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Pág. 197953 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de enero de 2001 En uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Las entidades del Sector Público Nacio- nal, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado, podrán acogerse al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario esta- blecido por la Ley Nº 27344 y normas modificatorias, mediante el pago en especie de bienes inmuebles, para cuyo efecto se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Sólo podrá ofrecerse como pago en especie bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos y libres de gravámenes. El ofrecimiento se deberá reali- zar en forma independiente por cada tipo de deuda. b) Para efecto de lo dispuesto en el inciso anterior, el deudor tributario deberá presentar hasta el 31 de enero de 2001 y ante cada Institución, una carta en la que manifieste su voluntad de adjudicar sus bienes como pago de la deuda materia de acogimiento. Asimismo, se deberá adjuntar la correspondiente copia literal de dominio otor- gada por la Oficina Registral de la Propiedad Inmueble, así como toda aquella información necesaria para la debida identificación de los mismos. c) En caso de pago al contado, el valor de los bienes ofrecidos en pago no debe ser menor a la totalidad de la deuda materia del Régimen, una vez efectuado el des- cuento por pronto pago y, en caso de pago fraccionado, su valor no podrá ser menor al monto de la cuota inicial. d) El acogimiento al Régimen quedará sujeto a la presentación por parte del deudor tributario ante cada Institución del documento que acredite el valor de tasa- ción comercial de los referidos bienes efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones o Consejo Nacional de Tasaciones, así como de la copia literal que acredite la adjudicación en propiedad de los mismos en favor de cada Institución; en caso no se cumpla con dicho requisito en el plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente al 31 de enero de 2001, se considerará inválido el acogi- miento, salvo que existan motivos razonables para justi- ficar un plazo mayor. Los gastos originados por la tasa- ción son por cuenta del deudor tributario. e) Si como resultado de la tasación de los bienes se obtiene un monto mayor a la deuda materia del Régimen o a la cuota inicial, según corresponda, se tendrá en cuenta que: i) En caso de pago al contado, las Instituciones proce- derán a efectuar la devolución del exceso una vez deter- minada la validez del acogimiento. ii) En caso de pago fraccionado, la totalidad del valor de los bienes será considerado como cuota inicial, proce- diendo las Instituciones a recalcular el monto de las cuotas pendientes de pago. f) Si como resultado de la tasación de los bienes se obtiene un monto menor a la deuda materia del Régimen o a la cuota inicial, según corresponda, se tendrá en cuenta que: i) En caso de pago al contado, las Instituciones decla- rarán la invalidez del acogimiento.ii) En caso de pago fraccionado, la totalidad del valor de los bienes será considerado como cuota inicial, siempre y cuando no sea menor al 5% de la deuda materia del Régimen. En dicha situación, las Instituciones procede- rán a recalcular el monto de las cuotas pendientes de pago. g) Cuando el acogimiento al Régimen sea declarado inválido, el valor de los bienes adjudicados en pago será imputado de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8.1 del Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 110-2000-EF. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17270 Aprueban donaciones efectuadas a favor del Ministerio de Salud, destina- das al Instituto Nacional de Oftalmolo- gía y a los Hospitales Dos de Mayo y "María Auxiliadora" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 058-2001-EF Lima, 30 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, Operation Eyesight Universal con sede en Cal- gary, Alberta, Canadá, la Universidad Johns Hopkins de Baltimore, Maryland, Estados Unidos de América y Ope- ration Smile Inc., con sede en Norfolk, Virginia, Estados Unidos de América han efectuado donaciones a favor del Instituto de Oftalmología - INO, el Hospital Nacional Dos de Mayo y el Hospital de Apoyo "María Auxiliadora", del Ministerio de Salud; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y,