Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2001 (31/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de enero de 2001

demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos y Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion en Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del Lote 31-E ubicado en la provincia de Ucayali del departamento de MORDAZA, adjudicandolo a PERUPETRO S.A., y declarandolo materia de suscripcion de contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho lote, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Apruebase el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 31-E, que consta de una (1) Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausulas y cuatro (4) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Maple Production del Peru, Sucursal Peruana, con intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, para garantizar a la empresa contratista lo establecido en los Articulos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos. Articulo 3º.- Autorizase a PERUPETRO S.A., a suscribir con Maple Production del Peru, Sucursal Peruana, el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos a que se refiere el articulo anterior. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 17271

determinar el monto de la acreencia, teniendo como plazo indefectible de vencimiento el 2 de febrero de 2001; para cuyo efecto, se requiere que PETROPERU S.A. se presente a traves de un apoderado; Que, PETROPERU S.A., mediante Acuerdo de Directorio Nº 003-2001-PP aprobado en su Sesion de Directorio Nº 02-2001, de fecha 24 de enero de 2001, acordo aprobar el viaje de la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogada del Departamento Legal, a la MORDAZA de Caracas, Venezuela, del 29 de enero al 2 de febrero de 2001, a fin de acreditar ante el Juzgado correspondiente la deuda que Venezolana Internacional de Aviacion S.A. - VIASA tiene con PETROPERU S.A. por un monto total de US$ 67 270,66 (Sesentisiete Mil Doscientos Setenta y 66/100 Dolares Americanos); Que, en consecuencia es necesario autorizar el correspondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.5.1 de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE - Directiva de Gestion de las Entidades bajo el ambito de FONAFE aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 147-2000/ 017 FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogada del Departamento Legal de PETROPERU S.A., a la MORDAZA de Caracas, Venezuela, del 29 de enero al 2 de febrero de 2001, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion que ascienden a US$ 1 520,00 (Mil Quinientos Veinte y 00/100 Dolares Americanos) seran cubiertos por PETROPERU S.A. de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima-Caracas-Lima) US$ 495,00 Viaticos (US$ 200,00 x 5 dias) US$ 1 000,00 Tarifa CORPAC US$ 25,00 -----------TOTAL US$ 1 520,00 Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 17290

Autorizan viaje de funcionaria de PETROPERU S.A. a Venezuela, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2001-EM MORDAZA, 30 de enero de 2001 Visto el Oficio Nº RHU-CA-003-2000, de fecha 24 de enero de 2001, del Presidente del Directorio de la empresa Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., solicitando autorizacion de viaje para un funcionario; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Acuerdo de Directorio Nº D/ 054-98, de fecha 14 de agosto de 1998, PETROPERU S.A. suscribio un Convenio de Transaccion Judicial con VIASA, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en los Civil y Mercantil y del MORDAZA de la Circunscripcion Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Venezuela, por el que VIASA se comprometio a pagar a PETROPERU S.A., mediante transferencia bancaria, la suma de US$ 67 270,66 (Sesentisiete Mil Doscientos Setenta y 66/100 Dolares Americanos) como unico y definitivo pago de la deuda generada por el incumplimiento en el pago de las facturas emitidas por PETROPERU S.A., correspondientes al servicio de abastecimiento de combustibles, cuyo plazo vencio el 15 de setiembre de 1998; Que, el dia 13 de diciembre de 2000, concluyo el MORDAZA de Atraso de VIASA, habiendo procedido el mencionado Juzgado a declararla en Quiebra; por lo que, conforme a las normas vigentes en Venezuela, es necesario que PETROPERU S.A. se apersone ante el Juzgado para acreditar su calidad de acreedor frente a VIASA y

MITINCI
Designan miembros del Comite Consultivo de Turismo Regional de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 017-2001-ITINCI/DM MORDAZA, 25 de enero de 2001 Visto, el Oficio Nº 1283-2000-CTAR/R.P/DRIT-PUNO, de fecha 15 de diciembre de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0262000-ITINCI, dispone que el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales podra autorizar la conformacion de Comites Consultivos de Turismo Regionales en los departamentos del pais; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 133-2000ITINCI/DM se crea el Comite Consultivo de Turismo

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