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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBER TADOR SIMÓN BOLÍV AR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de enero de 2001 AÑO XIX - Nº 7527 Pág. 197951Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27412 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EST ABLECE PLAZO P ARA QUE LOS SECT ORES MINISTERIALES, ORGANISMOS, ENTIDADES E INSTITUCIONES PÚBLICAS, REMIT AN AL CONGRESO Y AL MINISTERIO DE JUSTICIA, INFORMACIÓN SOBRE LA NORMA TIVIDAD CON RANGO DE LEY QUE HA SIDO DEROGADA EN FORMA TÁCIT A Artículo 1º .- Objeto Los sectores ministeriales, organismos, entidades e instituciones públicas, remiten al Congreso de la Repú- blica y al Ministerio de Justicia, información detallada y sustentada de la normatividad con rango de ley que afecte el ámbito de su competencia, que ha sido derogada o modificada en forma tácita. Dicha información debe estar referida a la totalidad de normas publicadas a la fecha. Artículo 2º .- Plazos Los responsables de remitir la información solicitada tienen un plazo improrrogable de hasta 180 (ciento ochen- ta) días útiles. Cumplida la remisión de la información solicitada en el artículo precedente y en el plazo previsto, los sectores ministeriales, organismos, entidades e instituciones pú- blicas, continúan remitiendo al Congreso de la República y al Ministerio de Justicia, cada 3 (tres) meses, la infor- mación actualizada que es objeto de la presente Ley. Artículo 3º .- Responsabilidades de ley El incumplimiento en la remisión de la información da lugar a las responsabilidades de ley. Artículo 4º .- Participación privada Los organismos, entidades e instituciones privadas que conozcan o tengan acceso a la información requerida en la presente Ley, también pueden remitirla al Congreso de la República y al Ministerio de Justicia, preferente- mente, dentro de los plazos establecidos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera .- Responsabilidad La Comisión de Simplificación Legislativa del Congreso de la República y la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, son las encargadasde procesar y sistematizar la información que se recep- cione en cumplimiento de la presente Ley. Segunda .- Reglamentación Mediante decreto supremo, refrendado por el Presi- dente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia, se dictan las normas reglamentarias para la adecuada implementación de lo dispuesto por la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 17268 DECRETOS DE URGENCIA Suspenden efectos del segundo y ter- cer párrafo del Art. 24º de la Ley Gene- ral de Pesca, sobre autorizaciones de incremento de flota para embarcacio- nes pesqueras DECRETO DE URGENCIA Nº 014-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racio- nal de dichos recursos; Que el Artículo 9º de dicha Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeco- nómicos, según el tipo de pesquerías, los sistemas de