Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2001 (31/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 197968 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de enero de 2001 delito de prevaricato, conforme a los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, a la mencionada Procuraduría Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 17262 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presunto responsa- ble del delito de peculado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 034-2001-JUS Lima, 30 de enero de 2001 Visto el Oficio Nº 121-2001-JUS/PPMJ, de fecha 25 de enero del 2001, de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia. CONSIDERANDO: Que, por ante el Primer Juzgado Corporativo Transi- torio Especializado en Derecho Público, que despachaba don Percy Escobar Lino, la Empresa de Transportes Multiservicios e Inversiones Chimpum Callao S.A., in- terpuso demanda de acción de amparo contra la Munici- palidad de Lima Metropolitana y la Dirección Municipal de Transporte Urbano de Lima, con el objeto que cesen los supuestos actos violatorios a la libertad de trabajo de los integrantes de la citada empresa, entendiéndose como causales de agravio los operativos policiales realizados por disposición de las autoridades municipales de Lima Metropolitana; Que, mediante sentencia de fecha 25 de octubre del año 2000, se declaró fundada la demanda, sustentán- dose el fallo en que la Municipalidad Provincial de Huarochirí, mediante Resolución de Alcaldía Nº 367- 2000/TAE-MPH-M, expidió al accionante permiso pro- visional para operar el servicio regular de transporte público urbano e interurbano en la ruta Nº 014-P, que comprendía desde Jicamarca (provincia de Huarochi- rí) hasta Jesús María (provincia de Lima); y que el hecho de no existir acuerdo entre las respectivas municipalidades para formalizar un convenio sobre la zona de gestión común, no podía perjudicar en sus derechos a la libre empresa y al trabajo de la deman- dante; Que, este fundamento vulnera lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 046-2000-TC, que señala que carecen de sustento legal y en consecuen- cia son calificados como servicios no autorizados las autorizaciones, concesiones, permisos provisionales o de cualquier otra denominación otorgados por una municipalidad provincial que excedan su jurisdicción, sin la existencia previa de un régimen de gestión común, así como el Artículo 17º numeral 17.3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Te- rrestre, que establece que la inexistencia de un régi- men de gestión común no faculta a la municipalidad a otorgar permisos, autorizaciones o concesiones en ámbitos territoriales fuera de su jurisdicción, conclu- yéndose por tanto que el doctor Percy Escobar Lino habría incurrido en delito de prevaricato; Que, asimismo, la referida Sentencia se ha fundamen- tado en una norma legal no vigente, como es el Regla- mento Nacional del Servicio Público de Transporte Urba- no e Interurbano de Pasajeros, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-95-MTC, la cual fue derogada por la Ley Nº 27181, hecho que debió ser de pleno conocimiento del doctor Percy Escobar Lino, dada su condición de magis- trado, por lo que también se concluye que habría incurri- do en delito de prevaricato; Que, en consecuencia existen indicios razonables de la comisión de delito, por lo que es procedente la autoriza- ción a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntosjudiciales del Ministerio de Justicia, para que en repre- sentación y defensa de los intereses del Estado, interpon- ga la denuncia penal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Artículos 2º, 5º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Asun- tos Judiciales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga la denuncia penal correspondiente contra don Percy Escobar Lino, por delito de peculado, conforme a los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, a la mencionada Procuraduría Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 17263 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplo- mático a Finlandia para participar en evento y en consultas bilaterales a nivel de Viceministros de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 048-2001-RE Lima, 30 de enero del 2001 Debiendo realizarse la inauguración de la Exposición "Los Incas y sus Antecesores- Los Tres Milenios del Perú", en la ciudad de Tampere, República de Finlandia, el día 3 de febrero del año 2001; Debiendo efectuarse, asimismo, Consultas Bilatera- les a Nivel de Viceministros de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Helsinki, República de Finlandia, del 5 al 6 de febrero del año 2001; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria , el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supre- mo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don José Antonio Arróspide del Busto, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, para que participe en la inauguración de la Exposición "Los Incas y sus Antecesores - Los Tres Mile- nios del Perú", en la ciudad de Tampere, el día 3 de febrero y en las Consultas Bilaterales a Nivel de Viceministros de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Helsinki, Repúbli- ca de Finlandia, del 5 al 6 de febrero del año 2001. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, por concepto de pasajes US$ 4 325,76, viáticos US$ 1 300,00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25,00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relacio- nes Exteriores.