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Pág. 197952 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de enero de 2001 ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisi- ble, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que se requieran para la preservación y explotación racional de los re- cursos hidrobiológicos; Que la administración de los recursos hidrobioló- gicos se basa en medidas destinadas a regular el esfuerzo pesquero, las mismas que consisten en nor- mas de carácter biológico y disposiciones destinadas a tener efectos económicos con el propósito de garanti- zar la explotación racional y la sostenibilidad de la pesquería; Que el sector viene adoptando un conjunto de medidas biológicas y económicas con el objeto de reducir el esfuer- zo pesquero y garantizar la estabilidad de la biomasa de los recursos hidrobiológicos; Que entre las medidas económicas de la administra- ción pesquera se encuentra el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, que regula la construcción y adquisi- ción de embarcaciones pesqueras, en función a la dispo- nibilidad, preservación y explotación racional de los re- cursos hidrobiológicos; Que aproximadamente el 15% del total de las exportaciones del país provienen de la venta de harina y aceite de pescado y de los productos congelados de merluza; Que teniendo en cuenta que se encuentran sobredi- mensionadas tanto la capacidad de bodega de la flota cerquera industrial dedicada a la extracción de anchove- ta para la producción de harina y aceite de pescado, como la flota arrastrera dedicada a la merluza, existe el peligro de que la extracción por día de pesca sea tan intensa que ponga en riesgo la sostenibilidad de los mencionados recursos y, en consecuencia, afecte seria- mente los ingresos de divisas por concepto de exportacio- nes pesqueras; Que es necesario dictar medidas temporales para que en el futuro inmediato no se produzca la indicada reduc- ción de los ingresos de divisas con el consiguiente perjui- cio económico para el Estado, así como efectos negativos sobre otros sectores y el empleo, evitando de este modo que se afecte la economía nacional; En uso de la facultad que confiere el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Suspensión de los efectos del segun- do y tercer párrafo del Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca. Suspéndase hasta el 31 de diciembre del año 2001, los efectos de las disposiciones contenidas en el segundo y tercer párrafo del Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977. Durante dicho período regirán las disposiciones siguien- tes: "Las autorizaciones de incremento de flota para las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se dedi- quen a la extracción de especies plenamente explotadas, se otorgarán siempre que se sustituya como mínimo igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente que cuente con el correspondiente derecho de sustitución. Estas autorizaciones sólo podrán otorgar acceso a los mismos recursos hidrobiológicos que consten en los per- misos de pesca de las embarcaciones aportadas para el incremento. En los casos de autorizaciones de incremento de flota de embarcaciones cerqueras para la extracción de los recursos sardina, jurel y/o caballa, se otorgarán previo cumplimiento de la sustitución que corresponda y siempre que posean sistemas de preservación o conservación a bordo, así como artes y aparejos de pesca adecuados". Artículo 2º.- Refrendo. El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero de 2001.VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 17269 AGRICULTURA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2001-AG Mediante Oficio Nº 069-2001-SCM-PR se solicita pu- blicar Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 023- 2001-AG, publicada en nuestra edición del 19 de enero de 2001 en la página 197469. En el Artículo Unico: DICE: Designar, a partir de la fecha, al señor Ing. MARIO QUEVEDO NEYRA... DEBE DECIR: Designar, a partir de la fecha, al señor MARIO QUEVEDO NEIRA... 17294 ECONOMÍA Y FINANZAS Establecen disposiciones para que diversas entidades del Sector Público puedan acogerse al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario estable- cido por la Ley Nº 27344 DECRETO SUPREMO Nº 017-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27344, modificada por las Leyes Nºs. 27373 y 27393, se aprobó el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario para las deudas exigibles al 30 de agosto de 2000 y pendientes de pago; Que el Artículo 5º de la citada Ley, en concordancia con el Artículo 6º de su norma reglamentaria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 110-2000-EF, señala que la deuda materia del Régimen puede pagarse al contado o en forma fraccionada, en cuyo caso deberán efectuar el pago de una cuota inicial por un monto no menor del 5% de la deuda materia del Régimen; Que el último párrafo del Artículo 32º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Fi- nanzas se podrá disponer el pago de tributos en especie, los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen; Que a efecto de facilitar el acogimiento al Régimen, resulta necesario establecer que el pago al contado o de la cuota inicial, en caso de pago fraccionado, puede realizar- se mediante pago en especie;