Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2001 (31/01/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

Pag. 197952

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de enero de 2001

ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que se requieran para la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que la administracion de los recursos hidrobiologicos se MORDAZA en medidas destinadas a regular el esfuerzo pesquero, las mismas que consisten en normas de caracter biologico y disposiciones destinadas a tener efectos economicos con el proposito de garantizar la explotacion racional y la sostenibilidad de la pesqueria; Que el sector viene adoptando un conjunto de medidas biologicas y economicas con el objeto de reducir el esfuerzo pesquero y garantizar la estabilidad de la biomasa de los recursos hidrobiologicos; Que entre las medidas economicas de la administracion pesquera se encuentra el Articulo 24º de la Ley General de Pesca, que regula la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras, en funcion a la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que aproximadamente el 15% del total de las exportaciones del MORDAZA provienen de la venta de harina y aceite de pescado y de los productos congelados de merluza; Que teniendo en cuenta que se encuentran sobredimensionadas tanto la capacidad de bodega de la flota cerquera industrial dedicada a la extraccion de anchoveta para la produccion de harina y aceite de pescado, como la flota arrastrera dedicada a la merluza, existe el peligro de que la extraccion por dia de pesca sea tan intensa que ponga en riesgo la sostenibilidad de los mencionados recursos y, en consecuencia, afecte seriamente los ingresos de divisas por concepto de exportaciones pesqueras; Que es necesario dictar medidas temporales para que en el futuro inmediato no se produzca la indicada reduccion de los ingresos de divisas con el consiguiente perjuicio economico para el Estado, asi como efectos negativos sobre otros sectores y el empleo, evitando de este modo que se afecte la economia nacional; En uso de la facultad que confiere el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Suspension de los efectos del MORDAZA y tercer parrafo del Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca. Suspendase hasta el 31 de diciembre del ano 2001, los efectos de las disposiciones contenidas en el MORDAZA y tercer parrafo del Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977. Durante dicho periodo regiran las disposiciones siguientes: "Las autorizaciones de incremento de flota para las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se dediquen a la extraccion de especies plenamente explotadas, se otorgaran siempre que se sustituya como minimo igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente que cuente con el correspondiente derecho de sustitucion. Estas autorizaciones solo podran otorgar acceso a los mismos recursos hidrobiologicos que consten en los permisos de pesca de las embarcaciones aportadas para el incremento. En los casos de autorizaciones de incremento de flota de embarcaciones cerqueras para la extraccion de los recursos sardina, jurel y/o caballa, se otorgaran previo cumplimiento de la sustitucion que corresponda y siempre que posean sistemas de preservacion o conservacion a bordo, asi como artes y aparejos de pesca adecuados". Articulo 2º.- Refrendo. El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Pesqueria. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de enero de 2001.

MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 17269

AGRICULTURA
FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 023-2001-AG Mediante Oficio Nº 069-2001-SCM-PR se solicita publicar Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 0232001-AG, publicada en nuestra edicion del 19 de enero de 2001 en la pagina 197469. En el Articulo Unico: DICE: Designar, a partir de la fecha, al senor Ing. MORDAZA MORDAZA NEYRA... DEBE DECIR: Designar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA NEIRA... 17294

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen disposiciones para que diversas entidades del Sector Publico puedan acogerse al Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario establecido por la Ley Nº 27344
DECRETO SUPREMO Nº 017-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27344, modificada por las Leyes Nºs. 27373 y 27393, se aprobo el Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario para las deudas exigibles al 30 de agosto de 2000 y pendientes de pago; Que el Articulo 5º de la citada Ley, en concordancia con el Articulo 6º de su MORDAZA reglamentaria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 110-2000-EF, senala que la deuda materia del Regimen puede pagarse al contado o en forma fraccionada, en cuyo caso deberan efectuar el pago de una cuota inicial por un monto no menor del 5% de la deuda materia del Regimen; Que el ultimo parrafo del Articulo 32º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se podra disponer el pago de tributos en especie, los mismos que seran valuados, segun el valor de MORDAZA en la fecha en que se efectuen; Que a efecto de facilitar el acogimiento al Regimen, resulta necesario establecer que el pago al contado o de la cuota inicial, en caso de pago fraccionado, puede realizarse mediante pago en especie;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.