Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2001 (31/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 31 de enero de 2001
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Articulo 1º.- DAR CARACTER OFICIAL al Foro "Peru 1980 - 2000: El MORDAZA de la Verdad y la Justicia. Jornadas Internacionales sobre la Comision de la Verdad", organizado por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y la Asociacion Pro Derechos Humanos. Articulo 2º.- La presente Resolucion no irrogara gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 17237

Aprueban publicacion de Edicion Oficial de la Legislacion Nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 029-2001-JUS MORDAZA, 29 de enero de 2001 Vista la Carta GJ-D-473/2000 de fecha 27 de diciembre de 2000 del Director de Gaceta Juridica S.A.; CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones sistematizar la legislacion y promover su estudio y difusion, asi como ejecutar y coordinar su edicion oficial; Que mediante el documento de visto, Gaceta Juridica .S.A solicita la prorroga y modificacion de Clausula del Convenio de Edicion de fecha 27 de enero de 2000; Que es conveniente continuar con la publicacion de la Edicion Oficial de la Legislacion Nacional, a traves de la Seccion Legislacion de la "Gaceta Juridica" desde el 1 de enero hasta el 31 de MORDAZA de 2001; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 26612; inciso i) del Articulo 3º e inciso j) del Articulo 80º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 146-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la publicacion de la Edicion Oficial de la Legislacion Nacional, a traves de la Seccion la Legislacion de la "Gaceta Juridica". Articulo 2º.- PRORROGAR la vigencia del Convenio de Edicion de fecha 27 de enero de 2000 hasta el 31 de MORDAZA de 2001. Articulo 3º.- APROBAR la Addenda Modificatoria del Convenio de Edicion de fecha 8 de enero de 2001, autorizando al Viceministro de Justicia a suscribirla en representacion del Ministerio de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 17238

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables del delito de prevaricato
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 033-2001-JUS MORDAZA, 30 de enero de 2001 Visto el Oficio Nº 122-2001-JUS-PPMJ, de fecha 25 de enero del 2001, de la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia.

Que, por ante el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico, que despachaba don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso accion de Habeas MORDAZA a favor de los ciudadanos MORDAZA Messa MORDAZA, MORDAZA Gamero MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Landaure, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Fredy MORDAZA MORDAZA, quienes fueron arbitrariamente detenidos en los calabozos de la DINCOTE por mas de 15 dias, por la supuesta comision del delito de traicion a la patria, accion interpuesta contra el Jefe de la Unidad Especializada de la DINCOTE, contra el mayor de la PNP de apellido MORDAZA, contra el Fiscal Militar y contra los demas responsables; Que, mediante resolucion de fecha 15 de diciembre de 1997, se rechazo de plano la solicitud presentada, sustentandose en que los favorecidos con el Habeas MORDAZA se encuentran investigados por el supuesto delito de traicion a la Patria; que segun el inciso a) del Articulo 2ºdel Decreto Ley Nº 25744, la Policia Nacional puede efectuar detenciones por un termino mayor de quince dias; que dicho termino puede ser prorrogado por igual periodo a solicitud debidamente justificada; que desde el momento de la detencion no se vencio el plazo contemplado en el citado Decreto Ley; y, que segun el Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25659, no proceden las acciones de garantia de los detenidos, implicados o procesados por delito de terrorismo, comprendidos en el Decreto Ley Nº 25475, ni contra lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25659; Que, apelada la referida resolucion, la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico, integrada por los doctores MORDAZA Munoz MORDAZA, MORDAZA Infantes MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por resolucion de fecha 29 de diciembre de 1997, confirmaron la resolucion apelada, considerando que en una accion de Habeas MORDAZA deviene insuficiente concretarse a alegar y enumerar derechos consagrados en la Constitucion sin acreditar un nexo causal entre estos y el acto violatorio o amenazante, y que el Articulo 103º de la Constitucion no ampara el abuso del derecho; Que, el Tribunal Constitucional, por Sentencia de fecha 5 de agosto de 1998, revoco la resolucion de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico y reformandola senalo que carecia de objeto pronunciarse por haberse producido sustraccion de la materia, entre otros argumentos porque se habia infringido el Articulo 139º de la Constitucion Politica en lo que concierne al derecho de la Tutela Judicial efectiva al impedir a los beneficiarios de la accion de garantia el acceso legitimo a la proteccion constitucional al rechazar del plano el Habeas Corpus; porque el pedido de detencion preventiva al que se sometio a los afectados fue prorrogado indebidamente mas alla del plazo constitucional; y, porque no obstante la constatacion del agravio constitucional denunciado, la detencion de los agraviados ceso al haber sido derivados al organo jurisdiccional competente del Fuero Militar; Que, en consecuencia se evidencia de su accionar, que los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Infantes MORDAZA, MORDAZA Munoz MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA no protegieron adecuadamente el derecho a la MORDAZA personal de los agraviados, debido a que prefirieron aplicar una MORDAZA legal que lesionaba la Constitucion Politica, asi como una MORDAZA formalmente derogada, por lo que existen indicios razonables de la comision de delito de prevaricato, siendo procedente la autorizacion a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga la accion penal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Articulos 2º, 5º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Ministerio de Justicia, y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga la denuncia penal correspondiente contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Infantes MORDAZA, MORDAZA Munoz MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por

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