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Pág. 197966 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de enero de 2001 Artículo 11º.- En las sesiones del Comité Consultivo de Turismo Regional de Piura, se cumplirá el siguiente procedimiento: a)Cómputo de asistencia y, si existe quórum, apertu- ra de la sesión; b)Informes; c)Pedidos; d)Orden del día. En esta estación se discutirán y votarán los asuntos de la Agenda y los que provengan de Informes y Pedidos. Artículo 12º.- Corresponde al Presidente del Comité Consultivo de Turismo Regional de Piura: a)Representar al Comité; b)Convocar y presidir las sesiones ordinarias y ex- traordinarias; c)Firmar las comunicaciones y en general cualquier otro documento que requiera su intervención; d)Dar trámite a los acuerdos del comité; e)Someter a consideración del Comité los asuntos que juzgue necesarios para obtener su pronunciamiento; f)Dirimir las votaciones en caso de empate; y, g)Velar por el cumplimiento de las funciones que son competencia del Comité. Artículo 13º.- El Presidente del Comité Consultivo de Turismo Regional de Piura asistirá a las sesiones acompañado del Director de Turismo de la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales de Piura, así como por otros funcionarios de la referida Dirección Regional. Dichos funcionarios podrán intervenir en las deliberacio- nes con voz pero sin voto. Artículo 14º.- Corresponde a los miembros del Comi- té Consultivo de Turismo Regional de Piura: a)Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias; b)Participar en las deliberaciones; c)Emitir obligatoriamente su voto sobre el asunto analizado, debiendo aquel miembro que tenga vincu- lación personal, directa o indirecta con el asunto materia de la votación, abstenerse o excusarse; d)Desempeñar las funciones y comisiones que le asigne el Comité; e)Ejercer por escrito el derecho de petición, presen- tando proposiciones o peticiones sobre asuntos vincula- dos a las funciones del Comité Consultivo de Turismo Regional de Piura, las mismas que serán analizadas en la sesión que corresponda. Artículo 15º.- El Secretario del Comité Consultivo de Turismo Regional de Piura es el Director de Turismo de la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales de Piura, o quien ejerza dicho cargo en los casos de ausencia u otro impedimento temporal del Director de Turismo, teniendo bajo su responsabilidad la labor administrativa del mis- mo. Artículo 16º.- Corresponde al Secretario del Comité Consultivo de Turismo Regional de Piura: a)Dirigir las labores administrativas; b)Intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto; c)Realizar las funciones y comisiones que le asigne el Comité y el Presidente; d)Elaborar el Acta correspondiente a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias; e)Informar regularmente al Comité sobre las labores cumplidas; y, f)Proporcionar a los miembros del Comité los datos e informaciones que le sean solicitados por éstos para el cumplimiento de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 17185JUSTICIA Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encar- gada de elaborar el Reglamento de la Ley del Servicio Comunal Especial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2001-JUS Lima, 29 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27324 se crea el Servicio Comu- nal Especial, disponiendo su reglamentación por el Poder Ejecutivo; Que por Resolución Suprema Nº 168-2000-JUS de 10 de agosto de 2000 se designa una Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley del Servicio Comunal Especial, la cual se integra, entre otros, por un representante del Ministerio de Justicia, quien la presidirá; Que es conveniente designar al representante del Minis- terio de Justicia ante la referida Comisión Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27324, Decreto Legislativo Nº 560 modificado por el Decreto Legislativo Nº 595, Decreto Ley Nº 25993 y Resolución Suprema Nº 168-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora doctora ROSA MAVILA LEON, como representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley del Servicio Comunal Especial; quien la presidirá. Artículo 2º.- La Secretaría Técnica de la referida Comisión Multisectorial estará a cargo del señor doctor JOSE ALVARADO DE LA FUENTE. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 17236 Oficializan el Foro "Perú 1980-2000: El reto de la Verdad y la Justicia. Jorna- das Internacionales sobre la Comisión de la Verdad", a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 028-2001-JUS Lima, 29 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y la Asociación Pro Derechos Humanos han organizado un evento denominado "Perú 1980 - 2000: El reto de la Verdad y la Justicia. Jornadas Internacionales sobre la Comisión de la Verdad", que se desarrollará el 1, 2 y 3 de febrero del 2001, en la ciudad de Lima. El evento cuenta con la cooperación de la Fundación Ford y del Internatio- nal Center for Transitional Justice; Que, el Grupo de Trabajo establecido mediante Reso- lución Suprema Nº 304-2000-JUS, encargado de propo- ner las medidas legislativas o de otro carácter para el eventual establecimiento de una Comisión de la Verdad, ha propuesto oficializar el citado evento, por formar parte de sus actividades en el marco del mandato conferido; Que, en consecuencia es conveniente proceder a dar carácter oficial al referido certamen; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, y el Reglamento de Orga- nización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Resolución Ministerial Nº 146-2000-JUS;