Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2001 (31/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 31 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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En uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Las entidades del Sector Publico Nacional, con excepcion de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado, podran acogerse al Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario establecido por la Ley Nº 27344 y normas modificatorias, mediante el pago en especie de bienes inmuebles, para cuyo efecto se debera tener en cuenta lo siguiente: a) Solo podra ofrecerse como pago en especie bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Publicos y libres de gravamenes. El ofrecimiento se debera realizar en forma independiente por cada MORDAZA de deuda. b) Para efecto de lo dispuesto en el inciso anterior, el deudor tributario debera presentar hasta el 31 de enero de 2001 y ante cada Institucion, una carta en la que manifieste su voluntad de adjudicar sus bienes como pago de la deuda materia de acogimiento. Asimismo, se debera adjuntar la correspondiente MORDAZA literal de dominio otorgada por la Oficina Registral de la Propiedad Inmueble, asi como toda aquella informacion necesaria para la debida identificacion de los mismos. c) En caso de pago al contado, el valor de los bienes ofrecidos en pago no debe ser menor a la totalidad de la deuda materia del Regimen, una vez efectuado el descuento por pronto pago y, en caso de pago fraccionado, su valor no podra ser menor al monto de la cuota inicial. d) El acogimiento al Regimen quedara sujeto a la MORDAZA por parte del deudor tributario ante cada Institucion del documento que acredite el valor de tasacion comercial de los referidos bienes efectuada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones o Consejo Nacional de Tasaciones, asi como de la MORDAZA literal que acredite la adjudicacion en propiedad de los mismos en favor de cada Institucion; en caso no se cumpla con dicho requisito en el plazo de 30 dias habiles contados desde el dia siguiente al 31 de enero de 2001, se considerara invalido el acogimiento, salvo que existan motivos razonables para justificar un plazo mayor. Los gastos originados por la tasacion son por cuenta del deudor tributario. e) Si como resultado de la tasacion de los bienes se obtiene un monto mayor a la deuda materia del Regimen o a la cuota inicial, segun corresponda, se tendra en cuenta que: i) En caso de pago al contado, las Instituciones procederan a efectuar la devolucion del exceso una vez determinada la validez del acogimiento. ii) En caso de pago fraccionado, la totalidad del valor de los bienes sera considerado como cuota inicial, procediendo las Instituciones a recalcular el monto de las cuotas pendientes de pago. f) Si como resultado de la tasacion de los bienes se obtiene un monto menor a la deuda materia del Regimen o a la cuota inicial, segun corresponda, se tendra en cuenta que: i) En caso de pago al contado, las Instituciones declararan la invalidez del acogimiento.

ii) En caso de pago fraccionado, la totalidad del valor de los bienes sera considerado como cuota inicial, siempre y cuando no sea menor al 5% de la deuda materia del Regimen. En dicha situacion, las Instituciones procederan a recalcular el monto de las cuotas pendientes de pago. g) Cuando el acogimiento al Regimen sea declarado invalido, el valor de los bienes adjudicados en pago sera imputado de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8.1 del Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 110-2000-EF. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 17270

Aprueban donaciones efectuadas a favor del Ministerio de Salud, destinadas al Instituto Nacional de Oftalmologia y a los Hospitales Dos de MORDAZA y "Maria Auxiliadora"
RESOLUCION SUPREMA Nº 058-2001-EF MORDAZA, 30 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, Operation Eyesight Universal con sede en Calgary, MORDAZA, Canada, la Universidad Johns Hopkins de Baltimore, Maryland, Estados Unidos de MORDAZA y Operation Smile Inc., con sede en Norfolk, MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA han efectuado donaciones a favor del Instituto de Oftalmologia - INO, el Hospital Nacional Dos de MORDAZA y el Hospital de Apoyo "Maria Auxiliadora", del Ministerio de Salud; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y,

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