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Pág. 197959 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Segunda Disposición Com- plementaria de la Ley Nº 26505 y Artículo 13º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 011-97-AG, la Comi- sión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, es la encargada de vender u otorgar en concesión las tierras eriazas de dominio del Estado mediante Subasta Pública; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0518-97- AG, de fecha 26 de diciembre de 1997, se aprueba el procedimiento administrativo para identificar la dispo- nibilidad de tierras eriazas a efectos de su posterior otorgamiento por la COPRI, a favor de terceros, mediante Subasta Pública, estableciéndose que los planos definiti- vos de las tierras de libre disponibilidad deben ser apro- bados por Resolución Suprema y remitidos a la COPRI para iniciar el proceso de venta o concesión a su cargo; Que, con Resolución Suprema Nº 064-2000-AG, de fecha 6 de julio del 2000, se aprobó los planos definitivos y memorias descriptivas de 400 hectáreas de tierras eriazas de libre disponibilidad, ubicadas en los distritos de Piura y Castilla de la provincia y departamento de Piura, incorporándose tales áreas al dominio del Estado, además, se dispone remitir a la COPRI la documentación respectiva, para que proceda a su venta o concesión en Subasta Pública; Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, la COPRI, mediante Acuerdo adoptado en sesión de fecha 18 de diciembre del 2000, ha aprobado el Plan de Promo- ción de la Inversión Privada a ser ejecutado en 400 hectáreas de tierras eriazas de libre disponibilidad, ubi- cadas en los distritos de Piura y Castilla de la provincia y departamento de Piura, definiendo la modalidad para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada; De conformidad con lo dispuesto en la parte final del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, Ley Nº 27111 y Resolución Suprema Nº 547-2000-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme al cual se aprueba el Plan de Promoción de la Inversión Privada a ser ejecutado en 400 hectáreas de tierras eriazas de libre disponibilidad, ubicadas en los distritos de Piura y Castilla de la provincia y departa- mento de Piura, siendo la modalidad aplicable a dicho proceso la mencionada en el literal a) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 17285 Aprueban donación efectuada a favor del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 069-2001-EF Lima, 30 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, "Satoe Gakuen" de Japón ha efectuado una donación a favor del Gobierno del Perú - Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presiden- cia del Consejo de Ministros, consistente en vehículos usados;Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regulariza- ción, la donación efectuada por "Satoe Gakuen" de Japón, a favor del Gobierno del Perú - Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, consistente en 3 vehículos usados, cuyas características se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema con un valor aproximado de ¥ 700 000,00 (Setecientos Mil y 00/ 100 Yenes), según Carta de Donación de fecha 2 de junio de 1999. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17274 Fijan Indices de Corrección Monetaria a utilizarse en la determinación del costo computable de inmuebles ena- jenados durante el Ejercicio Gravable del año 2000 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2001-EF/15 Lima, 19 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 21º del Texto Unico Ordena- do de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias, se dispone que para efecto de determinar el costo compu- table de los inmuebles enajenados durante el Ejercicio Gravable del año 2000, se reajustará el valor de los mismos, por los Índices de Corrección Monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas, en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, en tal sentido es conveniente fijar los referidos Índices de Corrección Monetaria; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Para efecto de lo establecido en el Artículo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley del