Financiero Agropecuario aprobado por Decreto de Urgencia Nº 0592000 se sujetara a las condiciones siguientes: a) Podran beneficiarse del Programa RFA todas aquellas personas naturales y juridicas que tengan creditos agropecuarios vencidos con anterioridad al 31 de agosto del 2000 con las Instituciones del Sistema Financiero Nacional (IFIs), reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros y clasificadas en funcion a las normas que al respecto MORDAZA aprobado esta Institucion. b) El plazo para acogerse al citado programa vence el 30 de junio del 2001. c) El plazo de refinanciacion de la deuda sera fijado de comun acuerdo entre la IFI y el deudor, segun la viabilidad tecnica y financiera de la operacion. Articulo 2º.- Para efecto de la determinacion de la deuda a refinanciar bajo los auspicios del Programa RFA, las Instituciones del Sistema Financiero Nacional participantes deberan considerar los criterios siguientes: a) Sobre la base de la liquidacion del principal e intereses devengados a la fecha en que se apruebe la refinanciacion por parte de las IFIs, se aplicaran los

porcentajes de reduccion de deuda que a continuacion se detallan: Clasificacion del Credito Deficiente Dudoso Perdida Porcentaje de reduccion de deuda 30% 40% 50%

b) Las deudas podran ser refinanciadas en moneda nacional o moneda extranjera, segun convengan las partes. c) El aporte inicial del deudor para acogerse a la refinanciacion sera de por lo menos el 5% del total de la deuda a refinanciar calculada en el literal a) precedente. De ser necesario, los recursos del Programa RFA podran utilizarse tambien para financiar en parte dicho aporte inicial. Este financiamiento no podra exceder del 5% de la deuda a refinanciar calculada en el literal a) precedente. Articulo 3º.- La participacion del RFA podra efectuarse en moneda nacional o extranjera hasta el 80% (ochenta por ciento) de la deuda a refinanciar tratandose de deudas menores o iguales a US$ 100 000 (cien mil y 00/100 dolares americanos), y hasta el 30% (treinta por ciento) de la deuda a refinanciar en el caso de deudas mayores a US$ 100 000 (cien mil y 00/100 dolares americanos). En ningun caso la participacion del RFA podra exceder del equivalente a US$ 400 000 (cuatrocientos mil y 00/100 dolares americanos) cuando se trate de un deudor individual, y/o de un grupo economicamente vinculado, de acuerdo a las normas de la Superintendencia de Banca y Seguros. Articulo 4º.- La administracion del Programa RFA estara a cargo de la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE S.A.). Articulo 5º.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se dictaran las medidas reglamentarias que establezcan entre otros, las condiciones para la transferencia de garantias por parte de las IFI a COFIDE y el tratamiento de los procesos de reduccion de deuda que se derivan de la aplicacion de la presente norma. Articulo 6º.- Deroganse aquellas disposiciones contenidas tanto en el Decreto de Urgencia Nº 059-2000 como en sus normas reglamentarias y complementarias, en tanto se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Articulo 7º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Agricultura y por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura 17201

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