Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2001 (31/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7527

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 197951

MORDAZA, miercoles 31 de enero de 2001

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27412
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

de procesar y sistematizar la informacion que se recepcione en cumplimiento de la presente Ley. Segunda.- Reglamentacion Mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia, se dictan las normas reglamentarias para la adecuada implementacion de lo dispuesto por la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de enero de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 17268

LEY QUE ESTABLECE PLAZO PARA QUE LOS SECTORES MINISTERIALES, ORGANISMOS, ENTIDADES E INSTITUCIONES PUBLICAS, REMITAN AL CONGRESO Y AL MINISTERIO DE JUSTICIA, INFORMACION SOBRE LA NORMATIVIDAD CON RANGO DE LEY QUE HA SIDO DEROGADA EN FORMA MORDAZA
Articulo 1º.- Objeto Los sectores ministeriales, organismos, entidades e instituciones publicas, remiten al Congreso de la Republica y al Ministerio de Justicia, informacion detallada y sustentada de la normatividad con rango de ley que afecte el ambito de su competencia, que ha sido derogada o modificada en forma tacita. Dicha informacion debe estar referida a la totalidad de normas publicadas a la fecha. Articulo 2º.- Plazos Los responsables de remitir la informacion solicitada tienen un plazo improrrogable de hasta 180 (ciento ochenta) dias utiles. Cumplida la remision de la informacion solicitada en el articulo precedente y en el plazo previsto, los sectores ministeriales, organismos, entidades e instituciones publicas, continuan remitiendo al Congreso de la Republica y al Ministerio de Justicia, cada 3 (tres) meses, la informacion actualizada que es objeto de la presente Ley. Articulo 3º.- Responsabilidades de ley El incumplimiento en la remision de la informacion da lugar a las responsabilidades de ley. Articulo 4º.- Participacion privada Los organismos, entidades e instituciones privadas que conozcan o tengan acceso a la informacion requerida en la presente Ley, tambien pueden remitirla al Congreso de la Republica y al Ministerio de Justicia, preferentemente, dentro de los plazos establecidos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Responsabilidad La Comision de Simplificacion Legislativa del Congreso de la Republica y la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos del Ministerio de Justicia, son las encargadas

DECRETOS DE URGENCIA
Suspenden efectos del MORDAZA y tercer parrafo del Art. 24º de la Ley General de Pesca, sobre autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras
DECRETO DE URGENCIA Nº 014-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de dicha Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de

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