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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2001 (31/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 197967 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de enero de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR CARÁCTER OFICIAL al Foro "Perú 1980 - 2000: El reto de la Verdad y la Justicia. Jornadas Internacionales sobre la Comisión de la Ver- dad", organizado por la Coordinadora Nacional de Dere- chos Humanos y la Asociación Pro Derechos Humanos. Artículo 2º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 17237 Aprueban publicación de Edición Ofi- cial de la Legislación Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 029-2001-JUS Lima, 29 de enero de 2001 Vista la Carta GJ-D-473/2000 de fecha 27 de diciem- bre de 2000 del Director de Gaceta Jurídica S.A.; CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones sistematizar la legislación y promover su estudio y difu- sión, así como ejecutar y coordinar su edición oficial; Que mediante el documento de visto, Gaceta Jurídica .S.A solicita la prórroga y modificación de Cláusula del Convenio de Edición de fecha 27 de enero de 2000; Que es conveniente continuar con la publicación de la Edición Oficial de la Legislación Nacional, a través de la Sección Legislación de la "Gaceta Jurídica" desde el 1 de enero hasta el 31 de julio de 2001; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612; inciso i) del Artículo 3º e inciso j) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Reso- lución Ministerial Nº 146-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la publicación de la Edición Oficial de la Legislación Nacional, a través de la Sección la Legislación de la "Gaceta Jurídica". Artículo 2º.- PRORROGAR la vigencia del Convenio de Edición de fecha 27 de enero de 2000 hasta el 31 de julio de 2001. Artículo 3º.- APROBAR la Addenda Modificatoria del Convenio de Edición de fecha 8 de enero de 2001, autorizando al Viceministro de Justicia a suscribirla en representación del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 17238 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos responsa- bles del delito de prevaricato RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2001-JUS Lima, 30 de enero de 2001 Visto el Oficio Nº 122-2001-JUS-PPMJ, de fecha 25 de enero del 2001, de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia.CONSIDERANDO: Que, por ante el Primer Juzgado Corporativo Transi- torio Especializado en Derecho Público, que despachaba don Percy Escobar Lino, el abogado Heriberto Manuel Benitez Rivas interpuso acción de Hábeas Corpus a favor de los ciudadanos Ernesto Messa Delgado, Carlos Game- ro Quispe, Luis Ramón Landaure, Teodoro Bendezú Montes y Fredy Huaraz Ramírez, quienes fueron arbitra- riamente detenidos en los calabozos de la DINCOTE por más de 15 días, por la supuesta comisión del delito de traición a la patria, acción interpuesta contra el Jefe de la Unidad Especializada de la DINCOTE, contra el mayor de la PNP de apellido Camacho, contra el Fiscal Militar y contra los demás responsables; Que, mediante resolución de fecha 15 de diciembre de 1997, se rechazó de plano la solicitud presentada, susten- tándose en que los favorecidos con el Hábeas Corpus se encuentran investigados por el supuesto delito de trai- ción a la Patria; que según el inciso a) del Artículo 2ºdel Decreto Ley Nº 25744, la Policía Nacional puede efectuar detenciones por un término mayor de quince días; que dicho término puede ser prorrogado por igual período a solicitud debidamente justificada; que desde el momento de la detención no se venció el plazo contemplado en el citado Decreto Ley; y, que según el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25659, no proceden las acciones de garantía de los detenidos, implicados o procesados por delito de terroris- mo, comprendidos en el Decreto Ley Nº 25475, ni contra lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25659; Que, apelada la referida resolución, la Sala Corporati- va Transitoria Especializada en Derecho Público, inte- grada por los doctores Sixto Muñoz Sarmiento, Pedro Infantes Mandujano y José Gonzales Campos, por resolu- ción de fecha 29 de diciembre de 1997, confirmaron la resolución apelada, considerando que en una acción de Hábeas Corpus deviene insuficiente concretarse a alegar y enumerar derechos consagrados en la Constitución sin acreditar un nexo causal entre éstos y el acto violatorio o amenazante, y que el Artículo 103º de la Constitución no ampara el abuso del derecho; Que, el Tribunal Constitucional, por Sentencia de fecha 5 de agosto de 1998, revocó la resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Públi- co y reformándola señaló que carecía de objeto pronun- ciarse por haberse producido sustracción de la materia, entre otros argumentos porque se había infringido el Artículo 139º de la Constitución Política en lo que concier- ne al derecho de la Tutela Judicial efectiva al impedir a los beneficiarios de la acción de garantía el acceso legíti- mo a la protección constitucional al rechazar del plano el Hábeas Corpus; porque el pedido de detención preventiva al que se sometió a los afectados fue prorrogado indebida- mente más allá del plazo constitucional; y, porque no obstante la constatación del agravio constitucional de- nunciado, la detención de los agraviados cesó al haber sido derivados al órgano jurisdiccional competente del Fuero Militar; Que, en consecuencia se evidencia de su accionar, que los doctores Percy Escobar Lino, Pedro Infantes Mandu- jano, Sixto Muñoz Sarmiento y José Gonzales Campos no protegieron adecuadamente el derecho a la libertad per- sonal de los agraviados, debido a que prefirieron aplicar una norma legal que lesionaba la Constitución Política, así como una norma formalmente derogada, por lo que existen indicios razonables de la comisión de delito de prevaricato, siendo procedente la autorización a la Procu- raduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga la acción penal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Artículos 2º, 5º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga la denuncia penal correspondiente contra don Percy Escobar Lino, Pedro Infantes Manduja- no, Sixto Muñoz Sarmiento y José Gonzales Campos, por