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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2001 (31/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 197965 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de enero de 2001 Vistos, el Oficio Nº 1181-2000-CTAR PIURA-DRIT- DT, de fecha 28 de diciembre del 2000, y el Informe Nº 006-2001-MITINCI/VMT/AJA; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI, modifi- cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 026-2000- ITINCI, dispone que el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les podrá autorizar la conformación de Comités Consul- tivos de Turismo Regionales en los departamentos del país; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo, las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales pro- pondrán al Viceministerio de Turismo la formación y composición de su correspondiente Comité Consultivo de Turismo Regional; Que, asimismo, la norma señala que las funciones y acciones de los Comités Consultivos de Turismo Regional serán precisadas en la Resolución Ministerial que auto- rice su creación; Que, la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales de Piura ha propuesto al Viceministerio de Turismo la conformación de su respectivo Comité Consultivo de Turismo Regional, señalando las instituciones públicas y privadas que integrarían dicho Comité; De conformidad con el Artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2000- ITINCI, con la modificación incluida en el Decreto Supre- mo Nº 026-2000-ITINCI y el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales; Con la opinión favorable del Viceministerio de Turis- mo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la creación del Comité Con- sultivo de Turismo Regional de Piura, como órgano de coordinación entre el sector público y privado. Los acuerdos del Comité Consultivo de Turismo Re- gional de Piura tienen carácter de recomendaciones y por lo tanto no obligan a la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In- ternacionales de Piura, en asuntos que son de su respon- sabilidad. Artículo 2º.- El Comité Consultivo de Turismo Regio- nal de Piura estará integrado por: ·El Director Regional de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales de Piura, quien lo presidirá. Actuará como alterno el Direc- tor de Turismo; ·Un representante de la Gerencia de Promoción de Inversiones del Consejo Transitorio de Administración Regional de Piura; ·Un representante de la Municipalidad de Piura; ·Un representante del Instituto Nacional de Cultura - Filial Piura; ·Un representante del Instituto Nacional de Recur- sos Naturales - INRENA, Unidad Operativa de Piura; ·Un representante de la Universidad de Piura; ·Un representante del Comité de Gestión de las Playas de Talara; ·Un representante del Comité de Gestión de las Playas de Paita; ·Un representante del Comité de Gestión de los Humedales del Bajo Piura - Sechura; ·Un representante de la Secretaría Promotora de Turismo de Piura; ·Un representante de la Cámara Regional de Turis- mo de Piura; ·Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de Piura; ·Un representante de la Asociación de Hoteles de Piura; ·Un representante de la Asociación Peruana de Agen- cia de Viajes y Turismo de Piura; ·Un representante de la Asociación de Restaurantes de Piura;·Un representante de la Asociación PRONATU- RALEZA; ·Un representante de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC - Piura; ·Un representante de las Líneas Aéreas de Piura; ·Un representante de las Empresas de Transporte Terrestre de Piura. Artículo 3º.- Las instituciones y gremios que inte- gran el Comité Consultivo de Turismo Regional de Piura deberán proponer sus representantes titular y alterno al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, el mismo que proce- derá a su designación mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Los miembros del Comité Consultivo de Turismo Regional de Piura, con excepción del Director Regional de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales de Piura, manten- drán su designación hasta que el gremio o entidad que representen revoque su representación. En caso de producirse renuncia o vacancia, se proce- derá a una nueva designación, siguiendo el procedimien- to a que se refiere el artículo precedente. Artículo 5º.- El Comité Consultivo de Turismo Regio- nal de Piura, tiene las siguientes funciones: a)Efectuar las coordinaciones que estime conve- nientes para el mejor desarrollo de la actividad turística en el departamento de Piura; b)Absolver las consultas que le formule el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales respecto a la aplicación de las políticas y normas referidas a la actividad turística en el departamento de Piura; c)Brindar el apoyo técnico necesario al Comité Con- sultivo de Turismo, cuando éste se lo solicite; d)Informar sobre los proyectos de disposiciones lega- les de la actividad turística o aquellos relacionados con la misma que sean sometidos a su consideración; e)Recomendar las normas que sean necesarias para el desarrollo de la actividad turística; f)Obtener directamente, de entidades públicas o privadas, las informaciones que considere necesarias para atender los asuntos de su competencia. Artículo 6º.- El Comité Consultivo de Turismo Regio- nal de Piura está facultado para solicitar directamente la colaboración de organismos e instituciones del sector público y privado, a fin de resolver los asuntos que sean sometidos a su consideración. Asimismo, el Comité podrá solicitar la participación, en sus sesiones, de representantes o funcionarios de entidades públicas o privadas, según estime conveniente, de acuerdo con los temas tratados en las mismas. Artículo 7º.- El Comité Consultivo de Turismo Regional de Piura se reunirá en sesiones tanto ordina- rias como extraordinarias. Las reuniones ordinarias se realizarán por convocatoria de su Presidente, una vez al mes como mínimo. Las reuniones extraordinarias serán convocadas, en cualquier fecha hábil, por el Presidente del Comité Consultivo Regional de Piura, a iniciativa propia o cuando lo soliciten más de las mitad de sus miembros. Artículo 8º.- Las citaciones para las sesiones ordina- rias y extraordinarias se harán por escrito, con una antelación de 48 y 24 horas, respectivamente, en el domicilio señalado por cada uno de los miembros, indi- cando la Agenda correspondiente. Artículo 9º.- Los miembros podrán presentar, para consideración del Comité Consultivo de Turismo Regio- nal de Piura, sugerencias para ser incluidas como puntos de Agenda de la sesión a realizarse en fecha posterior a su recepción por Secretaría. Artículo 10º.- El quórum para las sesiones del Comi- té Consultivo de Turismo Regional de Piura es de dos terceras partes de su integrantes para la primera citación y la mitad más uno, para la segunda citación. Las conclu- siones del Comité Consultivo de Turismo Regional de Piura se aprueban por mayoría simple. El Presidente tiene voto dirimente. Antes de iniciarse la sesión se procederá a comprobar la existencia del quórum reglamentario, por intermedio de la Secretaría.